Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Diciembre de 2005, número de resolución KLAN0300509

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0300509
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2005

LEXTCA20051230-14 Rosario Gonzalez v. Coop. de Credito y Ahorra Aiboniteña

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL PONCE Y AIBONITO

CARMEN M. ROSARIO GONZÁLEZ, JOSÉ LUIS ORTIZ APONTE, por sí y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, ZORAIDA SANTOS REYES, FIDEL E. RIVERA ALVARADO, por sí y la Sociedad de Gananciales compuesta por ambos Demandantes-Apelados v. COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO AIBONITEÑA, EVELYN LÓPEZ GONZÁLEZ, GERENTE JUNTA DE DIRECTORES COMPUESTA POR LYDIA ROSARIO, LUIS A. ORTIZ, RAFAEL COLÓN, VÍCTOR M. PÉREZ, VÍCTOR ORTIZ, GERMÁN ROSARIO, VIVIAN LARIA, IDALIA BURGOS, ANA AROCHO, NELSON ROSADO, WILLIAM RODRÍGUEZ, AMARILIS PAGÁN Y EFRAÍN RIVERA, PRESIDENTE, COOPERA-TIVA DE SEGUROS MÚLTIPLES Demandados-Apelantes _____________________________ CARMEN M. ROSARIO GONZÁLEZ, JOSÉ LUIS ORTIZ APONTE, por sí y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, ZORAIDA SANTOS REYES, FIDEL E. RIVERA ALVARADO, por sí y la Sociedad de Gananciales compuesta por ambos Demandantes-Apelados v. COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO AIBONITEÑA, et al Demandados-Apelantes
KLAN0300509
KLAN0300516
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito BPE1995-0007 Injunction y Daños y Perjuicios _____________ Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito BPE1995-0007 Injunction y Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago y los jueces Urgell Cuebas y Aponte Hernández.

Urgell Cuebas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de diciembre de 2005.

Los apelantes, Cooperativa de Ahorro y Crédito Aiboniteña, Evelyn López González, Gerente, Junta de Directores compuesta por Lydia Rosario González, Luis A.

Ortiz, Rafael Colón, Víctor M. Pérez, Víctor Ortiz, Germán Rosario, Viviam Laria, Idalia Burgos, Ana Arocho, Nelson Rosado, William Rodríguez, Amarilis Pagán y Efraín Rivera, Presidente Cooperativa de Seguros Múltiples, nos solicitan que revoquemos la sentencia dictada el 14 de noviembre de 2002 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito, archivada en autos y notificada el 20 de noviembre de 2002. Mediante la misma se declaró con lugar la acción interpuesta por los demandantes, Sra. Carmen M. Rosario González, Sr.

José Luis Ortiz Aponte, por sí y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos; Sra. Zoraida Santos Reyes, Sr. Fidel R. Rivera Alvarado, por sí y la Sociedad de Gananciales compuesta por ambos, al amparo de la Ley Núm. 115 de 1991, 29 L.P.R.A. secs. 194 et seq., el Art. 1802 del Código Civil, 31 L.P.R.A.

sec. 5141, la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, 1 L.P.R.A.

secs. 1 et seq., y la Ley de Libelo y Calumnias de 1902, 32 L.P.R.A. secs.

3145-3149.

Los apelantes presentan un número de señalamientos de errores, que se expondrán en detalle más adelante.

Examinado el trámite procesal, acogemos los recursos como certioraris. Considerados los señalamientos de errores, los alegatos y la transcripción de la prueba, a la luz del derecho pertinente, procedemos a expedir los autos, revocar el dictamen del tribunal de instancia y desestimar la demanda en su totalidad.

I

A continuación hacemos un recuento de los hechos que dan lugar a la reclamación de los demandantes:

El 22 de febrero de 1995 el Sr. Ángel Luis López, Sub-Administrador de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Aiboniteña (la Cooperativa), le entregó una carta a la Sra. Carmen Rosario González, Supervisora de Préstamos de la Cooperativa, fechada 21 de febrero de 1995 y firmada por la Gerente de la Cooperativa, Sra. Evelyn López González, suspendiéndola de empleo y salario por el término de diez días laborables. En esa misma fecha, la Sra. Zoraida Santos Reyes, Supervisora de Contabilidad de la Cooperativa, recibió una carta similar suspendiéndola de empleo y salario por el término de cinco días laborables. A éstas les informaron la imposición de la medida disciplinaria que consistía en la suspensión de empleo y salario por haber infringido las normas 22 y 23 del Manual de Personal de la Cooperativa, las cuales disponen como sigue:

“Norma 22: No divulgará u ofrecerá información de naturaleza oficial y confidencial relacionada con la Cooperativa, socios o empleados sin estar autorizados”.

“Norma 23: No hará declaraciones falsas o maliciosas sobre la Cooperativa, socios o empleados”.

Previo a la suspensión, el 16 de febrero de 1995 la Sra. López González, Gerente, se reunió en su oficina con la Sra. Rosario González para indicarle que conocía que ella había divulgado información vertida por la Sra. López González durante la reunión de la Junta de Directores de la Cooperativa, celebrada el 10 de enero de 1995. La Sra. Rosario González admitió haberle divulgado dicha información a la Sra. Digna Rodríguez, Secretaria de la Junta de Directores. La Sra. López González le solicitó a la Sra. Rosario González que le proveyera los nombres de las personas que le habían vertido esa información confidencial, a lo que ésta se negó. La Sra. López González le hizo constar la gravedad del asunto, expresándole que le concedería hasta el martes próximo para reconsiderarlo y que se le notificaría la acción disciplinaria a tomarse.

