Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 18 de Noviembre de 1993 - 134 D.P.R. 637

EmisorTribunal Supremo
DPR134 D.P.R. 637
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 1993

134 D.P.R. 637 (1993) ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS V. TORRES

ASOCIACION DE EMPLEADOS DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, demandante y recurrente,

v.

MINERVA TORRES COLLAZO ET ALS., demandadas y recurridas.

Número: CE-93-311

En El Tribunal Supremo De Puerto Rico.

Resuelto: 18 de noviembre de 1993
  1. MARIDO Y MUJER--BIENES GANANCIALES--IMPORTE DE PÓLIZA DE SEGURO SOBRE LA VIDA DE UN CÓNYUGE.

    La jurisprudencia ha expresado que por estar regulado el seguro de vida de un miembro o socio de la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado por la ley creadora de ésta, dicho seguro queda fuera del ámbito del Código de Seguros. Por lo tanto, se ha resuelto que en ausencia de designación de beneficiarios y por tratarse de un bien adquirido por el marido mediante la inversión de fondos gananciales --sin que haya en la voluntad del comprador del seguro ni en ningún otro factor relevante germen de impugnación a la presunción de ganancialidad, 31 L.P.R.A. sec.

    3647-- debe considerarse el importe de esta póliza como parte del caudal de la sociedad de gananciales extinguida por muerte del asegurado y debe procederse a su distribución.

    2.

    ID.--ID.--ID.

    Los ahorros que hace el socio de la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado provienen, de ordinario, del salario que percibe como empleado público. Este salario es ganancial y, en ausencia de designación de beneficiarios, el producto de esos ahorros debe ser distribuido teniendo en mente su carácter ganancial. 31 L.P.R.A.

    sec. 3641.

  2. SUCESIONES--DESCENDENCIA Y DISTRIBUCIÓN--PERSONAS CON DERECHO A SUCEDER--

    CÓNYUGE SOBREVIVIENTE--CUOTA VIUDAL....

    En situaciones en que el producto de la póliza y/o del programa de duplicación de ahorros se reputa ganancial por no haber designación de beneficiarios, y estén involucrados unos menores de edad, la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado no debe pagar en efectivo y por adelantado la cuota viudal usufructuaria del dinero producto del seguro de vida y del programa de ahorros. La suma a que en concepto de cuota viudal la usufructuaria pueda tener derecho puede variar o verse afectada por los restantes bienes, deudas y demás obligaciones del caudal hereditario. 31 L.P.R.A. secs. 2411-2416.

    ORDEN de Velma González Rivera, J. (Aibonito), para la consignación de la suma de doce mil dólares ($12,000) por parte de los demandantes. Revocada y se devuelve el caso a instancia con instrucciones de que se celebre una vista evidenciaria en la cual las partes tengan la oportunidad de presentar la prueba, los argumentos y las defensas que entiendan procedan en apoyo de sus respectivas posiciones, luego de lo cual resolverá conforme a derecho.

    Carmen L.

    Ocasio Torres y Ana L. Torres Lupiañez, abogadas de la recurrente; Luis Ramón Rodríguez Cintrón, abogado de la recurrida.

    PER CURIAM

    Mediante el mecanismo procesal decisorio de la orden de mostrar causa revisamos la corrección jurídica de unos pagos que hiciera la peticionaria Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (en adelante Asociación), por concepto de seguro de vida y otro por concepto de la duplicación de ahorros, a la viuda de un socio de la Asociación que falleciera en un caso en el que hay unos hijos, menores de edad, de un matrimonio anterior de dicho...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
6 temas prácticos
6 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR