Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2005, número de resolución KLAN0501102

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0501102
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2005

LEXTCA20051130-34 Cabán v. Dept. de la Familia

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

EDWIN CABÁN por sí y en representación de la menor P.S.C.T. y SADI VALENTÍN FIGUEROA
Peticionaria-Apelante
v.
DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA, por conducto de su Secretaria YOLANDA ZAYAS
Peticionado-Apelado
KLAN0501102
Apelación Procedente del Tribunal Superior de Mayagüez Núm. TPI: ISRF 200501029 HABEAS CORPUS

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y el Juez Escribano Medina

Córdova Arone, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2005.

El Sr. Edwin Cabán y su esposa, la Sra. Sadi Valentín (los apelantes), nos solicitan la revisión de una resolución y orden dictada el 1 de agosto de 2005 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez, mediante la cual resolvió que no procedía en derecho el recurso de habeas corpus presentado por éstos. Por los fundamentos que pasamos a exponer más adelante, se confirma la sentencia apelada.

I

El 24 de enero de 2004 la Sra. Yanice Tubens Ortiz dio a luz una niña, la cual dio positivo a cocaína en las

pruebas toxicológicas que se le efectuaron. De las evaluaciones médicas que se le practicaron a la Sra. Tubens surge que no tuvo cuidado prenatal, se prostituía y hacía uso de la sustancia controlada conocida como cocaína.

Ante esta situación, el 2 de febrero de 2004 el Departamento de la Familia presentó ante el Tribunal de Primera Instancia una petición de emergencia al amparo de la Ley Núm. 177 de 1 de agosto de 2003, solicitando que se le entregara la custodia provisional de la menor. El Tribunal de Primera Instancia dictó resolución concediéndole la custodia provisional de la menor al Departamento.

La menor fue ubicada en el hogar de crianza de los apelantes. El 19 de mayo de 2004 la trabajadora social asignada al caso sometió un informe social al Tribunal. Reseñó que los apelantes se encontraban en espera de recibir el certificado de hogar recurso por la Unidad de Cuidado Sustituto para poder ser considerado hogar recurso de la menor. Mientras, la menor para esa fecha continuaba bajo la custodia física de los apelantes. En dicho informe se expresa que la madre biológica de la menor manifestó no saber quién era el padre biológico de ésta, por lo que la menor fue inscrita sólo con los apellidos maternos.

El 2 de septiembre de 2004 el Departamento de la Familia...

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