El 21 de febrero de 1995, la Sra. Rosario González le remitió una carta a su supervisor inmediato, Sr. Ángel López, Sub-Administrador de la Cooperativa, manifestándole que se sentía presionada, hostigada y perseguida por la Gerente de la Cooperativa, Sra. López González. Le informó que era testigo en un caso por discrimen por edad que había instado una empleada contra la Cooperativa. El 27 de febrero de 1995, el Sr. Ángel López respondió a dicha carta, solicitándole que sometiera por escrito los incidentes específicos de conducta indebida de la Sra. López hacia su persona para efectuar la investigación correspondiente, ya que no le constaba personalmente lo que la Sra. Rosario González alegaba. El 9 de marzo de 1995, la Sra. Rosario González le envió una carta al Sr. López solicitándole una entrevista para informarle personalmente los datos solicitados.

El 23 de febrero de 1995, un día después de recibir las cartas donde se les informaba la suspensión de empleo y salario, las Sras. Rosario González y Santos Reyes fueron a la oficina de la sicóloga, Dra. María Consuelo Blay Peris, las cuales fueron referidas por la cuñada de la Sra. Santos Reyes. La Sra. Rosario González le manifestó a la Dra. Blay Peris cómo se sentía, quien tentativamente le diagnosticó Reacción de Ansiedad. La Sra. Santos Reyes también le indicó cómo se sentía a la Dra. Blay Peris, quien provisionalmente le diagnosticó Reacción de Angustia. La Sra. Santos Reyes continuó visitando a la Dra. Blay Peris hasta agosto de 1996. En febrero de 1996, la Sra. Santos Reyes fue a la siquiatra, Dra. Margarita T. Vargas, quien le diagnosticó Depresión Mayor Severa con Rasgos Sicóticos.

El 27 de febrero de 1995, cinco días después de la suspensión, las demandantes fueron al Fondo del Seguro del Estado (Fondo). La Sra. Rosario González fue evaluada por el sicólogo, José M. Maldonado, quien le diagnosticó Reacción de Ajuste con Características Emocionales Mixtas. El caso fue referido al siquiatra, Dr. Rodrigo Freytes. La Sra. Rosario González reportó que el accidente ocurrió el 16 de febrero de 1995. Estuvo bajo la cubierta del Fondo hasta el 18 de mayo de 1995.

La Sra. Santos Reyes hizo constar que el accidente ocurrió el 21 de febrero de 1995. Fue atendida por el psicólogo Maldonado, quien le diagnosticó Trastorno de Ajuste con Características Mixtas. Su caso también fue referido al Dr.

Freytes, quien le diagnosticó Trastorno de Ansiedad Generalizado. Continúo con el tratamiento del Fondo hasta agosto de 1995.

El Fondo le notificó a las codemandantes, el 18 de mayo de 1995 a la Sra.

Rosario González y el 10 de enero de 1996 a la Sra. Santos Reyes, su determinación de que no ocurrió un accidente del trabajo ni enfermedad ocupacional, por lo que cerraron y archivaron los casos. La Sra. Rosario González presentó un escrito de apelación ante la Comisión Industrial. Posteriormente presentó una moción sobre desistimiento voluntario de dicha apelación. La Sra. Santos Reyes también presentó un recurso de apelación en la Comisión Industrial del cual desistió voluntariamente.

El 27 de febrero de 1995 la Lcda. Hilda Esther Colón, en representación de las demandantes, le envió una carta al Sr. Efraín Rivera Ortiz, entonces Presidente de la Junta de Directores de la Cooperativa, cuestionando las sanciones impuestas y solicitando una audiencia. Le denegaron esa petición y confirmaron la decisión de la Gerente de suspender a las demandantes.

Las demandantes recurrieron al Comité de Supervisión de la Cooperativa solicitando una audiencia. El 23 de marzo de 1995 el Comité de Supervisión le concedió la misma. Una vez celebrada la reunión, le permitieron exponer sus posiciones.

El 20 de marzo de 1995, la Lcda. Colón se comunicó con el Presidente de la Junta de Directores, Sr. Efraín Rivera, insistiendo nuevamente que le concedieran una audiencia. Esta carta fue referida a los abogados de la Cooperativa, quienes le respondieron a la Lcda. Colón mediante carta fechada 24 de marzo de 1995. En la misma, le informaron que por tratarse de un patrono privado se regirían por los procedimientos internos establecidos. No respondieron, sin embargo, a la solicitud de audiencia. No surge de la prueba que se haya efectuado otra solicitud de audiencia ni correspondencia ulterior.

Luego de la suspensión la Sra. Rosario González no regresó a su trabajo. Cobró su salario con cargo a licencia por enfermedad, la cual consumió totalmente, así como sus vacaciones, hasta el día de su renuncia, 23 de mayo de 1995. El 30 de mayo de 1995 comenzó a trabajar en la Cooperativa de Ahorro y Crédito San José como Supervisora de Crédito con un salario igual.

La Sra. Santos...

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