Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Octubre de 2005, número de resolución KLRA 02-01

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA 02-01
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2005

LEXTCA20051025-07 Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de P.R. v. Unión de Trabajadores del Banco de la Vivienda de P.R.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de SAN JUAN

Panel IV

AUTORIDAD PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA DE PUERTO RICO Recurrente v. UNION DE TRABAJADORES DEL BANCO DE LA VIVIENDA DE PUERTO RICO y UNION DE EMPLEADOS DEL BANCO GUBERNAMENTAL DE FOMENTO Recurridas KLRA0400549 REVISION Casos: Caso PP-2002-01

Panel integrado por su presidente, Juez Rafael Ortiz Carrión, y los Jueces Antonio J. Negroni Cintrón y Luis Rivera Román

Negroni Cintrón, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de octubre de 2005.

La Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico (AFV) recurre de una resolución emitida el 2 de junio de 2004 y notificada el 8 siguiente por la Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico (JRT) titulada “Aviso de Desestimación de Petición Patronal”. En la misma determinó que no procede la elección solicitada por la AFV y desestimó su pedido al efecto.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes y el derecho aplicable, confirmamos la resolución recurrida. A continuación exponemos el trasfondo fáctico y procesal que antecedió la decisión recurrida.

I

El 20 de agosto de 2002 la AFV presentó una petición de elecciones, pues entendió que existía una controversia en torno a qué Unión representaba a sus empleados, conforme el Artículo 5 de la Ley de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico, Ley Núm. 130 del 8 de mayo de 1945, según enmendada1. Expuso que entendía de buena fe que la Unión de Trabajadores del Banco de la Vivienda de Puerto Rico (UTBV) no tiene la mayoría en la unidad apropiada que representa. A esos efectos, la unidad apropiada consistía de todos los empleados utilizados por la AFV en su negocio en Puerto Rico y excluye a todos los supervisores, empleados de confianza, gerenciales íntimamente ligados a la gerencia, ejecutivos, administradores y cualesquiera otras personas que tengan autoridad para emplear, despedir, ascender, disciplinar, o de otra manera variar el status de los empleados o hacer recomendaciones a los efectos.

La División de Investigaciones de la JRT efectuó una investigación preliminar de dicha controversia y analizó las diversas transformaciones que sufrió la AFV. Concluyó que el Banco y Agencia de Financiamiento de la Vivienda, (Banco de la Vivienda) fue una corporación pública creada por la Ley Núm. 146 del 30 de junio de 1961, según enmendada, adscrita al Departamento de la Vivienda, y que su propósito era ayudar al Gobierno en sus programas de subsidio y financiamiento de vivienda de interés social para familias y personas de moderados y escasos recursos; que celebrada la elección requerida, la JRT emitió la correspondiente certificación de representante a la Unión de trabajadores del Banco de la Vivienda (UTBV), la organización obrera seleccionada; que la unidad apropiada existente ha sido representada desde su creación hasta el presente por la UTBV y que los derechos y obligaciones de las partes se rigen por un convenio colectivo que expiraba el 30 de noviembre de 2004.

Concluyó, además, que por virtud de la Resolución Núm. 4023 la Junta de Directores del Banco Gubernamental de Fomento (Fomento) creó una subsidiaria que denominó la Corporación para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico, con el fin de que proveyera financiamiento y servicios para crear y preservar viviendas de interés social, y así contribuir al desarrollo socioeconómico de Puerto Rico y que esta entidad subsidiaria no fue certificada como patrono conforme a la Ley de Relaciones del Trabajo, ni sus empleados han presentado una Petición de Certificación de Representante.

Determinó, también, que debido a que el Banco de la Vivienda y la Corporación para el Financiamiento de la Vivienda ejercían funciones similares, se eliminó el Banco de la Vivienda mediante la Ley 103, supra y se transfirieron todos sus activos, pasivos y empleados a la segunda; que posteriormente, ésta fue redenominada como la AFV y continúo siendo subsidiaria de Fomento y que como resultado de la fusión, se unieron bajo una misma entidad, dos grupos de empleados con diferentes derechos, términos y condiciones de empleo: Los empleados de la Corporación para el Financiamiento de la Vivienda que no están cubiertos por convenio alguno y los empleados provenientes del Banco de la Vivienda que sí tienen el derecho a la negociación colectiva.

Por último, concluyó que la Ley Núm. 103, supra , fue enmendada mediante la Ley Núm. 107 del 31 de julio de 2002, según enmendada (Ley 107), con el propósito de aclarar los derechos de los diversos empleados, especialmente los de los empleados no unionados y los gerenciales; que a los 20 días de aprobada la Ley Núm. 107, supra, la AFV presentó la petición patronal objeto de la decisión recurrida para cuestionar que la UTBV no poseía el respaldo de la mayoría de los empleados en la Unidad Apropiada que representa y que la Unión de Empleados del Banco Gubernamental de Fomento (UEBGF) fue citada y compareció al procedimiento administrativo por representar a los empleados de fomento por entender que sus derechos podrían verse afectados2.

De los autos ante nos surge que, aunque luego de varios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR