Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Enero de 2006, número de resolución KLAN200500363

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200500363
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Enero de 2006

LEXTCA20060125-03 Scotland Guard Services v. Fondo del Seguro de Estado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN, PANEL VI

SCOTLAND GUARD SERVICES, INC.; HÉCTOR C. MORALES POR SI Y EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES CONSTITUIDA CON MARÍA LOURDES COLÓN HERNÁNDEZ
DEMANDANTES-APELADOS
v.
FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO DEMANDADO-APELANTE ALBERTO B. BACO; JULIO C. RODRÍGUEZ MALAVÉ, REPRESENTANTE OFICINA DE COMPRAS; JOSÉ M. GONZÁLEZ SAMPAYO, PRESIDENTE JUNTA SUBASTAS; ANGEL R. DÍAZ MOLINA, MIEMBRO JUNTA SUBASTA; DORIS MORALES FRANQUI, MIEMBRO JUNTA SUBASTA; VÍCTOR G. COLON, MIEMBRO JUNTA SUBASTA; JUNTA DE REVISIÓN DE SUBASTA DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO; DEL TURABO SECURITY GUARD, INC.; COMERCIAL SECURITY GUARD, INC.; DEPARTAMENTO DEL TRABAJO; FULANO DE TAL; SUTANO DE TAL
DEMANDADOS
KLAN200500363
KLAN200500487
APELACIÓN PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE SAN JUAN CASO NÚM. KDP1993-0128 SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS, DISCRIMEN, SENTENCIA DECLARATORIA, INTERDICTO, NULIDAD DE SUBASTAS Y PROCEDIMIENTOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Urgell Cuebas y los jueces Gierbolini y Rodríguez Muñiz

Rodríguez Muñiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de enero de 2006.

La Corporación del Fondo del Seguro del Estado (en adelante, CFSE) nos solicita la revocación de la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (en adelante, TPI), el 3 de febrero de 2005, notificada el 22 de febrero de 2005. Mediante dicho dictamen el TPI condenó a la CFSE al pago de la suma de ochocientos setenta mil cuatrocientos setenta y ocho dólares ($870,478.00) a Scotland Guard Services, Inc. (en adelante, Scotland), Héctor C. Morales Oliveras y la Sociedad Legal de Gananciales por éste constituida con María de Lourdes Colón Hernández.

El Estado Libre Asociado de Puerto Rico (en adelante, ELA) también solicita la revocación de la referida sentencia debido a que en la misma se declaró ilegal parte de una disposición reglamentaria del Fondo del Seguro del Estado.

El 13 de mayo de 2005, emitimos una Resolución en el caso KLAN200500363 en la que ordenamos su consolidación con el caso KLAN200500487, debido a que ambos recursos versan sobre las mismas cuestiones de hecho y solicitan la revocación de la misma sentencia.

A continuación expondremos el trasfondo fáctico y procesal del caso.

I.

El 8 de julio de 1992 el Fondo del Seguro del Estado (en adelante, FSE) llevó a cabo la subasta formal FSE 93-3 para la contratación de servicios de vigilancia para sus facilidades. Participaron en la misma las siguientes firmas: (1)

Scotland Guard Services, Inc. (en adelante, Scotland), licitando $4,914,231.66; (2) Commercial Security Guard, Inc., licitando $5,010,326.10; (3) Puerto Nuevo Security Guard, Inc., licitando $5,388,826.56; (4) Auburn Building Maintenance of PR, Inc., licitando $5,388,826.56; (5) Island Security Service, Inc., licitando $5,584,203.38 y (6) del Turabo Security Guard, Inc. licitando $3, 503,425.12.1

La subasta fue adjudicada el 11 de diciembre de 1992. Mediante Resolución de la Junta de Subastas, se notificó que los postores agraciados lo fueron Del Turabo Security Guard, Inc. y Commercial Security Guard, Inc. Además, se hizo constar que Scotland fue el postor más bajo, pero que no cualificó “por el estado de solidez financiera según lo presentó en su Balance de Situación al 31 de diciembre de 1991.”

No conforme con la referida adjudicación, el 28 de diciembre de 1992 Scotland presentó Moción de Reconsideración ante la Junta de Revisión de Subastas del Fondo del Seguro del Estado (en adelante, Junta). Mediante Resolución de 11 de enero de 1993, la misma fue denegada por falta de jurisdicción. Sostuvo la Junta que ésta había

sido presentada fuera del término reglamentario dispuesto y no se acompañó de la fianza requerida. A esos efectos es menester señalar que la Sección 9 D del Reglamento para la Junta de Revisión de Subastas de 3 de octubre de 1991 disponía, en lo que respecta a la presentación de una moción de reconsideración, lo siguiente:

“Conjuntamente con la radicación de una solicitud de reconsideración, el licitador debe prestar una garantía que consistirá de una fianza de un 10 por ciento del total de la subasta, expedida por una compañía de seguros autorizada a hacer negocios en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a nombre del Secretario de Hacienda. Esta garantía responderá por cualquier daño que sufra el Fondo del Seguro del Estado relacionada con la impugnación.”

