Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Diciembre de 2005, número de resolución KLRA0500390

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0500390
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2005

LEXTCA20051221-36 Cuesta v.

Desarrolladores del Cibuco

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

JOHN D. CUESTA Y/O MARÍA DEL C. GUZMÁN Recurridos v. DESARROLLADORES DEL CIBUCO, S.E. Recurrente MARIA LOPEZ VARELA Y/O JAIME RIVERA Recurridos v. DESARROLLADORES DEL CIBUCO, S.E. Recurrente
KLRA0500390 KLRA0500391
Revisión Administrativa Querella Núm. 100024969 Revisión Administrativa Querella Núm. 100025057

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rodríguez de Oronoz, el Juez López Feliciano y la Jueza García García

Rodríguez de Oronoz, Jueza Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de diciembre de 2005.

Comparece ante nos Desarrolladores del Cibuco, S.E. (el recurrente), mediante recurso de revisión presentado el 9 de junio de 2005, en el caso Núm.

KLRA050390. En dicho recurso, nos solicita que revoquemos cierta resolución emitida el 11 de abril de 2005, y notificada el 12 del mismo mes y año, por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) a los fines de disponer de la querella Núm. 100024969, presentada por el Sr. John D. Cuesta (el Sr. Cuesta) y la Sra. María del Carmen Guzmán (la Sra. Guzmán) por alegados vicios de construcción. Mediante el referido dictamen, el DACO le ordenó al recurrente realizar arreglos en el pozo séptico de la residencia de los allí querellantes e indemnizarles los daños y perjuicios causados por los vicios de construcción del inmueble.

Por otra parte, en la misma fecha, Desarrolladores del Cibuco compareció nuevamente ante nos mediante recurso de revisión presentado en el caso Núm.

KLRA050391. En dicho recurso, nos solicita que revoquemos otra resolución emitida por el DACO en la misma fecha que la anterior a los fines de disponer de la querella Núm. 100025057, presentada por la Sra. María López Varela (la Sra. López) y el Sr. Jaime Rivera Hernández (el Sr. Rivera) referente también a vicios de construcción. En esta segunda resolución, el foro administrativo ordenó también la realización de reparaciones para corregir el problema de la residencia de los querellantes y concedió una indemnización monetaria por los daños y perjuicios causados.

Analizados cuidadosamente y en su totalidad las comparecencias de las partes, los documentos que obran en autos y el derecho aplicable, resolvemos consolidar ambos casos, modificar las resoluciones recurridas y, así modificadas, las confirmamos.

I

Los recurridos son dueños de residencias ubicadas en la Urbanización Valle de Armaná en el Municipio de Corozal. Éstos adquirieron dichos inmuebles de Desarrolladores del Cibuco mediante escrituras de segregación y compraventa otorgadas en el 1997.

Así las cosas, el 8 de marzo de 2002, la Sra. López y el Sr. Rivera presentaron una querella ante el DACO en la cual alegaron, entre otras cosas, que su residencia había confrontado problemas de inundaciones de aguas usadas que revertían a las tuberías debido a que el pozo séptico que en ella ubicaba se llenaba con frecuencia. Arguyeron que dicha situación le había causado daños a su propiedad resultantes en pérdidas económicas. Como remedio, solicitaron que se ordenara a la parte querellada a realizar los trabajos de reparación necesarios para corregir el problema y a indemnizarles por los daños y perjuicios causados. No obstante, ante la incomparecencia de la parte querellante a una vista de mediación pautada para el 5 de noviembre de 2002, dicha querella fue desestimada mediante resolución emitida por el DACO el 9 de diciembre de 2002.

Sin embargo, el 8 de julio de 2004, la Sra. López y el Sr. Rivera presentaron una nueva querella en la cual incluyeron nuevamente entre sus alegaciones aquella referente a que el pozo séptico de la residencia se desbordaba constantemente. En cuanto a la desestimación de la querella anterior adujeron que su incomparecencia a la vista de arbitraje de su caso anterior se debió a que en aquella ocasión la Sra. López estaba próxima a dar a luz. Alegaron, además, que así lo notificaron a la agencia en cuestión sin que ésta tomara conocimiento de ello.1

Por su parte, el 30 de junio de 2004, el Sr. Cuesta y la Sra. Guzmán presentaron ante el DACO una querella contra Desarrolladores del Cibuco en la que también alegaron inter alia que el pozo séptico de su residencia se llenaba con frecuencia causando que la misma se inundara de aguas usadas. Arguyeron que dicha situación les había ocasionado múltiples inconvenientes en el uso de la propiedad, daños por sufrimientos y angustias mentales, y les había obligado a incurrir en gastos.

