Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2005, número de resolución KLAN0500932

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0500932
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2005

LEXTCA20051130-10 González González v. Coca Cola P.R. Battlers,Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE GUAYAMA

PANEL I SUSTITUTO

CARLOS GONZÁLEZ GONZÁLEZ Y MELISSA SOTO CAMACHO, por sí, en representación y como miembros de la sociedad legal de gananciales por ellos constituida Apelantes
v.
COCA-COLA PUERTO RICO BOTTLERS, INC., PERSONA A, PERSONA B, PERSONA C, ASEGURADORA A, ASEGURADORA B Y ASEGURADORA C, CC1 LIMITED PARTNERSHIP Apelados
KLAN0500932
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama Caso Núm. GDP2005-0029

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rodríguez de Oronoz, el Juez López Feliciano y la Jueza García García.

Rodríguez de Oronoz, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2005.

Comparecen ante nos el Sr. Carlos González González (el Sr. González), y su esposa, la Sra. Melissa Soto Camacho (en conjunto, los esposos González-Soto o los apelantes), mediante recurso de apelación presentado el 3 de agosto de 2005. En su recurso, nos solicitan que revoquemos cierta sentencia emitida el 2 de junio de 2005, y notificada el 8 del mismo mes y año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de Guayama (T.P.I.). Mediante el referido dictamen, el foro a quo desestimó una demanda de daños y perjuicios incoada por los apelantes bajo el fundamento de que la misma dejaba de exponer una reclamación que justificara la concesión de un remedio. Además, impuso a los apelantes el pago de mil quinientos dólares ($1,500.00) por concepto de costas y honorarios de abogados.

Examinados cuidadosamente y en su totalidad los escritos de las partes, los documentos que obran en autos y el derecho aplicable, resolvemos modificar la sentencia apelada y, así modificada, la confirmamos.

I

El 25 de febrero de 2005, los esposos González-Soto, por sí y en representación de la sociedad legal de gananciales por ellos compuesta, presentaron ante el T.P.I. una demanda de daños y perjuicios al amparo del Artículo 1802 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. § 5141, contra una entidad que denominaron Coca-Cola Puerto Rico, Bottlers, Inc. (Coca-Cola). En ésta, alegaron, que el 20 de febrero de 2004, funcionarios de Coca-Cola presentaron una denuncia en contra del Sr. González imputándole haberse apropiado ilegalmente de varias cajas de cerveza.

Según las alegaciones de los aquí apelantes, el 20 febrero de 2004, el Sr.

González realizaba labores de acarreo en un camión de su propiedad como parte de las labores que le correspondían debido a una relación contractual que mantenía con Coca-Cola. Adujeron que luego de recogida cierta mercancía en un establecimiento de la allí demandada, ésta instó una denuncia contra el Sr. González lo cual implicó su arresto y procesamiento por violación al Artículo 166 (Apropiación Ilegal Agravada) de la entonces vigente Ley Núm. 115 del 22 de julio de 1974, según enmendada, conocida como el Código Penal de Puerto Rico de 1974, 33 L.P.R.A. § 4272.

Arguyó que Coca-Cola tenía conocimiento de que el uso y costumbre en cuanto a la manera que era cargado de mercancía el camión del Sr. González era que sus propios empleados colocaban la misma en el interior del vehículo. Aun así, sus representantes presentaron la referida denuncia lo cual ocasionó su arresto frente a los empleados de otro establecimiento de Coca-Cola ubicado en el Municipio de Cayey.

De igual manera, señalaron que el procedimiento en contra del Sr. González terminó con una determinación de no causa para presentar acusación luego de celebrada la vista preliminar en su contra de conformidad con las disposiciones de la Regla 23 de las de Procedimiento Criminal de Puerto Rico, 34 L.P.R.A. Ap.

II R. 23. Por último, alegaron que el arresto del Sr. González conllevó la confiscación de su camión por lo cual se vieron obligados a iniciar un procedimiento de impugnación de dicha acción ante la Sala Superior de Cayey del T.P.I. En vista de ello, solicitaron al foro primario que ordenara a Coca-Cola a indemnizarle por los daños causados más el pago costas, gastos y honorarios de abogado.

Luego de varios trámites, con fecha del 21 de abril de 2004, los apelantes presentaron una demanda enmendada en la que añadieron entre los demandados a CCI Limited Partnership (la apelada).

Así las cosas, con fecha del 15 de abril de 2005, CCI Limited Partnership presentó una moción de desestimación al amparo de la Regla 10.2 de las de Procedimiento Civil de Puerto Rico, 32 L.P.R.A. Ap. III R. 10.2. En ésta, alegó inter alia que la demanda presentada en su contra no exponía una reclamación que justificara la concesión de un remedio.

En atención a la moción presentada, mediante la sentencia de la que aquí se recurre, el T.P.I. desestimó la demanda de los esposos González-Soto. Según resolvió el foro primario, aun tomando como ciertas todas las alegaciones de la demanda, ésta dejaba de alegar hechos suficientes para establecer el derecho de los demandantes a un remedio judicial. Según expresó, de las alegaciones hechas podía colegirse que éstos pretendían sostener que la denuncia presentada en contra del Sr. González fue producto de una persecución maliciosa. Enfatizó en que los demandantes no habían alegado hechos de los cuales pudiese inferirse la malicia de quien presentó la denuncia, elemento esencial para que se configure una causa de acción por persecución maliciosa. A la luz de ello, y destacando que en nuestra jurisdicción no se favorecen las demandadas presentadas a raíz de las acciones de una persona que alerte a las autoridades sobre la posible comisión de un delito, el T.P.I.

emitió la...

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