Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Octubre de 2005, número de resolución KLRA0500273

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0500273
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2005

LEXTCA20051019-05 Ramos Cedeño v. Adm. de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL DE CONFINADOS E INDIGENTES

JESÚS RAMOS CEDEÑO Recurrente V. ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Recurrida KLRA0500273 Revisión judicial de resolución administrativa emitida por la Adm. de Corrección SOBRE: RECLASIFICACIÓN EN NIVEL DE CUSTODIA

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, y los Jueces Coll Martí y Soler Aquino.

Soler Aquino, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de octubre de 2005.

El Sr. Jesús Ramos Cedeño (en adelante el recurrente) comparece mediante un recurso de revisión de la decisión de la Administración de Corrección denegando la apelación a su solicitud de reclasificación de custodia máxima a mediana. Por entender que la Administración de Corrección actuó correctamente y merece nuestra deferencia confirmamos la determinación apelada.

I.

El recurrente cumple sentencia de noventa y nueve (99) años de reclusión por varios delitos, entre ellos, el de asesinato en primer grado.

Mientras cumplía su condena, se le sentenció a dos años de prisión por el delito de tentativa de fuga. Ha cumplido alrededor de 12 años y 5 meses en prisión. Así las cosas, el recurrente solicitó reclasificación de custodia de máxima a mediana, la cual le fue denegada el 27 de enero de 2005. Oportunamente, apeló la determinación del Comité, quien denegó la misma el 2 de marzo de 2005.

Las razones expuestas por el Comité para su denegatoria son las siguientes:

  1. El confinado cumple una sentencia alta por delitos de naturaleza grave por lo que resulta necesario que el tiempo cumplido en prisión sea proporcional a la extensión de la sentencia impuesta y tiempo restante por cumplir.

  2. Le faltan más de cinco años para que la Junta de Libertad Bajo Palabra entre en jurisdicción del caso.

  3. Por la naturaleza de los delitos cometidos, historial delictivo y extensión de la sentencia impuesta, el confinado requiere de mayores restricciones y supervisión del que puede presentar cualquier otro confinado.

  4. El proceso de rehabilitación del confinado debe proyectarse a través de un lapso mayor de tiempo de acuerdo con la extensión de la sentencia impuesta.

De ésta determinación del Comité es que el recurrente acude ante nos. Señala una serie de errores que en síntesis se refieren a la denegatoria del Comité de reclasificarle su nivel de custodia. Veamos el derecho aplicable.

II.

La Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, Ley 170 de 12 de agosto de 1988, sec.

4.5, 3 LPRA sec. 2175 referente a las revisiones judiciales dispone que las determinaciones de hechos de las decisiones de las agencias serán sostenidas por el tribunal, si se basan en evidencia sustancial que obra en el expediente administrativo.

El Tribunal Supremo ha definido como evidencia sustancial “aquella evidencia relevante que una mente razonable podría aceptar como adecuada para sostener una conclusión”.

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