Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Enero de 2006, número de resolución KLCE05-1588

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE05-1588
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución19 de Enero de 2006

LEXTCA20060119-07 Mid-North Engineering Corp. v. Autoridad de Carreteras

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIONAL JUDICIAL DE BAYAMON

PANEL VIII

MID-NORTH ENGINEERING CORP. DEMANDANTE – RECURRIDO VS. AUTORIDAD DE CARRETERAS, ET ALS. INTEGRAND ASSURANCE CO. DEMANDADOS- RECURRIDOS REFORESTA, INC. DEMANDANTE-PETICIONARIA VS. MID-NORTH ENGINEERING CORP. AUTORIDAD DE CARRETERAS, ET ALS INTEGRAND ASSURANCE CO. DEMANDADOS-RECURRIDOS KLCE05-1588 CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Sobre: Incumplimiento de Contrato Caso Núm.: DAC2003-2756 consolidado con el DAC2002-3354

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, el Juez Miranda de Hostos y la Jueza Pabón Charneco.

Arbona Lago, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de enero de 2006.

El 14 de julio de 2001 la Autoridad de Carreteras y Transportación de P.R. (AC) adjudicó a favor de Mid-North Engineering Corp. (Mid-North) la subasta para la construcción del proyecto AC0885504, que incluía obras de mitigación de humedales en la Avenida Periferal Norte de la carretera PR-8855, dentro del Municipio de Bayamón, P.R. El 22 de agosto de 2001 se otorgó el correspondiente contrato entre la AC y Mid-North.

Como parte de los documentos contractuales figuró una fianza prestada por Integrand Assurance Co. (Integrand) número 31020036, para garantizar el cumplimiento contractual (Performance Bond), pagos de salarios y suplidores de la obra (Payment Bond) por parte de Mid-North, a un costo de $192,588.00.

El 20 de noviembre de 2001 la AC aprobó que Mid-North utilizara a Reforesta, Inc. como sub-contratista en la ejecución de la obra. El 9 de octubre de 2001 Mid-North y Reforesta, Inc. habían suscrito un subcontrato por la suma total de $177,010.00 (Ap. págs. 545-548). De tal forma Reforesta, Inc. ejecutó y facturó trabajos hasta el monto de $173,010.00, respecto a los cuales sólo recibió tres abonos que sumaron un total de $40,295.00, quedando Mid-North a deber a Reforesta, Inc. $132,715.00, más $14,435.00 en gastos “adicionales” incurridos en el proyecto por Reforesta, Inc., debido a incumplimiento de Mid North en prestar equipos y servicios, para un total deudor de $147,150.00.

El trabajo hecho por Reforesta, Inc. fue aceptado por Mid-North y por la AC. Mid-North también aceptó la deuda.

Ante la falta de pago y al amparo de lo dispuesto en el Art. 1489 del Código Civil, 31 LPRA 4130, Reforesta, Inc. solicitó de la AC la retención de cualquier cantidad que la AC, en ese momento, adeudare a Mid-North y el 3 de diciembre de 2002 la AC ordenó la retención de $101,552.50 en tal concepto, condicionando el pago a la liquidación del proyecto y la autorización de Mid-North o del tribunal con jurisdicción.

Ya para el 24 de septiembre de 2002, Mid-North había presentado acción judicial en cobro de dinero (DAC02-3354) contra la AC, ante el Tribunal de Primera Instancia de P.R., Sala Superior de Bayamón (TPI) en la que reclamó la suma de $543,665.54 por trabajo realizado y no pagado, más una cantidad no menor de $1,000,000.00 en daños sufridos1 en el ya señalado proyecto AC0885504. A dicho litigio acudió Integrand como interventor y Reforesta, Inc. fue traído como tercero demandado. Reforesta, Inc. instó demanda (DAC2003-2756) en contra de Mid-North, AC, e Integrand por incumplimiento de contrato. Ambos litigios fueron consolidados ante el TPI.

El 23 de mayo de 2005 Reforesta, Inc. presentó ante el TPI una Moción de Sentencia Sumaria Parcial en la que reclamó el pago de $132,715.00, (Ap. págs. 328-331). Mediante Orden del 4 de agosto de 2005, el hermano foro de instancia desestimó dicha solicitud y el 12 de septiembre de 2005, Reforesta, Inc. presentó una segunda moción solicitando sentencia sumaria parcial, en la que específicamente expuso una serie de hechos que fueron estipulados en el Informe Sobre Conferencia Preliminar entre Abogados (Informe) (Ap. págs. 633-666) y que también establecen que la AC, Mid-North e Integrand aceptan que Reforesta, Inc. cumplió con el subcontrato y el humedal “...ha alcanzado un desarrollo excelente y que cuenta con un crecimiento vigoroso.” (Ap. págs. 614-624).

Mid-North expone y acepta que el “trabajo en cuestión” fue finalizado sustancialmente el 27 de junio de 2001 y Reforesta, Inc.

acepta que el subsiguiente periodo de mantenimiento (desyerbar, asperjar y resembrar) concluyó a satisfacción de todas las partes el 8 de noviembre de 2002. (Ap. pág. 478-480)

En esta segunda moción de sentencia sumaria parcial, además de los $132,715.00, Reforesta, Inc. también solicitó el pago de $14,435.00 en concepto de gastos incurridos por Reforesta, Inc. en el proyecto, al tener que suplir equipo y servicios que Mid-North se había obligado a facilitar a Reforesta, Inc. durante la ejecución del sub-contrato, y $10,000.00 en honorarios de abogado.

Esta segunda moción de sentencia sumaria parcial de Reforesta, Inc.

fue a vista ante el TPI el 25 de agosto de 2005. De autos y de los planteamientos de las partes surge que allí quedó establecido que no existe controversia real y sustancial en que Reforesta Inc., cumplió cabalmente con lo sub-contratado suscrito con Mid-North, que así lo aceptó la AC, no obstante Mid-North aún adeuda lo reclamado por Reforesta, Inc. También quedó establecido en autos que aunque Integrand acepta lo antes señalado, se niega a efectuar pago alguno según se lo reclama Reforesta, Inc., amparándose en lo dispuesto en la cláusula undécima del sub-contrato, entre Mid-North y Reforesta, Inc. que titula “pay when paid”2 que dispone de la siguiente manera:

UNDÉCIMA

Que el SUBCONTRATISTA someterá facturas correspondientes al trabajo que realice mensualmente previo a la fecha que designe el dueño para recibir las...

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