Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Enero de 2006, número de resolución KLAN0401097

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0401097
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Enero de 2006

LEXTCA20060118- Pueblo de PR v. Martínez Izaguirre

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL X

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado v. VALENTÍN MARTÍNEZ IZAGUIRRE Apelante
KLAN0401097
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Caso Núm. ELA2004G0054 EDP2004G0181 Sobre: Identificación del acusado

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez, y los Jueces Escribano Medina y Salas Soler

Salas Soler, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de enero de 2006.

Por haberse demorado la causa en quedar sometida ante este Foro, debemos exponer un breve resumen de su proceso apelativo.

El Escrito en Apelación se presentó oportunamente el 20 de septiembre de 2004 y, en el mismo se alega la comisión de tres errores: 1) identificación del apelante en violación al debido proceso de ley; 2) al permitir en las fases preliminares del proceso que la defensa del acusado haya sido una ineficaz; 3) al no proteger al acusado ante, “...el desatino manifiesto del

abogado que lo representaba y, 4) al no probarse el caso más allá de duda razonable. Posteriormente en su alegato presentado el 22 de agosto de 2005, página 17, el apelante desistió de los señalamientos de errores segundo y tercero.

El 8 de octubre de 2004 instruimos al apelante que procediera en el término de diez días a someter su apéndice completo, incluyendo copia de la sentencia dictada el 27 de agosto, y treinta días para que sometiera una exposición narrativa estipulada de la prueba, (E.N.E.P.). De resultar necesario autorizamos la regrabación de los procedimientos y transcripción de la misma.

El 6 de octubre de 2004 el señor Valentín Martínez Izaguirre en adelante, (“Martínez” o, “el apelante”) solicitó le fijáramos fianza en apelación la cual declaramos No Ha Lugar, de conformidad con la Regla 198 de las de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap,.

II, R. 198. El 3 de noviembre de 2004, el apelante presentó el apéndice correspondiente.

El 25 de enero de 2005 se nos informó que previa realizada la transcripción, las partes habían comenzado a preparar la E.N.E.P. El 28 de marzo de 2005 concedimos término adicional de veinte días para que se presentara la E.N.E.P. y términos sucesivos de veinte días para que las partes presentaran sus respectivos alegatos. El 3 de junio de 2005 apercibimos al apelante que la causa se encontraba paralizada, por lo que concedimos diez días finales para que se cumpliera con lo ordenado, esto es, la presentación de la E.N.E.P. Regla 83 (B)(3) de nuestro Reglamento, res. 20 de julio de 2004, 2004 T.S.P.R. 121.

El 7 de junio de 2005 el apelante nos informa que el proyecto de exposición narrativa de la prueba había sido presentado el 28 de marzo ante el hermano foro de Instancia. El 17 de junio de 2005 le informamos a las partes que de habérsenos informado lo anterior, nuestra Resolución de 3 de junio se tornaba inoficiosa. Se instruyó a las partes que mantuvieran a este foro informado sobre las gestiones...

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