Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Noviembre de 2005, número de resolución KLCE0501494
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE0501494 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 15 de Noviembre de 2005 |
ADOLFO KRANS BELL, Y SUS HIJOS, KENDALL, KENNETH, GRETCHEN Y KARUSCHA, TODOS DE APELLIDOS KRANS NEGRON, DEMANDANTES-RECURRIDOS VS. ANTULIO KOBBO SANTARROSA, SU ESPOSA IRIS LUGO CABRERA, LA SOC. LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; J&K ENTERPRISES, INC., WAPA TV., INC. Y/O WAPA TELEVISION, INC. Y/O TELEVICENTRO DE PUERTO RICO, INC., LIN TV. CORP. Y/O LIN TV OF SAN JUAN INC., MEDIA PROFESSIONAL INSURANCE, COMPANY, INC. DEMANDADOS-PETICIOANRIOS | | CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Superior de Bayamón Sobre: Daños y Perjuicios Caso Núm. DKDP02-0545 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, el Juez Miranda de Hostos y la Juez Pabón Charneco.
Arbona Lago, J.
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 15 de noviembre de 2005.
El 3 de mayo de 2004 el Sr. Adolfo Krans Bell e hijos presentaron ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI), una SEGUNDA DEMANDA ENMENDADA, en reclamo de compensación por Daños y Perjuicios contra la parte demandada del epígrafe.
En las alegaciones sexta y décima de dicha demanda se alegó de la siguiente manera:
[...] [el] 3 de agosto de 2001 el codemandado Antulio Kobbo Santarrosa, a través de su personaje de La Comay
imputó al codemandante, Adolfo Krans Bell, el mantener una relación extramarital e ilegal con una dama desconocida, aludiendo que éste había hecho regalos de un vehículo de motor y un anillo valorado en unos $5,000.00 a dicha dama, alegando haberlos visto juntos en un condominio conocido como Galaxy, ubicado en el área de Isla Verde, en Carolina, Puerto Rico, donde se informó reside la mujer con quien sostenía las alegadas relaciones amorosas extramatrimoniales dicho codemandante. [...]
[...]10. Para la fecha en que se formularon las imputaciones arriba indicadas el co demandante Adolfo Krans Bell, estaba unido en matrimonio con la actual Gobernadora de Puerto Rico, Sra.
Sila María Calderón y las expresiones vertidas en el referido programa arriba mencionadas, afectaron negativamente las relaciones matrimoniales entre el demandante y su esposa, de tal manera que contribuyeron a la eventual ruptura matrimonial de dicha pareja. [...] (Énfasis suplido)
Mediante Moción Conjunta En Solicitud De Acceso A Expediente Judicial Al Amparo De La Regla 62.2 De Procedimiento Civil, el 23 de septiembre de 2005 el co-demandado Televicentro de Puerto Rico LLC y Antulio Santarrosa et als. (Televicentro) solicitaron del TPI que, acorde a las disposiciones de la Regla 62.2 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap.
III, R. 62.2, le autorizara acceso al expediente del caso Sila M. Calderón v.
Adolfo Krans, civil número KDI2001-1850, en el que se tramitó el divorcio entre las mencionadas partes, ... para fines exclusivos de la defensa de los comparecientes en la causa en Daños y Perjuicios del epígrafe (Ap. pág. 11).
En respuesta y oposición a tal solicitud el Sr. Krans expuso ante el TPI el 27 de septiembre de 2005, como sigue:
[...]2. Que en la referida moción no se indican los detalles que se pretende descubrir con el examen del referido expediente judicial y por el contrario no debe surgir de dicho expediente ningún detalle que pueda ayudar a dicha parte o al Tribunal a esclarecer un hecho con la que se pueda evitar un descarrilamiento de la justicia, o cualquier otra razón válida que se pueda ofrecer en apoyo de dicha expedición de pesca.
3. Que el procedimiento de divorcio mediante el cual se declaró roto y disuelto el vínculo matrimonial entre la exgobernadora Doña Sila María Calderón y el demandante Adolfo Krans Bell, ha sido único en su género en nuestra historia judicial, pues estos fueron divorciados por la causal de incompatibilidad de caracteres, donde resultaba ser un procedimiento no contemplado en el Código Civil nuestro, de naturaleza ex- parte, celebrado en cámara, donde no existió récord según el mejor saber y entender del demandante, donde éste nunca compareció al acto de la vista celebrada y solo se compareció por vía de su representación legal entonces, Lcdo...
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