Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Enero de 2006, número de resolución KLAN05 1161

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN05 1161
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Enero de 2006

LEXTCA20060125-02 Adm. de Servicios v. Agro Industria de Farináceos

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

REGION JUDICIAL DE GUAYAMA

ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS Y DESARROLLO AGROPECUARIO DE PUERTO RICO Y AUTORIDAD DE TIERRAS DE PUERTO RICO Peticionarios-Demandantes v. AGRO INDUSTRIA DE FARINÁCEOS DE PUERTO RICO, INC., EDGAR RAMÍREZ CAMACHO, SU ESPOSA FULANA DE TAL RAMIREZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES POR ELLOS COMPUESTA Peticionarios KLAN05 1161 Apelación Procedente del Tribunal de Instancia, Sala Superior de Guayama CIVIL NO. TPI: GAC 2003-0338

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez, la Jueza Feliciano Acevedo y el Juez Salas Soler.

Pesante Martínez, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de enero de 2006.

Comparece ante nos Agro-Industria de Farináceos de Puerto Rico, Inc., Edgar Ramírez Camacho, y otros (en adelante, “AGRIFA”), parte apelante, solicitando la revisión de una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama (en adelante, “TPI”), de 9 de junio de 2005. Mediante dicha sentencia el TPI declaró con lugar una acción de sentencia declaratoria presentada en contra de los apelantes por la parte apelada, la Administración de Servicios y Desarrollo Agropecuario de Puerto Rico (en adelante, “ASDA”) y la Autoridad de Tierras de Puerto Rico (en adelante, “Autoridad de Tierras”). Presentada oportunamente la solicitud de reconsideración, a la cual la Administración se opuso, el TPI acogió la misma, declarándola no ha lugar el 17 de agosto de 2005.

Luego de estudiados los hechos, así como el derecho aplicable, se revoca la sentencia apelada.

I.

A modo de disponer adecuadamente de la controversia que nos ocupa, esbozaremos a grandes rasgos los hechos esenciales o materiales que, a juicio del TPI según la sentencia aquí apelada, no están en controversia. Además, sustentaremos la abstracción de hechos pertinentes a la controversia que nos ocupa, según presentados en los escritos de las partes, y los documentos que obran en autos.

El 7 de octubre de 2003, la parte aquí apelada, componentes éstos del Departamento de Agricultura, presentaron una acción sobre sentencia declaratoria en contra de la parte apelante AGRIFA y su presidente, el señor Edgar Ramírez Camacho.

Mediante la acción de referencia, las partes alegaron, en síntesis, que en virtud de cierta legislación y su reglamento administrativo creado para promover el desarrollo de la agricultura local, los apelados pactaron una serie de contratos con AGRIFA para que ésta estableciera una planta de procesar productos farináceos y mercadear los mismos. Dicho mercadeo se llevaría a cabo tanto en Puerto Rico como en Estados Unidos.

Luego de varios intentos para plasmar el acuerdo como uno satisfactorio para ambas partes, finalmente se suscribieron dos contratos: 1) el primero de 5 de junio de 2002, conocido como Acuerdo de Aportación de Fondos y Garantía de Pago; y 2) un segundo acuerdo enmendando el anterior, con fecha de agosto de 2002. Los referidos contratos, entre otros pormenores, contenían diversos términos y condiciones, además de detallar las debidas aportaciones entre las partes.

Según acotara la parte apelada, su acción respondía a que, allá para mayo de 2003, y supuestamente luego de que la AGRIFA hubiese recibido “cuantiosos fondos públicos tanto de la Autoridad de Tierras como de ASDA al amparo de los mencionados contratos, cuyos desembolsos de calculan a esta fecha en la suma de $3,033,670.85, ASDA advino en conocimiento de que el Proyecto para la construcción y desarrollo de la Planta estaba irremediablemente atrasado debido a la negligencia, actos culposos e incompetencia de los oficiales corporativos de AGRIFA.”1 En consecuencia, el 5 de mayo de 2003, ASDA canceló unilateralmente el contrato de financiamiento, incentivos y otros extremos celebrado con la AGRIFA, mediante carta de cancelación a esos efectos.

