Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Enero de 2006, número de resolución KLAN200600022

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200600022
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución24 de Enero de 2006

LEXTCA20060124-11 Pueblo de PR v. Hernández Silva

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL X

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado
v
RAFAEL HERNÁNDEZ SILVA Apelante
KLAN200600022
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Criminal Núm. JAL1999G0336 JAL1999M0313 JAL1999G0675 Por: Infr. Art. 8 y 6 Ley de Armas, Infr. Art. 168 Código Penal

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez y los Jueces Colón Birriel y Hernández Torres

Colón Birriel, Juez

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de enero de 2006.

-I-

Comparece ante nosotros el señor Rafael Hernández Silva (el "peticionario") mediante escrito presentado el 10 de enero de 2006, que titula Apelación Criminal, pero que consideramos un recurso de certiorari, por tratarse de una solicitud de revisión de una Resolución y Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (el “TPI”), el 2 de diciembre de 2005, notificada el 7 de ese mes y año. Véase, Regla 53.1(e) de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III R. 53.1(e); Art. 4.002 y 4.006 de la Ley Núm. 201 de

22 de agosto de 2003, mejor conocida cómo la Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003, 4 L.P.R.A. §§ 24 (u)y(y). Mediante el dictamen recurrido se declaro no ha lugar su escrito titulado Moción en Solicitud de Determinación de Indigencia Conforme # 183, por carecer de jurisdicción.

Resolvemos con el beneficio del escrito y de la jurisprudencia aplicable, no sin antes exponer lo acontecido.

-II-

Conforme surge del escrito ante nuestra consideración, el peticionario se encuentra confinado cumpliendo sentencias concurrentes dictadas el 20 de febrero de 2003, por Infracción a los Artículos 6 y 8 de la Ley de Armas, Infracción al Artículo 168 del Código Penal de 1974, consecutivas con otras dictadas en el foro local y concurrentes con otra dictada en la jurisdicción federal. Además de las penas correspondientes, se le impuso el pago de las costas y de la pena especial dispuesta por la Ley Núm. 183 de julio 29 de 1998 (“Ley 183”).

Estando extinguiendo sus sentencias en la jurisdicción federal y próximas a ser extinguidas, el 18 de noviembre de 2005, el peticionario solicitó al TPI una determinación de indigencia a los fines de ser relevado del pago del arancel de la referida Ley 183. Así las cosas, el TPI emitió el dictamen recurrido determinando...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR