Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2005, número de resolución KLAN0301086

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0301086
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2005

LEXTCA20051130-31 Cuevas Esperanza v. Ramírez Garraton

.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

ARQ. CARMEN M. CUEVAS ESPARZA Y OTROS Demandantes-Apelados
vs.
ING. WILLIAM RAMÍREZ GARRATON Y OTROS Demandados-Apelantes
KLAN0301086
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan CIVIL NUM. KDP98-2126 (502)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Rodríguez de Oronoz, la Juez Peñagarícano Soler y la Juez Bajandas Vélez.

Bajandas Vélez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2005.

Comparece ante nos el ingeniero William Ramírez Garratón (Ing. Ramírez Garratón o el apelante) por medio del recurso de apelación del epígrafe. Nos solicita que revoquemos la sentencia emitida el 17 de junio de 2003 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI) y notificada el 20 de igual mes y año. En la misma, el TPI declaró con lugar la demanda de nivelación incoada por los apelados y condenó al Ing. Ramírez Garratón a reembolsarle a éstos el 65% de los gastos incurridos a raíz de una reclamación por vicios de construcción y le impuso una partida en honorarios de abogado.

Examinados cuidadosamente y en su totalidad los escritos de las partes, los autos originales, la transcripción de la vista y el derecho aplicable, resolvemos modificar la Sentencia apelada, y así modificada, confirmarla.

I

El 20 de noviembre de 1998, la arquitecto Carmen Cuevas Esparza (Arq. Cuevas), su esposo el Sr. Carlos Gómez Corona y la sociedad de gananciales compuesta por ambos, el arquitecto Edgardo González Morales y Esquema – Taller de Arquitectura1

(los apelados), instaron una demanda, que luego fue enmendada, contra el Ing.

Ramírez Garratón. En síntesis, alegaron que debido a la negligencia profesional del apelante al diseñar la estructura de una obra que éstos construyeron, se vieron obligados a responder, en virtud del artículo 1483 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 4124, al ser demandados por los subsiguientes vicios sufridos por la estructura edificada.2 Esgrimieron, además, que el apelante debía responderles por las cantidades pagadas por ellos al transigir la mencionada demanda. Sobre este punto, agregaron que el Ing. Ramírez Garratón era codeudor solidario en dicha reclamación, por lo que al ser demandados, el periodo de prescripción contra éste quedó interrumpido. Por su parte, el 12 de enero de 1999, el apelante contestó la demanda. Aceptó algunas alegaciones de la demanda y levantó varias defensas, entre ellas, la prescripción de la demanda y cosa juzgada.

Luego de ciertos trámites procesales, las partes lograron estipular varios de los hechos, los cuales por su pertinencia al caso, transcribimos a continuación:3

1.Que el 25 de junio de 1991 los arquitectos demandantes en la presente acción fueron contratados por José Eugenio Fernández Seín y su esposa Patria del Carmen Romeu para que diseñaran y construyeran determinados techos de terrazas en voladizos así como un gazebo y otros elementos estructurales en el patio posterior de su residencia localizada en el número 20 del Bloque B de la Urbanización San Ignacio, Barrio Monacillo, Río Piedras, Puerto Rico.

2. Que en o alrededor de esa misma fecha (25 de junio de 1991), los arquitectos demandantes en la presente acción subcontrataron, a su vez, con la anuencia y consentimiento de los dueños de dicha obra de construcción, los servicios profesionales del ingeniero William Ramírez Garratón para que les sirviera como consultor y asesor en los aspectos del proyecto relacionados con los campos de la ingeniería civil y estructural.

3. Que el ingeniero William Ramírez Garratón realizó las tareas de consultor y asesor que les fueron encomendadas en relación con dicho proyecto de construcción y facturó y cobró por sus servicios profesionales.

4. Que el proceso de construcción de dicha obra, que se llevó a cabo bajo la supervisión de los arquitectos aquí demandantes, terminó a mediados de julio de 1992.

5. Que en relación con dicho proyecto de construcción, el ingeniero William Ramírez Garratón preparó y entregó a los arquitectos aquí demandantes el documento conocido como “Partial As-Built Topografic Map” y por este servicio facturó y le fue pagada la suma de $800.00.

6. Que el ingeniero William Ramírez Garratón preparó el diseño estructural de dicho proyecto de construcción, el cual entregó a los arquitectos aquí demandantes en forma de dibujos finales hechos a mano alzada.

7. Que por la preparación de dicho diseño estructural, el ingeniero William Ramírez Garratón facturó y le fue pagada la suma de $1,500.00.

8. Que después de terminada y entregada dicha obra de construcción a sus dueños, ésta comenzó a mostrar vicios o defectos relacionados con las condiciones del subsuelo en que se construyó la misma.

9. Los primeros vicios o defectos que mostró dicha obra de construcción, después de haber sido entregada la misma a sus dueños, fueron corregidos por los arquitectos aquí demandantes con el asesoramiento y consejo profesional del ingeniero William Ramírez Garratón.