En atención a las querellas presentadas, Desarrolladores del Cibuco compareció a defenderse en ambos casos de las alegaciones en su contra. En esencia, arguyó que, de conformidad con las disposiciones del Artículo 1483 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. § 4124, los desperfectos señalados por los querellantes, sin más, no implicaban que las residencias en cuestión se encontrasen en una estado de ruina funcional. Amparándose en ello, y habida cuenta de que para entonces habrían prescrito las reclamaciones por vicios de construcción que pudiesen estar predicadas en otras disposiciones estatutarias, Desarrolladores del Cibuco solicitó al DACO que declarara no ha lugar las querellas en su contra.

Además, en cuanto a la querella presentada por la Sra. López y el Sr. Rivera, el recurrente solicitó que la misma fuese desestimada por constituir cosa juzgada.

Las vistas celebradas al nivel de la agencia a los fines de ventilar las reclamaciones de los recurridos, se llevaron a cabo el 1 de febrero del 2005 en el caso de la Sra. López y el Sr. Rivera, y el 2 del mismo mes y año en el caso del Sr. Cuesta y la Sra. Guzmán. En la primera de éstas, la prueba desfilada consistió únicamente en el testimonio de la Sra. López. En la segunda, la prueba oral consistió del testimonio del Sr. Cuesta.

Durante el transcurso de la segunda de las vistas celebradas, salió a relucir que un técnico del DACO había preparado un informe pericial enmendado a los fines de suplementar un informe de inspección preparado por otro técnico de la dependencia. En éste, recomendaba que se realizaran una serie de estudios al pozo séptico de la residencia del Sr. Cuesta y la Sra. Guzmán. No obstante, difirió emitir conclusión alguna hasta que fuese recopilada prueba adicional.

Así también, durante las vistas celebradas surgió que el recurrente había ofrecido previamente construir una trinchera en el pozo séptico de las residencias de los recurridos de manera que tuviesen más capacidad. No obstante, éstos se mantenían firmes en no aceptar otra solución que no fuese la construcción de un sistema de alcantarillado en la urbanización.

A raíz de la celebración de dichas vistas, el DACO emitió las resoluciones de las que aquí se recurre.

En la resolución referente a la querella de la Sra. López y el Sr. Rivera, el DACO expresó que quedó demostrado que las aguas usadas se desbordaban por las bañeras e inodoros causando la inundación de la casa. Así también, el foro administrativo concluyó que el problema había degenerado en una situación que se había tornado insoportable para los habitantes de la casa y que éstos vivían constantemente atemorizados de que ocurriera una nueva inundación.

En su dictamen, el DACO reconoció además que la Sra. López reclamaba que se ordenara a Desarrolladores del Cibuco a construir un sistema de alcantarillado como manera para solucionar el problema, propuesta a la cual la referida entidad se oponía. Al respecto, señaló que el personal técnico de la agencia que había inspeccionado el inmueble en cuestión había recomendado que se construyera una trinchera pluvial para darle al subsuelo capacidad de infiltración y aumentar la altura del pozo séptico para evitar que éste se llenara de agua.

A base de lo anterior, el foro administrativo concluyó que la residencia de la Sra.

López y el Sr. Rivera había quedado en un estado de ruina funcional. Señaló, además, que Desarrolladores del Cibuco se había limitado a argumentar que la razón por la cual el pozo séptico se llenaba con frecuencia era la gran cantidad de precipitación que había afectado al Municipio de Corozal. En vista de ello, señaló que el recurrente no había presentado prueba que rebatiera la presunción de culpa o negligencia que acarrea la existencia de una ruina por vicios de construcción.

En cuanto al planteamiento de los recurrentes de que la reclamación de la Sra.

López y el Sr. Rivera constituía cosa juzgada, el foro administrativo concluyó que éste carecía de méritos. Al respecto, enfatizó en que la desestimación de la querella anterior no había adjudicado la controversia en sus méritos.

Como remedio, el DACO ordenó al recurrente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR