Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2005, número de resolución KLRA200500508

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200500508
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2005

LEXTCA20050930-86 Cruz Negrón v.

Adm. de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL XIV

ARSENIO CRUZ NEGRÓN Recurrente V ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Recurrido
KLRA200500508
Revisión Administrativa procedente del Comité de Clasificación y Tratamiento de la Administración de Corrección Caso Núm. 6-43457

Panel especial de indigentes y confinados integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, y los Jueces Colón Birriel y Hernández Torres

Colón Birriel, Juez

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2005.

-I-

El recurrente, Arsenio Cruz Negrón, (en adelante, el “señor Cruz Negrón”) se encuentra confinado en el Anexo 352 del Complejo Correccional de Río Piedras bajo la custodia de la recurrida, Administración de Corrección. Comparece pro se y solicita la revisión de la decisión del Comité de Clasificación y Tratamiento tomada el 31 de mayo de 2005 y notificada el 21 de junio de ese año, ratificando el nivel de custodia mediana al cual se haya asignado.

Por su parte, el 26 de septiembre de 2005, la Administración de Corrección, representada por el Procurador General presentó su alegato en oposición.

Resolvemos con el beneficio de la comparecencia de las partes, el derecho y la jurisprudencia aplicable.

-II-

El señor Cruz Negrón cuenta con un extenso historial delictivo. En el año 1993 cumplió sentencia de tres (3) años por infracción al Artículo 404 de la Ley de Sustancias Controladas, escalamiento, daños agravados, en grado de reincidencia. En el año 1997 cumplió sentencia de siete (7) años y seis (6) meses, por infracción al Artículo 401 de la Ley de Sustancias Controladas. En el 1998 extinguió una sentencia de dos (2) años por violación a la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, conocida como la Ley Para la Prevención e Intervención contra la Violencia Doméstica. El 11 de octubre de 2001, fue sentenciado a cumplir quince (15) años de prisión por infracción al Artículo 401 de la Ley de Sustancias Controladas, en grado de reincidencia simple.

Ha cumplido aproximadamente tres (3) años y nueve (9) meses de su sentencia de quince (15) años, la que extinguirá el 15 de octubre de 2009. Será elegible para libertad bajo palabra el 15 de julio de 2005. Se encuentra clasificado en custodia mediana desde mayo de 2004.

El 19 de mayo de 2005, fue evaluado por el Comité de Clasificación y Tratamiento (elComité...

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