Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2005, número de resolución KLCE0401588

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0401588
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2005

LEXTCA20051130-54 Castro Rodríguez,ET AL. v. Vélez Vega

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

EDWIN CASTRO RODRÍGUEZ, ET AL. Demandante-Peticionario v. JULIÁN VÉLEZ VEGA Y OTROS Demandados-Recurridos v. EMPIRE GAS, OLD REPUBLIC INS. Terceros Demandados Recurridos EDWIN CASTRO RODRÍGUEZ, ET AL. Demandante-Recurrido
v.
JULIÁN VÉLEZ VEGA Y OTROS Demandados-Recurridos v. EMPIRE GAS, OLD REPUBLIC INS. Terceros Demandados Peticionarios
KLCE0401588
KLCE0401606
CERTIORARI PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE PONCE CIVIL NÚM. JDP1995-0263 SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS CERTIORARI PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE PONCE CIVIL NÚM. JDP1995-0263 (603) SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Gierbolini, la Jueza Cotto Vives y el Juez Aponte Jiménez.

Cotto Vives, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2005.

Edwin Castro Rodríguez; su esposa Olga Rodríguez Cappas; la sociedad de bienes gananciales compuesta por ellos, por sí y en representación de sus hijos, Edwin, Lismarie y Luis Manuel, todos de apellidos Castro Rodríguez y Lydia Cappas Rivier1 nos solicitan que revoquemos una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, el 14 de octubre de 2004 y notificada el 18 de noviembre de 2004. En la referida sentencia, el tribunal a quo, luego de bifurcar los procedimientos en el caso y considerar en primer lugar la controversia sobre negligencia, resolvió que —en el incidente—

medió negligencia compartida entre las partes. Por ello, señaló una vista de daños para el 20 de diciembre de 2004. A este recurso se le asignó el núm. KLCE0401588.

De otra parte, los codemandados Empire Gas Company y Old Republic Insurance Company también solicitaron revisión de la referida sentencia mediante el Certiorari, KLCE0401606. Por estar relacionados entre sí ambos recursos, ordenamos su consolidación.

En primer lugar, es preciso señalar que, aún cuando el tribunal a quo tituló el dictamen recurrido como Sentencia, el mismo constituye una Resolución debido a que ésta no contiene la certificación de finalidad que requiere la Regla 43.5 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, R. 43.5, para darle finalidad a las sentencias parciales. Véase, además, Cárdenas Maxán v. Rodríguez, 119 D.P.R. 642 (1987).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, expedimos el auto de Certiorari y modificamos la Resolución recurrida a los únicos efectos de modificar los porcientos de negligencia atribuidos a las partes. Según nuestro análisis, a la luz del voluminoso récord que hemos examinado, la parte demandante responderá por un 30% del total de los daños, mientras que los codemandandos Julián Vélez, Empire Gas y Old Republic responderán por el restante 70% de manera solidaria. Así modificada, se confirma la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia.

I

El 29 de agosto de 1995, Edwin Castro Rodríguez; su esposa Olga Rodríguez Cappas; la sociedad de bienes gananciales compuesta por ellos, por sí y en representación de sus hijos, Edwin, Lismarie y Luis Manuel, todos de apellido Castro Rodríguez y Lydia Cappas Rivier (en adelante, denominados en conjunto como los demandantes) presentaron una acción en daños y perjuicios contra Julián Vélez Vega (en adelante, Vélez Vega) h/n/c Casa Muñoz y Empire Gas Corporation (en adelante, Empire Gas) por daños alegadamente sufridos como consecuencia de un incendio ocurrido en la residencia de la codemandante Lydia Cappas. Adujeron que sufrieron daños como consecuencia de las actuaciones negligentes de Empire Gas, al suplir un cilindro de gas2 defectuoso y, de Vélez Vega, por haberlo instalado, todo ello en contravención a los reglamentos de seguridad existentes.

El 14 de diciembre de 1995, se presentó demanda enmendada contra los codemandados antes mencionados, a los efectos de aumentar la compensación reclamada para el menor Nelson Edwin Castro Rodríguez, nieto de la codemandante Lydia Cappas, quien sufrió varias quemaduras graves en su cuerpo, a consecuencia de las cuales quedó permanentemente marcado y afectado emocionalmente. Además, para añadir como codemandantes a los menores Luis Manuel y Lismarie, ambos de apellidos Castro Rodríguez. Los codemandados contestaron la demanda enmendada por separado. En esa misma fecha, se presentó una segunda demandada enmendada, esta vez para alegar que todos los daños se debieron a la única y exclusiva negligencia de los codemandados.

El 4 de mayo de 1996, el codemandado Vélez Vega contestó la demanda enmendada. Alegó que el combustible utilizado para llenar el cilindro se lo compró a la codemandada Empire Gas, compañía mayorista quién, según ellos, tiene la obligación de garantizar la seguridad y el buen estado del producto. De otra parte, en su contestación a la demanda, Empire Gas levantó, entre otras defensas afirmativas, que el cilindro en cuestión no era un producto defectuoso y que el alegado accidente se debió en todo o en parte a la negligencia comparada de la codemandante Lydia Cappas.

