Sentencia de Tribunal Apelativo de 3 de Noviembre de 2005, número de resolución KLRA050226

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA050226
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2005

LEXTCA20051103-01 Ramos Mattei v. Autoridad de los Puertos de P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL V

DORIEL RAMOS MATTEI Recurrente v. AUTORIDAD DE LOS PUERTOS DE PUERTO RICO Recurridos DORIEL RAMOS MATTEI Recurrido v. AUTORIDAD DE LOS PUERTOS DE PUERTO RICO Recurrente
KLRA050226
KLRA0500228
Revisión procedente de la Junta Apelativa de la Autoridad de los Puertos Caso Núm JA-01-11

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez y los Jueces González Rivera y Ramírez Nazario

González Rivera, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 3 de noviembre de 2005.

El 14 de abril de 2005 Doriel Ramos Mattei (en lo sucesivo señor Ramos) presentó el recurso de revisión administrativa KLRA200500226. Para esa misma fecha, la Autoridad de los Puertos (en sucesivo Autoridad) presentó el KLRA200500228. Ambas partes cuestionan una resolución de la Junta Apelativa de la Autoridad de los Puertos (en lo sucesivo Junta) emitida el 15 de marzo de 2005. La referida agencia declaró “Con Lugar” una reclamación por aumento de sueldo incoada por el señor Ramos. No obstante, determinó que era acreedor del referido aumento únicamente durante los tres años anteriores a la fecha en que presentó su reclamación.

Por tratarse de las mismas partes y la resolución a ser revisada es la misma en ambos recursos de revisión administrativa, consolidamos estos mediante resolución emitida el 26 de septiembre de 2005.

I.

El señor Ramos trabaja como empleado regular de carrera en la Autoridad desde el año 1987. Ocupaba el puesto de Supervisor de Operaciones Aeroportuarias I hasta que el 28 de junio de 1996, fue reclasificado a Supervisor de Operaciones Aeroportuarias II retroactivamente al 15 de mayo de 1992.

Antes de la reclasificación, el señor Ramos devengaba un sueldo de $1,740.00 mensualmente. Al ser reclasificado, la escala salarial subió de 27 a 28 con un salario básico de $1,725.00 mensuales. No obstante, el señor Ramos continuó recibiendo la misma cantidad por concepto de salario.

El señor Ramos fue notificado de la nueva clasificación de su puesto a través de una carta con fecha de 28 de junio de 1996, suscrita por la Jefa de Personal Interina, Betsabeth Guillany Silvestry. De ese modo, se le informó que la reclasificación no conllevaba ajuste en la retribución porque el señor Ramos devengaba un salario mayor al básico establecido en el puesto reclasificado. Éste recibió dicha comunicación el 11 de julio de 1996.

No fue hasta el 18 de junio de 2001 que el señor Ramos suscribió una misiva dirigida al Director Ejecutivo de la Autoridad, mediante la cual reclamó un aumento de sueldo como resultado de su reclasificación. El 9 de agosto de ese año, el representante legal del señor Ramos hizo lo propio con igual reclamo.

Inconforme el señor Ramos con la inacción del Director Ejecutivo, el 19 de septiembre de 2001 presentó un recurso de apelación ante la Junta. Adujo que era acreedor a un aumento de sueldo a partir de la fecha en que fue reclasificado el puesto que ocupaba.

Por el otro lado, la Autoridad arguyó que la Junta carecía de jurisdicción para entrar en los méritos de la apelación presentada, toda vez que el señor Ramos no había cumplido con las disposiciones del Reglamento de Personal de la Autoridad, el Reglamento de la Junta y le aplicaba la doctrina de incuria. Amparaba su contención en que ambos reglamentos establecen el término de 30 días calendarios a partir de la notificación de la acción tomada, para presentar una apelación ante la Junta.

Por su parte, el señor Ramos defendió su recurso con el argumento de que existía una violación de carácter continuo, ya que cada vez que devengaba un salario menor del correspondiente según su clasificación, surge una causa de acción para reclamar la diferencia en la cantidad. Sobre el particular, la posición de la Autoridad era que tanto la reclasificación como la negativa de aumentarle el sueldo eran acciones que constituían un mismo acto, por lo que no se renovaba de mes a mes.

Evaluados los planteamientos de las partes, la Junta determinó que tenía jurisdicción para entender en el asunto planteado toda vez que aplicaba la doctrina de carácter continuo acogida por el Tribunal Supremo en J.R.T. v. A.E.E., 113 D.P.R. 564 (1982). Insatisfecha la Autoridad, oportunamente presentó el recurso de revisión administrativo número KLRA200200867. Como único señalamiento de error, planteó que la Junta incidió al resolver que no era aplicable la doctrina de incuria y determinar que tenía jurisdicción para atender el caso. El mencionado recurso de revisión fue denegado toda vez que este foro carecía de jurisdicción, pues la resolución recurrida no era la decisión final del organismo administrativo.

Al poco tiempo, el señor Ramos presentó ante la Junta una moción para que se señalara la conferencia sobre el estado de los procedimientos. Continuado el trámite procesal, la Junta emitió la resolución que nos corresponde revisar. Mediante la misma, resolvió que el señor Ramos era acreedor al aumento de salario por reclasificación del puesto que ocupa, durante los tres años anteriores a la fecha en que presentó la reclamación ante la Junta, es decir, a partir del 19 de septiembre de 2001. De ahí que ordenó a la Autoridad pagar al señor Ramos las cantidades adeudadas por...

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