Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Noviembre de 2005, número de resolución KLCE20051348

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20051348
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2005

LEXTCA20051116-09 Pueblo de PR v. En Interes del Menor

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
EN INTERÉS DEL MENOR J.M.C.
Peticionario
KLCE20051348 CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala para Asuntos de Menores Caso núm.: J03-261

Panel integrado por su presidenta, la Juez Peñagarícano Soler, el Juez Sepúlveda Santiago y el Juez González Vargas

González Vargas, Troadio, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de noviembre de 2005.

Comparece ante este Tribunal el menor J.M.C., solicitando que se revise la Resolución dictada el 26 de agosto de 2005, emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Menores de San Juan (en adelante, TPI). En dicho dictamen el TPI revocó los beneficios de libertad a prueba que habían sido concedidos al peticionario, y ordenó el cumplimiento de una medida dispositiva de custodia de seis (6) meses de ingreso en la Administración de Instituciones Juveniles (en adelante, AIJ) por infracción a los Artículos 3.23(A) y 10.16(B) de la Ley de Vehículos y Tránsito, Ley 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada. Posteriormente,

ya presentado el recurso de Certiorari, el 26 de octubre de 2005, la defensa presentó una Moción Urgente Informando Resolución y en Solicitud de Excarcelación, bajo el fundamento de que el menor estaba ilegalmente confinado en la AIJ.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, este Tribunal expide el auto solicitado, revoca la resolución recurrida y ordena la inmediata puesta en libertad del menor J.M.C..

I.

El Ministerio Público presentó dos quejas contra el Peticionario por infracción a los Artículos 3.23(A) y 10.16(B) de la Ley 22 por hechos acaecidos el 21 de diciembre de 2004, mientras éste manejaba una motora en Río Piedras, Puerto Rico. La vista adjudicativa fue celebrada el 28 de febrero de 2005, en la cual el menor aceptó los hechos imputados. A la luz de lo anterior, el TPI declaró al Peticionario incurso en las faltas imputadas y le impuso una medida dispositiva de un año por infracción al Artículo 3.23 (A) y tres meses por el Artículo 10.16(B), a ser cumplidas de manera consecutiva. No obstante, el TPI le concedió al peticionario el privilegio de libertad a prueba bajo la custodia de su progenitora, para lo cual se establecieron ciertas condiciones.

Sin embargo, el 20 de julio de 2005, el TPI encontró causa probable para creer que el peticionario había violentado las condiciones bajo las cuales permanecía en libertad, ordenando la detención provisional inmediata del menor hasta que se celebrara la vista sumaria inicial. La defensa del peticionario solicitó la consolidación de la vista sumaria inicial y la vista final de revocación. Simultáneamente, el 17 de agosto de 2005, presentó Moción de Desestimación al Amparo de la Regla...

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