Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Noviembre de 2005, número de resolución KLCE0501546

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0501546
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2005

LEXTCA20051116-21 Compresores y Equipos Inc. v. Beyley

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION DE JUDICIAL DE BAYAMON

COMPRESORES Y EQUIPOS, INC. Recurrido v. MANUEL BEYLEY, BEYLEY CONSTRUCTION GROUP, CORP. Peticionario
KLCE0501546
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Sobre: Cobro de Dinero Civil Núm.: FCD2005- 0356

Panel especial integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, el Juez Miranda de Hostos y la Jueza Pabón Charneco.

Per Curiam

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de noviembre de 2005.

Comparece ante nos Manuel Beyley Colón, en su carácter personal y como Presidente de Beyley Construction Group, Corp., en adelante, el peticionario, solicitando la revisión de una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón.

Mediante dicho dictamen, el tribunal a quo denegó una “Moción de Sentencia Sumaria” instada por el peticionario.

Por las razones que se esbozan a continuación, se expide el recurso solicitado y se revoca la resolución que deniega la “Moción de Sentencia Sumaria”.

I

Conforme surge del recurso ante nuestra consideración, el 7 de marzo de 2005, Compresores & Equipos, Inc., en adelante, el recurrido, instó demanda sobre cobro de dinero contra el peticionario. Génesis de la demanda incoada lo es un Contrato de Arrendamiento suscrito entre las partes. El recurrido alegó que el peticionario le adeudaba la cierta cantidad de dinero1 por concepto del alquiler de equipos de construcción. Planteó que dicha deuda era líquida, vencida y exigible y que el peticionario respondía por la totalidad de la deuda por haber sido garantizador de la misma.

El peticionario interpuso alegación responsiva. Entre otros extremos, negó la deuda. Alegó como defensa:

“...

La parte demandante Compresores y Euipos, Inc. (CyE) (recurrido) le arrendó un generador a Beyley Construction Group Co. (BCG)

(peticionario). El generador arrendado fue robado por un tercero del proyecto en que trabajaba la codemandada BCG (peticionario) por lo que CyE (recurrido) le requirió una compensación por el generador a BCG (peticionario) según éstos habían acordado en el contrato. BCG (peticionario) le refirió el caso a su aseguradora MAPFRE. Después de una negociación para establecer el costo del equipo MAPFRE y CyE (recurrido) acordaron la compensación por el generador robado. BCG (peticionario) no formó parte de esa negociación entre las primeras dos. El 19 de noviembre de 2004 el Sr. Marcelo Gutiérrez en representación de CyE (recurrido) aceptó la cantidad de $12,300.00 como compensación del generador robado por parte de la aseguradora MAPFRE. Habiéndose terminado el contrato de arrendamiento entre BCG (peticionario) y CyE (recurrido) debido a que el generador fue robado por un tercero, CyE (recurrido) no puede cobrar cánones de arrendamiento después que finalizó el contrato, que es lo que se reclama en la presente demanda.

...”

Véase, págs. 4-5 del Apéndice.

Trabada la controversia entre las partes, y luego de varios trámites procesales, el peticionario interpuso escrito intitulado “Moción de Sentencia Sumaria”.2 En el mismo solicitó se dictara sentencia sumaria a su favor. Como hechos incontrovertidos alegó:

“...

  1. BCG (peticionario) y CyE (recurrido) suscribieron un contrato de arrendamiento efectivo el 7 de mayo de 2004 creando así sus obligaciones recíprocas conforme a lo estipulado en el contrato. (Anejo I, Contrato de Arrendamiento)

  2. El objeto del mencionado contrato de arrendamiento consistía básicamente en que CyE (recurrido) le permitiría utilizar a BCG (peticionario) un generador marca Isuzu con número de serie 08024241 a cambio de que esta última le pagara un canon de arrendamiento mensual. (Anejo I, Contrato de Arrendamiento).

  3. Ese negocio jurídico fue cumplido por ambas partes durante la vigencia del contrato de arrendamiento hasta que un tercero ajeno al contrato entre BCG (peticionario) y CyE (recurrido) se robó el generador del proyecto en que trabajaba ésta última. (Anejo II, Requerimientos de Admisiones).

  4. Con anterioridad al hurto del mencionado generador BCG (peticionario) no le adeudaba cánones de arrendamiento a CyE (recurrido). (Anejo II, Requerimientos de Admisiones y Anejo III, Carta de pago y relevo de MAPFRE con fecha de 19 de noviembre de 2004).

  5. Según estipulado en el inciso C del contrato de arrendamiento CyE (recurrido) le requirió una compensación por el generador a BCG (peticionario) a lo cual esta le refirió el caso a su aseguradora en ese momento, MAPFRE. (Anejo I, Contrato de Arrendamiento, Anejo II, Requerimientos de Admisiones).

  6. Después de una extensa negociación para establecer el valor del equipo. MAPFRE y CyE (recurrido) acordaron la cantidad de $12,300.00. (sic) y esta última aceptó de la primera esa cantidad de dinero como compensación por el generador. (Anejo II, Requerimientos de Admisiones, Anejo III, Carta de pago y relevo de MAPFRE con fecha de 19 de noviembre de 2004).

  7. Los codemandados (peticionarios) no participaron en la negociación de MAPFRE y CyE (recurrido). (Anejo II, Requerimientos de Admisiones).

  8. La cantidad reclamada a los codemandados (peticionarios) por CyE (recurrido) en su demanda por cánones de arrendamiento supuestamente adeudados corresponden a un período de tiempo posterior al robo del generador. (Anejo II, Requerimientos de Admisiones).” (Énfasis en el original).

    Véase, págs. 12-13 del Apéndice.

    A su vez, arguyó que la obligación existente entre las partes se había extinguido por la pérdida de la cosa. (Art.

    1110 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 3151.) Planteó que, a tenor con el Art. 1453 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 4060, el arrendatario solo responde por la pérdida de la cosa, por lo que no responde por otras partidas, “tales como los cánones de arrendamiento post robo que aquí se reclaman”. (Véase, pág. 14 del Apéndice.) Señaló que su responsabilidad, a tenor del Contrato suscrito, era pagar el costo del generador.

    Ante lo anterior, arguyó que procedía dictar sentencia sumaria a su favor.

    Así las cosas, los recurridos presentaron debida oposición3, rebatiendo...

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