Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Octubre de 2005, número de resolución KLAN200500523
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN200500523 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 17 de Octubre de 2005 |
LEXTCA20051017-06 Vecinos de Bairoa,ET ALS. V. Windgate Apartments,ET ALS
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
VECINOS DE BAIROA, et als. DEMANDANTES-APELANTES V. WINDGATE APARTMENTS, et als. DEMANDADA-APELADO MAPFRE, et als. TERCEROS DEMANDADOS | KLAN200500523 | APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas NUM. E PE2002-0591 (402) |
Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, el Juez Soler Aquino y la Jueza Coll Martí
Rivera Román, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 17 de octubre de 2005.
Un grupo de residentes del Municipio de Caguas (en adelante Vecinos de Bairoa) acuden ante nos en apelación contra una sentencia parcial dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas (en adelante T.P.I.) mediante la cual desestimó por prescripción una demanda contra el codemandado Doral Bank.
Modificamos la sentencia parcial apelada a los únicos efectos de liberar del efecto de la prescripción cualquier reclamación incoada por un menor de edad.
En cuanto a reclamaciones incoadas por demandantes mayores de edad, procede la prescripción.
Los Vecinos de Bairoa interpusieron una demanda en daños y perjuicios contra Windgate S. E. (en delante Windgate) el 21 de noviembre de 2002 por alegadas deficiencias en la construcción del Proyecto Windgate Apartments. El T.P.I. dictó una orden Ex Parte y dispuso contra Windgate la paralización provisional de una construc-ción de un muro de contención en el proyecto. Windgate solicitó que se dejara sin efecto la Orden de Paralización Provisional el 11 de diciembre de 2002. Windgate informó en la moción que "ese pro-yecto obtuvo financiamiento interino de 12.5 millones de dólares de parte de Doral Bank".
Los Vecinos de Bairoa presentaron demanda enmendada el 28 de abril de 2003 e incluyeron varios codemandados, entre ellos A.R.P.E., la Junta de Planificación y Doral Financial Corporation, h/n/c HF Mortgage Bankers, pero no incluyeron a Doral Bank como codemandado. Luego de varios incidentes procesales los Vecinos de Bairoa presentaron otra demanda enmendada el 28 de febrero de 2004 en la cual tampoco incluyeron a Doral Bank como codemandado.
Finalmente, los Vecinos de Bairoa radicaron una tercera demanda enmendada el 23 de agosto de 2004 e incluyeron, por primera vez, a Doral Bank como codemandada.
Doral Bank solicitó la desestimación de la demanda por prescripción mediante una moción de 2 de diciembre de 2005. Los Vecinos de Bairoa presentaron una moción en oposición el 12 de enero de 2005.
El T.P.I. desestimó la reclamación de los Vecinos de Bairoa contra Doral Bank por prescripción mediante una sentencia parcial de 23 de marzo de 2005. Oportunamente los Vecinos de Bairoa vinieron ante nos en apelación.
Los errores señalados por los Vecinos de Bairoa son:
1. Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al deter-minar que la demanda contra Doral Bank está prescrita.
2. Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al deses-timar la demanda contra el menor Carlos Rivera Rivera.
Doral Bank y Windgate nos solicitan que se confirme la sentencia del T.P.I. Teniendo la comparecencia de las partes, estamos en posición de resolver.
1. La prescripción
El Código Civil de Puerto Rico en su Art. 1830, 31 L.P.R.A. sec. 5241, establece que por la prescripción se adquieren y se extinguen los derechos y las acciones de la clase que sean. Asimismo, establece que las acciones prescriben por el mero lapso del tiempo fijado en la ley. 31 L.P.R.A. sec. 5291. La prescripción de una acción se interrumpe por su ejercicio ante los tribunales, por una reclamación extrajudicial del acreedor o por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor. 31 L.P.R.A. sec. 5303.
Nuestra jurisprudencia ha establecido que la prescripción extin-tiva tiene su fundamento en la necesidad de terminar las situaciones de incertidumbre en el ejercicio de los...
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