Por su parte, el codemandado Vélez Vega presentó demanda contra tercero en la que reclamó responsabilidad a Old Republic Insurance Company ("ORIC") y Del Nido & Asociados Inc. ("Del Nido"), en virtud de una póliza de seguro emitida a favor de la codemandada Empire Gas. Ambos terceros demandados contestaron la demanda contra tercero instada por Vélez Vega. Además, Vélez Vega instó demanda de coparte contra la codemandada Empire Gas, quién la contestó oportunamente.

Así las cosas, Empire Gas presentó una moción solicitando sentencia sumaria y/o desestimación, en la cual solicitó se desestimara la demanda originalmente presentada y la demanda contra coparte instada por Vélez Vega. Además, los terceros demandados, ORIC y Del Nido, solicitaron que se dictara sentencia desestimando sumariamente la acción en su contra. Vélez Vega se opuso tanto a la solicitud de sentencia sumaria presentada por la codemandada Empire, como a las solicitudes de desestimación sumaria instadas por los terceros demandados y solicitó que se dictara sentencia sumaria parcial a su favor. Tanto Empire como el tercero demandado ORIC replicaron. Comparecieron las demandantes y se opusieron a la solicitud de desestimación sumaria instada por los terceros demandados, a la cual Empire replicó. Mediante resolución del 8 de julio de 1999 y archivada en autos copia de su notificación el 23 del mismo mes y año, el tribunal recurrido concluyó que existían controversias tanto de hecho como de derecho que impedían que se pudiera disponer sumariamente del caso.

Inconforme, Empire Gas presentó el recurso de Certiorari KLCE9900981, en la cual, le solicitó al extinto Tribunal de Circuito de Apelaciones que ordenara al TPI a emitir las determinaciones de hechos que no estuviesen en controversia, a tenor con la moción de sentencia sumaria presentada.3 A su vez, Del Nido presentó ante dicho foro el recurso de Certiorari KLCE99-01148, el cual fue desestimado por incumplimiento del tribunal a quo con la Regla 36.4 de Procedimiento Civil.

Conforme con la resolución de este Tribunal, el 30 de mayo de 2000, el TPI emitió una resolución, en la cual incluyó catorce hechos que no estaban en controversia y dos que sí lo estaban. Inconforme con esta resolución, ORIC presentó el recurso de Certiorari KLCE0000706 ante este Tribunal, el cual fue denegado, posteriormente. Ante una solicitud presentada por la parte demandante, el 17 de octubre de 2000, el TPI emitió una sentencia desestimando la demanda contra Del Nido.

El 27 de junio de 2001, luego de varios incidentes procesales, las partes presentaron un Informe de Conferencia Preliminar entre Abogados, el cual recibió varias enmiendas, según solicitadas por ambas partes. Así las cosas, y luego de varios trámites procesales relacionados con las enmiendas al referido informe, el juicio fue celebrado los días 16, 18, 19 y 20 de noviembre de 2002 y el 15 de enero de 2003. Debido a la complejidad que presentaba el caso, se bifurcaron los procedimientos a los fines de atender como primera etapa la relacionada con la negligencia.

Por la parte demandante, declararon la codemandante Lydia Cappas; el policía Concepción Santiago; el señor Francisco Camacho; vecino de la codemandante Cappas; el bombero Pedro Galarza; el ex-teniente de la Policía, Ángel Salas; el Sargento Eiton Vélez; el policía estatal Maximino Torres y el Ing. Rafael Cruz Pérez, perito de la parte demandante. Por la parte demandada, declararon el señor Tito Ortiz Cabot, ex-director regional de la Comisión de Servicio Público de Puerto Rico y el Ing. Carlos R. Garret, experto en reconstrucción de accidentes. Luego de concluida la vista en su fondo, el tribunal a quo emitió la sentencia recurrida, en la que resolvió que medió negligencia compartida entre las partes. Conforme a la prueba testifical, documental y pericial presentada, dicho foro concluyó que la explosión y subsiguientes explosiones fueron causadas por la negligencia compartida entre la parte demandante en un 50%, así como los demandados, Vélez en un 25% y Empire Gas y ORIC con el otro 25%.

Inconformes, tanto los demandantes como Empire Gas y ORIC acuden ante nos mediante los recursos de Certiorari KLCE0401588 y KLCE0401606, respectivamente, los cuales, por estar relacionados con los mismos hechos, procedemos a consolidar. En el recurso de Certiorari KLCE0401588, los peticionarios alegan que erró el TPI al imponerle negligencia a la parte demandante en un 50% y solamente imponerle un 25% a Vélez Vega y otro 25% a Empire Gas y a ORIC. Por su parte, en su recurso de Certiorari KLCE0401606, Empire Gas y ORIC alegan haber incidido el tribunal a quo al:

1) permitir enmiendas a las alegaciones durante el juicio a pesar de lo tardía de las mismas y de la objeción de los aquí peticionarios.

2) responsabilizar a Empire Gas porque el...

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