Sentencia de Tribunal Apelativo de 2 de Diciembre de 2005, número de resolución KLAN0501100

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0501100
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2005

LEXTCA20051202-02 Pueblo de PR v. Mercado Curbelo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE BAYAMON

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado v. IRIS MERCADO CURBELO Apelante
KLAN0501100
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Vega Baja Sobre: Artículo 94 CP (Agresión Simple) Crim. Núm.: 04-830

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, el Juez Miranda de Hostos y la Jueza Pabón Charneco

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 2 de diciembre de 2005.

Comparece ante nos, Iris Mercado Curbelo, en adelante, la apelante, solicitando la revocación de una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Vega Baja, en el procedimiento criminal instado en su contra. Mediante dicho dictamen, el tribunal a quo emitió fallo de culpabilidad contra la apelante por el delito imputado condenándolo al pago de una multa, más el arancel especial para beneficio del Fondo Especial de Compensación a Víctimas de Delito conforme la Ley Núm. 183 de 29 de julio de 1998, según enmendada, conocida como “Ley para la Compensación a Víctimas de Delito”, 25 L.P.R.A. sec. 981 et seq.

Por las razones que expondremos a continuación se confirma la Sentencia apelada.

I

Conforme surge del recurso ante nuestra consideración, el 10 de agosto de 2005, la apelante fue encontrada culpable, por tribunal de derecho, por una infracción al Art. 94 del Código Penal de Puerto Rico, 33 L.P.R.A. sec. 4031,

Surge de la Transcripción de la Vista que los testigos de cargo fueron Yara Benítez Vélez, Carmen Vélez, Yahaira Benítez Vélez y la Agente Awilda Santana.

La primera testigo sentada a declarar, Yara Benítez Vélez, testificó que el 6 de septiembre de 2004, se encontraba en el balcón de la residencia de su abuela junto a su madre Carmen Vélez y su hermana Yahaira Benítez Vélez. En la casa también se encontraban su abuela y sus hijos. Testificó que la apelante llegó en un auto y la llamó. La apelante estaba acompañada de Keyla Mercado Curbelo y de Stephanie Curbelo, quien tenía a un bebé en sus brazos. Atestó que salió con un bebé de tres (3) meses hasta el portón de la residencia a dialogar con la apelante quien se bajó del auto. Declaró que la apelante le pidió un componente que le pertenecía y que estaba en su casa. La testigo testificó que le pidió un “break” a la apelante para entregarle el componente, el cual para ella era de su esposo. La testigo declaró que convivió con el hermano de la apelante procreando cuatro (4) hijos, habiéndose separado dos (2) días antes del incidente. Testificó que desde el portón al vehículo había una distancia de cuatro (4) a seis (6) pies. Declaró que decidió irse y que la apelante la agarró por el pelo y que su mamá, Carmen Vélez, salió de la residencia hasta el portón y le dijo a la apelante que la soltara. Atestó que la apelante agredió a su mamá, Carmen Vélez y que las dos (2) acompañantes de la apelante se bajaron del carro. Testificó que nunca había tenido problemas con la apelante. Declaró que la apelante le dijo palabras obscenas, “cabrona”.

En el contrainterrogatorio, declaró que no llamó a la apelante por teléfono para que fuera a buscar el componente. Testificó que la versión ofrecida en el juicio era la misma que le ofreció a la Agente Santana el 6 de septiembre de 2004. Atestó que mientras la apelante agredía a su mamá ella se fue adentro de la casa. Declaró que su hermana salió también de la casa para intervenir. Testificó que, posteriormente, entregó el componente en el cuartel para que se lo entregaran a la apelante.

Carmen Vélez declaró que estaba en casa de su mamá a quien ayuda en sus necesidades especiales y por los cuales recibe paga. Testificó que estaban todas hablando en el portón cuando la apelante llegó y que ésta llegó hasta el portón y se queda hablando. Atestó que su hija Yara salió con un bebé y que al rato escuchó a Yara que decía que la soltara. Declaró que la apelante tenía una actitud hostil y decía palabras soeces, “puñeta”. Testificó que la apelante siguió hablando malo y que quería el componente en ese momento. Declaró que salió de la casa cuando la apelante le agarró el pelo a Yara y en el mismo portón ella le dice a la apelante que suelte a Yara. Testificó que ella no ha tenido problemas con otras personas. Declaró que la apelante soltó a Yara y la cogió a ella y le siguió dando. Atestó que la apelante la tumbó al piso y se peló la espalda y se fracturó un dedo. Declaró que la hermana de la apelante también le dio y que los vecinos tardaron en separarlas. Atestó que la apelante y su hermana fueron al cuartel.

En el contrainterrogatorio, testificó que la versión ofrecida en el juicio era la misma que le ofreció a la Agente Santana el 6 de septiembre de 2004, día de los hechos. Admitió que tuvo un problema esa misma noche con Stephanie Curbelo quien acompañaba a la apelante en horas de la tarde. Declaró que Stephanie Curbelo puso una Orden de Protección contra ella. Testificó que esa noche ella y su hija Yahaira estaban cerca de la casa de Stephanie Curbelo donde surgió un incidente entre ellas por lo cual Stephanie Curbelo solicitó la Orden de Protección. Atestó que ella vive cerca de casa de Stephanie Curbelo. Negó haber llegado hasta el auto de la apelante mientras ésta estaba sentada y agredirla. Declaró que desde donde ella estaba sentada no podía escuchar lo que su hija y la apelante hablaban.

Yahaira Benítez Curbelo declaró que la apelante fue a la casa de su abuela entre 4:00 a 5:00 de la tarde. Atestó...

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