Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2005, número de resolución KLCE 05-01096

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE 05-01096
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2005

LEXTCA20051130-25 Meléndez Castro v. Corp. del Fondo del Seguro del Estado y Jorge Cordero

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

MARÍA DEL PILAR MELÉNDEZ CASTRO Y MARÍA MILAGROS MELÉNDEZ CASTRO
Recurrente
v.
CORPORACIÓN DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO Y JORGE CORDERO
Recurridas
KLCE2005-01096
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia Caso Núm: KDP-02-1905(803)

Panel integrado por su presidenta, la juez Peñagarícano Soler, y los jueces Sepúlveda Santiago y González Vargas.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2005.

María del Pilar Meléndez Castro y María Milagros Meléndez Castro (en adelante, las recurrentes) nos solicitan que revoquemos dos Resoluciones dictadas por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (en adelante, el TPI). La primera el 12 de julio de 2005, notificada el 14 de julio de 2005, en la que el TPI denegó una Solicitud de

Sentencia Sumaria Parcial presentada por las recurrentes. La segunda dictada el 14 de julio de 2005, notificada el 20 de julio

de 2005, mediante la cual se limitó el alcance de la demanda enmendada.

Por los fundamentos que exponemos a continuación se expide el presente recurso y se confirma la Resolución recurrida.

I.

La recurrente, María del Pilar Meléndez Castro, se desempeñaba como empleada de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE). La Sra.

Pilar reclama ser una persona con impedimentos, por lo que alega estar cobijada por la ley de protección a las personas con impedimento federal (Ley ADA, 42 U.S.C 12101 y s.s.) y su contraparte local, la Ley núm. 44 del 2 de julio de 1985.

Desde hace años atrás la Sra. Pilar sostiene que la CFSE le ha estado violando sus derechos bajos las referidas leyes, ADA y Ley 44, por lo que presentó demanda ante el Tribunal Federal contra su patrono, la CFSE. En dicha demanda solicitó un interdicto contra la CFSE para que cesara los actos de discrimen en su contra por razón de sus impedimentos.

Además, reclamó que se le concediera un acomodo razonable y se le resarciera por los daños y perjuicios sufridos.

Varios años más tarde, el día 12 de febrero de 2002, la CFSE suscribió una estipulación con la Sra. Pilar en el que reconoció que ella estaba cubierta por la Ley ADA, se pactó además un acomodo razonable y se acordó la suma de $85,000.00 como compensación por los daños y angustias mentales reclamados.

A la vez, se contempló unos remedios en caso de incumplimiento del referido Acuerdo. El Tribunal Federal acogió el mismo el 21 de febrero de 2002, dictando sentencia de conformidad.

Posteriormente, la peticionaria volvió a alegar ser objeto de un patrón de discrimen por el mismo fundamento y como represalia por razón de la reclamación federal incoada. Por ello, el día 17 de noviembre de 2002, la Sra. Pilar y su hermana, María Milagros Meléndez, presentaron demanda, solicitando el cese y desista del discrimen y el resarcimiento de los daños y perjuicios sufridos por dicha conducta imputable a su patrono. Ello al amparo de la referidas leyes contra el discrimen por impedimento, las disposiciones de nuestra Constitución que protegen contra dichas acciones discriminatorias, particularmente en el ambiente de trabajo, la Ley 115 del 20 de diciembre de 1991, que prohíbe represalias en el empleo, y en el caso particular de la co-peticionaria, María Milagros Meléndez, a tenor con el art. 1802 del Código Civil, 31 L.P.R.A. §

5141. El 17 de marzo de 2003, presentaron demanda enmendada.

Oportunamente, tanto la CFSE, como el co-demandado, Jorge Cordero, supervisor de la Sra. Pilar, contestaron dicha demanda enmendada en la que negaron las alegaciones principales.

Luego de varios trámites procesales, el día 18 de septiembre de 2005 las peticionarias presentaron Moción de Sentencia Sumaria Parcial. En la referida moción solicitaron: a) que la CFSE diera cumplimiento al Acuerdo de Transacción suscrito el 14 de febrero de 2002 y a la Sentencia dictada por el Tribunal Federal el 21 de febrero de 2002, b) que TPI determinara que la conducta de la CFSE ha formado parte de un patrón discriminatorio contra las peticionarias, c) que determinara que la CFSE ha violado el Acuerdo de Transacción y la ley que prohíbe el discrimen contra los impedidos en el caso particular de la Sra. María del Pilar Meléndez Castro, d) Que impusiera una suma por los honorarios de abogado incurridos por la parte recurrente. E) Que se dé curso a la vista de daños. La CFSE se opuso a la Moción el 21 de junio de 2005, contra la que las peticionarias presentaron su correspondiente Réplica.

El 12...

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