Mediante la acción instada ante el TPI, ASDA solicitó se dictara Sentencia Declaratoria intentando que se determinase que la AGRIFA incumplió sus obligaciones bajo los contratos suscritos y la procedencia de la referida cancelación por parte de la ASDA. Solicitó, además, que el TPI determinara que la parte apelante había actuado de manera negligente, culposa, e incompetente al utilizar fondos recibidos por lo que debían responder por daños, además de condenarlos al pago de costas y honorarios de abogado.

La AGRIFA contestó oportunamente la acción incoada negando las alegaciones en torno al incumplimiento de las obligaciones pactadas con la ASDA y reconvino, aceptando la existencia de un pacto entre las partes. Sin embargo, apostilló que quien había incurrido en incumplimiento, obstaculizando, a su vez, los trabajos de la AGRIFA había sido la propia parte apelada. Añadió la AGRIFA, conforme lo entendiera el TPI en su Sentencia Sumaria, que “por razones de discrepancias ideológicas no especificadas en torno a la candidatura a la dirección de la Asociación de Agricultores y...’diversos asuntos referentes a la agricultura’...los administradores de ASDA tomaron represalias contra AGRIFA dando por terminados los contratos de marras y tomando posesión de la inconclusa planta, todo ello en violación de sus derechos contractuales y constitucionales.”2 Por todo ello, la AGRIFA solicitó que se le compensara por los daños alegadamente sufridos tanto por la corporación como por su presidente.

Tras varios trámites procesales, la parte apelada ASDA presentó una réplica a la reconvención instada y una “Contra-Reconvención”. Mediante este último escrito, la ASDA alegó la nulidad de los contratos de marras por contravenir con la política pública contenida en el Artículo VI, Sección 9 de la Constitución del Estado Libre Asociado. Adujo la ASDA que en dichos contratos no repactaron las garantías necesarias para asegurar el cumplimiento por AGRIFA con los fines públicos que justificaran el financiamiento, sin obligación de reembolso, de hasta un 90% del costo total de la planta.

Trabada la controversia entre las partes, el 12 de marzo de 2004, la apelada presentó ante el TPI una solicitud de sentencia sumaria instando al foro apelado a declarar nulos los contratos que nos ocupan. Señaló, pues, que al alegadamente omitirse en los contratos una estipulación requerida por supuesta reglamentación administrativa que rige este tipo de contratación, infringió la antes citada disposición constitucional. Como resultado, la parte apelada adujo que dicha omisión obligó a la AGRIFA a mantener el manejo de la planta por un período no menor de diez años. Ello, adelantó la ASDA, convertía los contratos en nulos por disposición expresa del artículo 1207 del Código Civil, 31 L.P.R.A. 3372.

LA AGRIFA se opuso debidamente a la solicitud de sentencia sumaria incoada por la parte apelada. Acotaron, pues, que para poder replicar adecuadamente a la misma, se necesitaba realizar y completar el proceso de descubrimiento de prueba. Por su parte, los apelados insistieron que los hechos esenciales a la controversia ya habían quedado establecidos por la prueba documental presentada y no controvertida, y que no era necesario el descubrimiento de prueba solicitado para adjudicar las cuestiones de derecho sobre nulidad de contratos. Adujeron para ello que la prueba documental sometida era “irrefutable”, por lo que solicitó al TPI la suspensión de todo procedimiento de descubrimiento de prueba hasta tanto y en cuanto se adjudicaran los pormenores de la sentencia sumaria.

La parte apelante no solo se opuso a la procedencia de la solicitud de sentencia sumaria antes mencionada, sino que solicitó ante el TPI su propia sentencia sumaria para que se declarare con lugar su reconvención, sosteniendo los fundamentos y la teoría expresada en su contestación a la acción instada en su contra. Además, solicitó compensación por supuestos daños sufridos como consecuencia de la cancelación unilateral de los contratos.

Así las cosas, el 9 de junio de 2005, mediante la sentencia aquí apelada, el TPI estimó con lugar la acción sobre sentencia declaratoria instada por la ASDA. En consecuencia, declaró nulos e inexistentes los contratos suscritos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR