Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Diciembre de 2005, número de resolución KLCE0500981

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0500981
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2005

LEXTCA20051229-01 Falcón Falcón v.

Oliva Maedonado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

ERNESTO FALCÓN FALCÓN Peticionaria v. MARÍA OLIVA MALDONADO Y LA SUCN. DE ERNESTO FALCÓN GÓMEZ Recurrida
KLCE0500981
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Caso Núm. KAC03-1279

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rodríguez de Oronoz, el Juez López Feliciano y la Jueza García García.

Rodríguez de Oronoz, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a _29_ de diciembre de 2005.

Mediante solicitud para que expidamos auto de certiorari, el Sr. Ernesto Falcón Falcón comparece ante nos y solicita que revoquemos la resolución dictada el 19 de enero de 2005 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Mediante el referido dictamen, el tribunal a quo denegó la solicitud del aludido peticionario de atender el presente caso de manera rápida, según el procedimiento proscrito en la Regla 59 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, R. 59 (Sentencia Declaratoria).

Examinado el recurso presentado, resolvemos denegar la expedición del auto.

I.

El 27 de enero de 2003, el Sr. Ernesto Falcón Falcón (en adelante, Sr. Falcón) presentó demanda sobre impugnación de testamento y sentencia declaratoria contra la sucesión del Sr. Ernesto Falcón Gómez (en adelante, el causante), compuesta por su viuda, la Sra. María Oliva Maldonado, y sus descendientes Ernesto Antonio Falcón Maldonado, Luis Ernesto Falcón Maldonado y Damaris Falcón Maldonado (en adelante referidos todos como los demandados). Dicho pleito fue presentado en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. En su demanda, el Sr. Falcón sostuvo, en esencia, que el testamento abierto otorgado por su fenecido padre era nulo, toda vez que para la fecha de su otorgamiento el causante había sido declarado legalmente ciego y la notario autorizante, por su parte, no cumplió con los requisitos establecidos para esos casos en el Código Civil, la Ley Notarial y su Reglamento. En apoyo a dicha contención, el Sr. Falcón presentó dos cartas suscritas por dos oftalmólogos quienes certificaron que el causante estaba legalmente ciego cuando otorgó su testamento. En virtud de lo anterior, el Sr. Falcón solicitó se dictara sentencia declaratoria anulando el testamento otorgado por su fenecido padre y se ordenara la apertura de la sucesión intestada.

El 10 de febrero de 2003 y mediante sentencia administrativa, el caso fue trasladado a la Sala Superior de San Juan por haber propiedades inmuebles en Santurce y los miembros de la sucesión y otros co-demandados residir, en su mayoría, en el área circunscrita por la Región Judicial de San Juan. Luego, el 14 de febrero de 2003, los demandados solicitaron prórroga para contestar. Transcurrido varios meses sin ocurrir trámite alguno, el 7 de abril de 2003 el tribunal emitió orden requiriéndole a las partes comparecer en conjunto e informar el status extrajudicial del caso.

Acorde con lo ordenado, el 24 de abril de 2003 el Sr. Falcón presentó “Moción y Solicitud de Sentencia Declaratoria”. Solicitó que el foro de instancia aclarara la orden emitida el 7 de abril, ya que, según sostuvo, no se habían celebrado trámites extrajudiciales algunos. De todas formas, solicitó se celebrara una vista rápida a fin de dilucidar la validez del testamento otorgado por su fenecido padre.

El 7 de mayo de 2003, los demandados de epígrafe contestaron la demanda y presentaron su posición respecto a laMoción y Solicitud de Sentencia Declaratoria. En la contestación a la demanda, los demandados negaron que el causante estuviera ciego al momento de otorgar el testamento. Alegaron, que durante el otorgamiento del testamento el causante leyó delante de los testigos el documento y que el mismo fue luego leído en voz alta por la notario, frente a todos los comparecientes. Además, sostuvieron que el causante trabajaba e inclusive conducía su propio automóvil. En el otro escrito, los demandados se...

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