Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2005, número de resolución KLRA0500401
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA0500401 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2005 |
LUIS E. RIVERA TORRES Lesionado Fallecido Recurrido v. CORPORACION DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO Recurrente | KLRA0500401 | Revisión de resolución dictada por la Comisión Industrial de Puerto Rico Caso C.I.: 92-583-53-0204-1 Caso CFSE: 92-56-02501-4 Incapacidad Total (Post Mortem) |
Panel integrado por su presidente Juez Ortiz Carrión, el Juez Negroni Cintrón y la Jueza Varona Méndez
Ortiz Carrión, Juez Ponente
SENTENCIA
San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2005.
El Administrador de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado recurre de una resolución en la cual la Comisión Industrial de Puerto Rico decidió que un trabajador a quien el Fondo le ha otorgado una incapacidad total permanente relacionada no pierde el derecho a los beneficios que la Ley confiere por tal incapacidad por el hecho de que con posterioridad se emplee y sufra un accidente del trabajo por el cual a sus dependientes se le conceden beneficios.
En su recurso, el Administrador plantea que la Comisión Industrial erró al aplicar como precedente lo resuelto por el Tribunal Supremo de Puerto Rico en Negrón Marrero v. C.I.T. Financial Services Corp, 111 D.P.R. 657 (1981) y resolver que
procede el pago de la compensación por incapacidad total permanente causada por un accidente del trabajo a un trabajador, aunque haya muerto como consecuencia de un accidente del trabajo posterior en otro empleo y sus dependientes estuvieran recibiendo compensación por su muerte.
Para dilucidar este planteamiento, pasamos a hacer un breve resumen del contexto procesal en que se suscita, y una relación de las determinaciones de hecho y conclusiones de derecho que hizo la Comisión Industrial en su resolución en reconsideración.
En el año 1991 Luis E. Rivera Torres sufrió un accidente del trabajo mientras trabajaba para Caribe General Construction. Debido a su condición orgánica y emocional causadas por el accidente, el 19 de enero de 1995 la Comisión Industrial le reconoció incapacidad total y permanente con derecho a los beneficios que por tal incapacidad confiere la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo.
Luego, el 2 de abril de 1995, antes de recibir tales beneficios, mientras trabajaba para South P.R. Recycling, Rivera Torres sufrió otro accidente del trabajo que le causó la muerte. El 18 de enero de 1996 el Administrador emitió una decisión otorgándole a los dependientes de Rivera Torres los beneficios que confiere la ley en tales casos.
Posteriormente, el 8 de octubre de 1996 el Administrador notificó una resolución en la que resolvió que como Rivera Torres había trabajado después de habérsele diagnosticado una condición de incapacidad total permanente, esto era demostrativo de que no estaba totalmente incapacitado para trabajar, por lo que anuló la concesión de los beneficios por la incapacidad total permanente que se le habían otorgado previamente. Inconforme con esta decisión, en el 2003 la representación legal de Rivera Torres presentó apelación ante la Comisión Industrial.1
Después de celebrada una vista, el 14 de febrero de 2005 la Comisión Industrial emitió una resolución en la que adoptó las recomendaciones de la Oficial Examinadora y revocó la decisión en la que el Administrador anulaba la concesión de beneficios por incapacidad total permanente.
El Administrador solicitó reconsideración la cual fue declarada sin lugar, mediante resolución en la que la Comisión Industrial hizo la siguientes determinaciones de hecho:
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El apelante se desempeñaba como varillero para el patrono Caribe General Construction el 31 de octubre de 1991.
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En dicha fecha se presentó a las facilidades del Asegurador alegando que mientras amarraba unas varillas se resbaló sintiendo un fuerte dolor en la espalda.
Posteriormente desarrolló una condición...
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