Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Diciembre de 2005, número de resolución KLCE0501226

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0501226
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2005

LEXTCA20051223-17 Pueblo de PR v.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel IV

EL PUEBLO DE PUERTO RICO EN INTERES DEL MENOR L.L.R.S. KLCE0501226 Certiorari procedente del Tribunal de Asuntos de Menores, Sala Superior de San Juan JO5-246

Panel integrado por su presidente Juez Ortiz Carrión, la Jueza Varona Méndez y el Juez Piñero González

Ortiz Carrión, Juez Ponente

RESOLUCION

San Juan, Puerto Rico, a 23 de diciembre de 2005.

El 12 de septiembre de 2005, el Pueblo de Puerto Rico presentó un recurso de certiorari en el cual solicita la revisión de una resolución en respuesta a una tercera moción de reconsideración, en la cual el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan para Asuntos de Menores, reiteró una orden de archivo de una de las querellas presentadas contra el menor recurrido indicando que “las causas del archivo fueron las ponderadas por el tribunal luego de haberse expresado por escrito las partes”.

En su recurso el Pueblo de Puerto Rico plantea que la orden de archivo de la querella debe considerarse como un sobreseimiento regulado por los mismos criterios establecidos por

la Regla 247(B) de las de Procedimiento Criminal, por lo que el tribunal recurrido erró al no exponer razones para su actuación.

Antes de analizar este señalamiento, hacemos un breve resumen del trámite procesal en que se suscita la cuestión planteada.

-I-

El 27 de abril de 2005 se presentaron sendas querellas contra el menor LRS por infracciones a los Artículos 3.23(a)1

y 2.43(a)2

de la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, imputándole faltas por conducir una motora por las vías públicas sin licencia para ello, y sin que la motora estuviera autorizada por el Secretario de Transportación a transitar por la vía pública. Tras los trámites de rigor, el 13 de junio de 2005, en cuanto a la primera querella el tribunal aceptó el contrato con el Programa de Desvío; en cuanto a la segunda querella, en respuesta a una moción en la que la defensa del menor solicitó la desestimación, el tribunal recurrido ordenó el archivo de la querella por conducir una motora que no había sido autorizada para transitar por las vías públicas.

Inconforme con la orden de archivo, el Procurador de Menores presentó una Moción de Reconsideración el 30 de junio de 2005. En la moción señaló que el tribunal recurrido le archivó la querella al menoramparándose en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR