Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Diciembre de 2005, número de resolución KLAN2005000835

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN2005000835
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2005

LEXTCA20051212-07 De Jesús v. García Soto

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE MAYAGUEZ

EDDIE N. DE JESÚS APELANTE V. EDELMIRA GARCIA SOTO APELADO KLAN2005000835 APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de MAYAGUEZ Caso Núm: IDI19980538 Sobre: ELIMINACIÓN DE PENSIÓN EX CONYUGE

Panel integrado por su presidente, la juez López Vilanova y los jueces Córdova Arone y Escribano Medina

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 12 de diciembre de 2005.

El apelante Eddie De Jesús solicita la revocación de una resolución emitida el 26 de mayo de 2005 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez, (Hon. Nilde Román Ramos,J). Mediante esta se declaró no ha lugar la solicitud del apelante para que se elimine la pensión ex-cónyuge establecida desde mayo de 2000.

I

Para el mes de septiembre de 2003, el apelante, Eddie De Jesús presentó una moción para que se eliminara la pensión ex-cónyuge establecida por el tribunal el 12 de mayo de

2000. (anejo 3 del recurso).

En la moción alegó que la promovida apelada Edelmira García Soto recibió su liquidación de bienes gananciales ascendentes a $30,000.00 y que ella generaba ingresos.

La parte apelada se opuso a dicha petición (véase anejo 4). Alegó que la pensión de $275.00 es indispensable para su sustento y que estuvo casada con el apelante veintiocho (28) años.

Celebrada la vista en su fondo, el tribunal emitió la resolución objeto de este recurso (véase anejo 5) en la que expresó:

“El Tribunal luego de analizar la prueba documental presentada y escuchar la prueba testifical y la credibilidad que le merecieron los testimonios llega a las siguientes:

1. Los ingresos mensuales del Sr. De Jesús son de $3,307.00 mensuales ($1,031 Seguro Social y $2,276.33 Retiro)

2. Las partes estuvieron casadas casi 28 años.

3. La parte promovente no demostró con prueba preponderante que la Sra.

García recibiera ingresos mensuales o trabajara.

4. La demandada tiene 54 años y poca preparación académica.

5. La promovida no tiene casa propia.

6. El promovente presentó unas facturas de pagos de distintos vehículos de servicio de cable, teléfono celular, préstamos personales de una Cooperativa, libretas de pago de Toyota Financial Services ($305.23 mensuales y $242.02 mensuales de dos vehículos y Radio Shack.

7. El que el demandante tenga tantos gastos refleja que vive en un nivel de vida cómodo y que tiene crédito.

8. La Sra. García recibió cerca de $22,990.00 como parte en los bienes gananciales. Este dinero lo piensa utilizar a ver si en el futuro puede conseguir una casa.

9. La Sra. García paga $300.00 de renta y tiene que pagar en comida un promedio de $150.00, gasolina, gastos personales y medicamentos.

10. La parte promovente no pudo demostrar que la Sra. García tuviera suficientes ingresos para vivir, que no necesitara la pensión alimentaria.

En este caso el peso de la prueba lo tenía el promovente, tenía que demostrar que la demandada no necesita de la pensión o que el demandante no puede pagarla.

Si le aplicamos los criterios del Artículo 105 del Código Civil de Puerto Rico, 31...

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