Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Enero de 2006, número de resolución KLAN0501589

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0501589
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución23 de Enero de 2006

LEXTCA20060123-03 Asociación de Empleos v. Ex Parte

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA

ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO Peticionaria EX PARTE
KLAN0501589
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Sebastián Civil Núm.: A2CI2005-00824 Sobre: Consignación

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova y los jueces Córdova Arone y Soler Aquino.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de enero de 2006.

La Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (AEELA) recurre de una resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Sebastián, mediante la cual negó la petición de consignación hecha por ella. Alega, en esencia, que erró el foro recurrido en su determinación, ya que la ley le obliga a consignar en el tribunal la partida de ahorros y dividendos que pertenece a una sucesión cuando en la comunidad hereditaria hay un menor de edad.

Evaluado el recurso de la peticionaria y las disposiciones legales aplicables, resolvemos.

I.

Elba Iris Romero Marcial falleció intestada el 14 de junio de 2005. El 18 de agosto de 2005 el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Sebastián, emitió Resolución decretando como únicos y universales herederos de Elba Iris Romero Marcial a su viudo y tres hijas, una de ellas una menor de edad.1

El 24 de octubre de 2005 AEELA compareció ante el foro recurrido mediante petición de consignación.2

Informó que al momento de su fallecimiento la Sra. Romero Marcial pertenecía a la matrícula de AEELA, donde tenía entre otros haberes una cuenta de ahorros y dividendos. Además, informó que la liquidación de dichos ahorros y dividendos correspondía a los herederos de la Sra. Romero Marcial, y que habiendo una menor entre ellos correspondía, en cumplimiento con lo dispuesto por el Tribunal Supremo en Asociación de Empleados del E.L.A. de Puerto Rico v.

Minerva Torres Collazo, et. als., 134 D.P.R. 637 (1993), consignar en el tribunal la referida partida.

El Tribunal de Primera Instancia emitió resolución el 8 de noviembre de 2005 mediante la cual negó la consignación.3

Concluyó que ésta no procedía por no haber un proceso de liquidación de caudal o herencia.

De esta determinación recurre ante nosotros AEELA mediante escrito de apelación; lo acogemos como certiorari por recurrirse de una

resolución. Alega en el mismo que erró foro recurrido al negar la...

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