10. Los costos que acarreó la reparación o corrección de esos primeros vicios o defectos de construcción que evidenció dicha obra después de haber sido entregada, fueron sufragados en su totalidad por los arquitectos aquí demandantes.

11. Que el ingeniero William Ramírez Garratón no hizo aportación económica alguna para sufragar los gastos que acarreó la reparación de esos primeros vicios o defectos de construcción que evidenció dicha obra, después de haber sido entregada.

12. Que la unidad de vivienda donde se realizó la obra de construcción a que hemos hecho referencia fue vendida por sus dueños originales a Lorenzo Vélez De Jesús y Rita Soto Ávila en o alrededor del 14 de septiembre de 1993.

13. Que el 10 de julio de 1995 los nuevos dueños de dicha unidad de vivienda radicaron ante la Sala Superior de San Juan del Tribunal de Primera Instancia una Demanda sobre saneamiento por vicios ocultos contra los anteriores dueños, José Eugenio Fernández Seín y su esposa Patria del Carmen Romeu Matta, a la cual se le asignó el número KAC 95-0889.

14. El 22 de agosto de 1995, los demandantes en el referido pleito (civil número KAC 95-0889) radicaron Demanda Enmendada en la que incluyeron como co-demandados a la arquitecta Carmen M. Cuevas Esparza, su esposo Carlos Gómez Corona, la sociedad de gananciales compuesta por ambos y al arquitecto Edgardo González Morales, a fin de reclamarles bajo lo dispuesto en el Artículo 1483 del Código Civil, 31 LPRA secc. 4124.

15. En el pleito a que hemos estado haciendo referencia (civil número KAC 95-0889) no se trajo como co-demandado ni como tercero demandado al ingeniero William Ramírez Garratón.

16. El pleito anteriormente mencionado (civil número KAC 95-0889) terminó mediante acuerdo transaccional suscrito por las partes el 19 de diciembre de 1997.

17. En virtud de dicho acuerdo, la arquitecta Carmen M. Cuevas Esparza, su esposo Carlos Gómez Corona, la sociedad de gananciales compuesta por éstos, así como el arquitecto Edgardo González Morales, pagaron a la parte demandante en el referido pleito civil la suma de veinte mil dólares, lo cual hicieron el 17 de abril de 1998.

18. El ingeniero William Ramírez Garratón no hizo aportación económica alguna para llevar a cabo dicho acuerdo transaccional.

Después de los trámites de rigor y concluido el descubrimiento de prueba, el 17 y 18 de abril de 2002 se celebró el juicio en su fondo. Ambas partes aportaron prueba pericial. Por un lado, los apelados presentaron los testimonios del ingeniero Raúl Martín Rodríguez (Ing. Martín Rodríguez) y el ingeniero Víctor M. Rivera Delgado (Ing. Rivera Delgado.) El primero fue cualificado como experto en diseño estructural y el segundo como especialista en geotecnia o mecánica de suelo. De otra parte, el apelante presentó el testimonio pericial del ingeniero Gregorio Hernández (Ing. Hernández), especialista en las materias de geotecnia y diseño estructural.

De conformidad con el Informe Enmendado sobre Conferencia Preliminar entre Abogados, los apelados comenzaron el desfile de su prueba con el testimonio de la Arq. Cuevas. Ésta indicó que se desempeñó como arquitecto y contratista del proyecto construido en la casa de los esposos Fernández Romeu. Testificó que el lugar donde se construirían las distintas estructuras “era un terreno muy inclinado, ...tenía una inclinación bastante...

bastante fuerte.”4 Agregó que los planos originales de la casa no detallaban adecuadamente las características del patio. Declaró que por esta razón contrató al Ing.

Ramírez Garratón para que preparara el correspondiente plano topográfico.5 Relató, además, que subcontrató al Ing. Ramírez Garratón para que también efectuara el diseño estructural de la obra, que incluía el diseño de las zapatas, columnas y vigas del proyecto, ya que esa función no era una de sus especialidades.6

De otra parte, la Arq. Cuevas expresó que el diseñador estructural debía tomar en consideración la capacidad de resistencia del subsuelo al llevar a cabo su diseño.7 En cuanto a ello, afirmó durante el contra-interrogatorio que éste debía pedir los estudios que considerase necesarios para calcular las cargas, ya que el arquitecto no utiliza dicho estudio al momento de diseñar.8 De la misma forma, durante el examen directo, la Arq. Cuevas acotó que el Ing. Ramírez Garratón en momento alguno le solicitó un estudio del terreno.9 Agregó que en los esquemáticos estructurales provistos por el apelante no había notas con respecto al suelo.10 De otro lado, la Arq. Cuevas declaró que cuando los primeros vicios o defectos de la obra se manifestaron, el Ing. Ramírez Garratón le expresó que había un problema de suelo inestable, por lo que le recomendó que consultara a un ingeniero de suelos.11

En segundo lugar, testificó el perito de los apelados, el Ing. Martín Rodríguez. Surge de la...

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