Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Diciembre de 2005, número de resolución KLCE 05-1286

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE 05-1286
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2005

LEXTCA20051221-13 Lozada Tirado v. ExParte

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL V

LUZ E. LOZADA TIRADO, ANDREA HERNÁNDEZ LOZADA, ELIZABETH HERNÁNDEZ LOZADA Y LUIS DAMIÁN HERNÁNDEZ LOZADA Recurridos EX PARTE
KLCE0501044
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan K JV2005-1286 Orden Transfusión de Sangre

Panel integrado por su presidente, el juez Rivera Martínez, y los jueces González Rivera y Ramírez Nazario.

Rivera Martínez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de diciembre de 2005.

Comparecen ante nos, Roberto Tirado Flecha y la Congregación Cristiana de los Testigos de Jehová de Puerto Rico, Inc.1 mediante la presentación de un recurso de certiorari en el que nos solicitan se revoque una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (en adelante T.P.I.), en el caso Ex-Parte Luz E. Lozada Tirado y otros, KJV2005-1286. Mediante la misma, el T.P.I. dejó en vigor una Resolución emitida el 23 de junio

de 2005 en la cual declaró con lugar la solicitud presentada por la Sra. Luz E.

Lozada Tirado y ordenó al Centro Médico,

Unidad de Trauma Intensivo, a transfundir sangre o dializar al paciente Víctor Hernández Laboy (Q.E.P.D.) cuando fuera necesario para salvar su vida.

Mediante Resolución emitida el 19 de agosto de 2005, ordenamos elevar los autos originales del caso de epígrafe.

Habiendo transcurrido el término dispuesto por ley para la comparecencia de la Sra. Luz E. Lozada Tirado, Andrea, Elizabeth y Luis Damián Hernández Lozada2 (en adelante recurridos), resolvemos sin el beneficio de su comparecencia.

Luego de analizar los planteamientos esbozados, el derecho vigente y el expediente del T.P.I., procedemos a desestimar el recurso por falta de jurisdicción.

I.

El Sr. Víctor Hernández Laboy, de setenta y cuatro (74) años, era feligrés de una congregación de los testigos de Jehová en Humacao, administrada por la Congregación Cristiana de los Testigos de Jehová de Puerto Rico, Inc. El 5 de abril de 2004, el señor Hernández Laboy otorgó un documento de Designación de Mandatario para la Atención Médica, de conformidad con la Ley Núm. 160 de 17 de noviembre de 2001, 24 L.P.R.A. sec. 3651 et. seq., nombrando como mandatario al Sr. Roberto Tirado Flecha y como mandatario sustituto al Sr.

Pedro Rodríguez Rivera.

El 17 de junio de 2005, el señor Hernández Laboy tuvo un accidente automovilístico que le causó graves lesiones. Fue tratado inicialmente en el Hospital Ryder de Humacao y, posteriormente, fue trasladado al Centro Médico de San Juan, Unidad de Trauma Intensivo.

La esposa del señor Hernández Laboy, la Sra. Luz E. Lozada, acudió al Tribunal Municipal de Humacao solicitando una orden de transfusión de sangre para su esposo. El 22 de junio de 2005, el Tribunal Municipal de Humacao emitió una orden ex-parte dirigida al Centro Médico de San Juan, Unidad de Trauma Intensivo, disponiendo transfundir al paciente Víctor Hernández Laboy y ordenando se le realizara cualquier otro procedimiento médico que requiriera la condición del paciente para preservarle la vida.

El Sr.

Roberto Tirado Flecha se opuso a que se le administrara sangre al señor Hernández Laboy y presentó en el Centro Médico el documento firmado por éste último en el cual, entre otros asuntos, lo designaba como su mandatario en virtud de la Ley Núm. 160 de 17 de noviembre de 2001.

Así las cosas, el Centro Médico de San Juan se negó a acatar la orden del Tribunal Municipal de Humacao, por lo que el 23 de junio de 2005 la Sra. Luz E. Lozada Tirado, esposa del señor Hernández Laboy y sus hijos, presentaron ante el T.P.I. una Petición Urgente en Solicitud de Orden a los fines de que se ordenara “la transfusión de sangre, diálisis o cualquier otro procedimiento médico necesario que requiera la condición del paciente Víctor Hernández Laboy, Cama T 13”.3

El 23 de junio de 2005, el T.P.I. celebró una vista en la cual escuchó el testimonio de los recurridos. El tribunal no citó al paciente a la vista debido a que los recurridos expresaron que se encontraba inconsciente y en peligro de muerte. Ese mismo día emitió una Resolución declarando con lugar la petición de los recurridos y ordenando al Centro Médico, Unidad de Trauma Intensivo, a transfundir sangre o dializar al señor Hernández Laboy de requerirlo su condición de salud.

El 24 de junio de 2005, se celebró una segunda vista ante el T.P.I. para considerar los planteamientos del señor Tirado Flecha, quien alegó ser mandatario del señor Hernández Laboy. A la vista comparecieron los recurridos representados por el Lcdo. Luis Ortiz López; el señor Tirado Flecha, representado por el Lcdo. Luis Ramírez Lugo y el Lcdo. Rafael Dávila Sevillano, en representación de la Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico.

En dicha ocasión se presentó ante el T.P.I. el documento suscrito por el señor Hernández Laboy en el cual designó al señor Tirado Flecha como su mandatario al amparo de la Ley Núm. 160 de 17 de noviembre de 2001. Los recurridos cuestionaron la validez de la designación del mandatario por no haber hecho constar en la declaración jurada el medio supletorio de identificación utilizado. El T.P.I. sostuvo la validez de la designación del mandatario.

El señor Tirado Flecha argumentó ante el T.P.I. que la Resolución emitida el 23 de junio de 2005 constituye una violación a los derechos de libertad de culto y privacidad del señor Hernández Laboy. Por su parte, los recurridos alegaron que existen circunstancias apremiantes que justifican la intervención del Tribunal con la decisión del señor Hernández Laboy de no aceptar sangre.

Luego de escuchar el testimonio de la Sra. Luz E. Lozada Tirado, la cual fue interrogada por las partes, así como los argumentos de las partes, el T.P.I.

resolvió mantener en vigor la Resolución emitida el 23 de junio de 2005 por entender que existía un interés apremiante del Estado para obligar al señor Hernández Laboy a recibir sangre y a ser dializado4.

De dicha Resolución recurren ante este foro el señor Tirado Flecha y la Congregación Cristiana de los Testigos de Jehová de Puerto Rico, Inc.

planteando la comisión de los siguientes errores: (1) que erró el T.P.I. al reconocerle autoridad a la Sra. Luz E. Lozada Tirado para invocar un interés apremiante del Estado para justificar la transfusión de sangre a su esposo, Víctor Hernández Laboy, en contra de la voluntad de éste; (2) que erró el T.P.I. al no...

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