Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2005, número de resolución KLCE0500919

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0500919
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2005

LEXTCA20051031-58 Márquez Narváez v. ExParte

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA, HUMACAO Y AIBONITO

PANEL XIII

RIGOBERTO MÁRQUEZ NARVÁEZ EVELYN RODRÍGUEZ SANTIAGO Recurrido-Peticionaria v. EX-PARTE KLCE0500919 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Divorcio FDI2004-1277 (405)

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román y los Jueces Coll Martí y Soler Aquino.

Coll Martí, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2005.

La peticionaria Evelyn Rodríguez Santiago compareció en solicitud de Certiorari para que revisemos una Resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia en la que éste declaró

Sin Lugar una Moción de Reconsideración cuyo propósito era lograr el aumento de una pensión alimentaria modificada el 10 de junio de 2004 y efectiva en julio de 2004.

I

La señora Rodríguez Santiago, la promovente, y el señor Márquez Narváez, el promovido, son padres de dos niñas menores de 10 y 15 años de edad. Las partes están divorciadas y las niñas se encuentran bajo la custodia de la promovente. El 6 de mayo de 2004, el Tribunal de Primera Instancia refirió el

caso a la Examinadora de Pensiones Alimentarias para que hiciera su investigación y recomendación al tribunal sobre una solicitud de modificación de pensión alimentaria hecha por la promovente. La pensión estaba establecida en $100 mensuales. La Examinadora de Pensiones Alimentarias celebró vista, a la cual comparecieron tanto la promovente como el promovido, recibió prueba oral y documental y escuchó los argumentos de las partes. Como resultado de la revisión hecha, la Examinadora concluyó que, mediante la aplicación de las guías mandatorias, el promovido debía pagar una pensión de $309.00 mensuales. Además, recomendó al tribunal que se retuviera esa cantidad mediante la expedición de una Orden de Retención de Ingresos en el Origen dirigida al patrono del promovido, conforme al artículo 24 de la Ley 5 de 30 de diciembre de 1986, Ley Especial de Sustento de Menores (L.E.S.M.), según enmendada, 8 L.P.R.A. § 501 y ss. Debemos señalar que, hasta esa fecha, el promovido pagaba una pensión de $100 mensuales para una de las niñas, ya que la otra niña estuvo bajo la custodia de éste y, por ende, no pagaba pensión para ella. La Examinadora, además, determinó, a raíz de la vista de 9 de junio de 2004, que la promovente...

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