Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Octubre de 2005, número de resolución KLCE 04-0031

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE 04-0031
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2005

LEXTCA20051026-14 De Jesús v. Caguas Expressway Motors

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

REGION JUDICIAL DE CAGUAS

ANGEL DE JESÚS Recurrido v. CAGUAS EXPRESSWAY MOTORS Peticionaria KLCE05 1329 Certiorari Procedente del Tribunal de Instancia, Sala Superior de Caguas CIVIL NO. EDP2004-0031

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez, la Juez Feliciano Acevedo y el Juez Salas Soler.

Pesante Martínez, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de octubre de 2005.

Mediante el recurso de título comparece ante nos Caguas Expressway Motors en ánimo de solicitar la revocación de una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas (en adelante, “TPI”) de 11 de agosto de 2005. La determinación recurrida dejó sin efecto una sentencia dictada por ese mismo foro de 18 de mayo de 2005 - la cual ya había advenido final y firme – concediéndole en su consecuencia treinta días adicionales a la parte recurrida, Ángel De Jesús, para obtener representación legal y continuar los procedimientos.

Evaluado el expediente en su totalidad, expedimos el auto de certiorari solicitado y revocamos la resolución recurrida.

I.

La controversia ante nos gira en torno al tracto procesal suscitado una vez presentada la querella que origina el presente pleito. Exponemos a continuación, y en síntesis, el trasfondo fáctico y procesal relevante a modo de resolver el argumento planteado.

El 5 de febrero de 2004, la parte recurrida, Ángel de Jesús, presentó ante el TPI una querella contra la parte peticionaria, Caguas Expressway Motors, en virtud de la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, conocida como la “ Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo”, 11 L.P.R.A. 1 et seq. Como parte del trámite, de Jesús se acogió al procedimiento sumario conforme lo establece la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, 32 L.P.R.A. 3118-3132. Caguas Expressway Motors formuló a tiempo la correspondiente alegación responsiva, quedando debidamente trabada la controversia.

El 13 de agosto de 2004, habiendo dado comienzo los trámites del descubrimiento de prueba, la representación legal del recurrido en aquél entonces, presentó ante el TPI una solicitud para ser relevado de la misma. Anunció, además, que de Jesús seguiría siendo debidamente representado por otro abogado; el 27 de agosto de 2004, el TPI aceptó la renuncia solicitada. Aún así, tanto el abogado relevado como su nueva representación legal continuaron compareciendo ante el foro recurrido.

Así las cosas, durante la celebración de la Conferencia con Antelación al Juicio de 28 de octubre de 2004, las partes manifestaron su compromiso, previo acuerdo entre éstos, de transigir la reclamación instada, quedando aún pendiente la cantidad transaccional por lo que el foro de instancia señaló una vista para dilucidar esos pormenores.

Luego de varias incomparecencias de la representación legal del recurrido y varios reseñalamientos, el TPI se dio por enterado de la supuesta renuncia de dicho letrado a continuar su representación legal sin la debida autorización del tribunal. Por ello, el foro de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR