Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Diciembre de 2005, número de resolución KLCE051128

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE051128
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2005

LEXTCA20051212-12 Unión de Trabajadores Industriales v. Corporación de Empresas de Adiestramiento y Trabajo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL V

UNIÓN DE TRABAJADORES INDUSTRIALES Y CONSTRUCCIONES ELÉCTRICAS, INC. (UITICE) Recurrido v. CORPORACIÓN DE EMPRESAS DE ADIESTRAMIENTO Y TRABAJO (CEAT) Peticionario
KLCE051128
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm. KAC1995-0114

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez y los Jueces González Rivera y Ramírez Nazario

González Rivera, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de diciembre de 2005.

Comparece en el presente recurso de certiorari la Corporación de Empresas de Adiestramiento y Trabajo (en adelante (CEAT) para solicitar la revisión y revocación de una resolución emitida el 19 de julio de 2005 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. Mediante el referido dictamen le fue declarada “No Ha Lugar” una moción de desestimación.

En su recurso, CEAT plantea que el foro de instancia debió considerar que la sentencia dictada el 27 de noviembre de 1995 no era final y firme, reconocer dos dictámenes inconsistentes entre sí y abrir el descubrimiento de prueba sobre los salarios que debe satisfacer mediante el procedimiento de ejecución de la referida sentencia.

Antes de entrar a considerar las cuestiones planteadas por CEAT, procedemos a efectuar una relación del contexto procesal que suscita la presentación de este recurso.

I.

Los hechos que originan esta controversia se remontan al 3 de diciembre de 1993 cuando varios empleados de CEAT afiliados a la Unión Insular de Trabajadores Industriales y Construcciones Eléctricas Inc., (en adelante UITICE) fueron despedidos por alegadamente violar la cláusula de no huelga del convenio colectivo. Según veremos a continuación tales despidos generaron dos procedimientos judiciales que se condujeron de forma independiente el uno del otro.

Como consecuencia de los despidos, los empleados unionados presentaron una querella ante el Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo y Recurso Humanos. Fundamentaron la misma en que su despido fue injustificado. El 23 de diciembre de 1994 un arbitró determinó que los despidos fueron justificados.

Los empleados acudieron en revisión del laudo ante el Tribunal de Primera Instancia en el caso KAC95-0114. Luego de los procedimientos de rigor, mediante sentencia del 27 de noviembre de 1995, dicho foro determinó que los despidos fueron ilegales, al no haberse concedido a los empleados involucrados el derecho a vista previa a su despido. En consecuencia, ordenó el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha en que fueron despedidos hasta su reinstalación.

Inconforme con tal dictamen, CEAT presentó un recurso de certiorari ante este Foro Apelativo al cual le asignaron el número, KLCE199600696. Mediante sentencia de 14 de febrero de 1997 este tribunal revocó parcialmente al Tribunal de Primera Instancia y reinstaló el laudo. Posteriormente el Tribunal Supremo de Puerto Rico revocó la decisión de este foro apelativo por haber actuado sin jurisdicción para atender el recurso. Véase, U.I.T.I.C.E. v. C.E.A.T., 147 D.P.R. 522 (1999). El efecto de lo anterior es que la sentencia que dictó el Tribunal de Primera Instancia el 27 de noviembre de 1995...

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