Así las cosas, el 11 de febrero de 1993 Scotland, Héctor Morales Oliveras por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales constituida con María de Lourdes Colón Hernández presentaron demanda sobre daños y perjuicios, discrimen, sentencia declaratoria, interdicto, nulidad de subasta y procedimientos contra el FSE, Alberto B. Bacó; Julio C. Rodríguez Malavé, representante de la Oficina de Compras; José M. González Sampayo, Presidente de la Junta de Subastas; Ángel R. Díaz Molina, Miembro de la Junta de Subastas; Doris Morales Franqui, Miembro de la Junta de Subastas; Víctor G. Colón, Miembro de la Junta de Subastas; Junta de Revisión de Subastas del Fondo del Seguro del Estado; Del Turabo Security Guard, Inc.; Commercial Security Guard, Inc.; Departamento del Trabajo; Autoridad de Energía Eléctrica; Puerto Rico Telephone Co.; y el ELA. En la misma se adujo, en síntesis, que tanto la Sección 9 D del Reglamento de Revisión de la Junta de Subastas como el Artículo 8, Sección 4.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada por la Ley Núm. 43 del 5 de agosto de 1989, que disponía el término de diez (10) días para solicitar revisión judicial al Tribunal Superior en los casos de subasta eran inconstitucionales por ser abusivas, confiscatorias, contrarias al orden público y al debido proceso de ley, entre otras cosas. Asimismo, solicitaron se anulara la subasta impugnada y se le adjudicara la misma a Scotland, o en la alternativa, se condenara a los demandados al pago de daños y perjuicios causados por la ganancia dejada de percibir al no habérsele adjudicado la subasta. En lo que respecta a la Autoridad de Energía Eléctrica, el Departamento del Trabajo y la Puerto Rico Telephone Company, Scotland sostuvo que éstas orquestaron un patrón de denegación de subastas en su contra lo cual le produjo daños y pérdida económica.

Según surge del recurso, los demandados fueron debidamente emplazados. Luego de varios incidentes procesales, el 11 de marzo de 1993 Scotland, solicitó el desistimiento de la demanda sin perjuicio contra la AEE. El 26 de marzo de 1993, notificada el 31 de marzo de 1993, el TPI ordenó a la AEE informar si aceptaba o no el desistimiento sin perjuicio. A pesar de esto, el 20 de abril de 1993 la AEE contestó la demanda.

Mediante orden de 3 de mayo de 1993, notificada el 10 de mayo de 1993, el TPI ordenó a los abogados de las partes comparecer el 13 de septiembre de 1993 para una reunión sobre los procedimientos.

El ELA mediante Moción Informativa presentada el 16 de julio de 1993, notificó que su representante legal, del Departamento de Justicia, estaría de vacaciones.

Tras varios trámites procesales, el 13 de septiembre de 1993 se llevó a cabo la vista sobre procedimientos ante el TPI. Según surge de la minuta de la referida vista, a la misma comparecieron los representantes legales de Scotland, PRTC, y AEE. El TPI indicó que Scotland debería informar en el término de treinta (30) días si mantenía la solicitud de desistimiento en cuanto a la AEE. También surge de la minuta que Scotland solicitó la anotación de rebeldía de las partes que para esa fecha no habían contestado la demanda, entiéndase el ELA y el FSE.

El 11 de octubre de 1993 Scotland presentó Moción Para Anotación de Rebeldía. En la misma solicitó se le anotara la rebeldía a todos los demandados que no habían contestado la demanda ni habían solicitado prórroga ya que habían transcurrido más de siete meses desde su emplazamiento. Asimismo, indicó que estaba notificando a los demandados dicha moción a pesar de no ser necesaria dicha notificación. En esa misma fecha también retiró la Moción de Desistimiento Sin Perjuicio presentada contra la AEE.

El 22 de noviembre de 1993 el ELA, mediante Moción Informativa, nuevamente notificó que su representante legal estaría de vacaciones.

Scotland presentó Segunda Moción Para Anotación de Rebeldía el 10 de diciembre de 1993. En la misma expuso las mismas razones que en la primera para que se le anotara la rebeldía a los demandados que no habían contestado la demanda ni solicitado prórroga. También indicó que notificó a los demandados. En esa misma fecha le informó al Tribunal que le envió a los demandados Interrogatorio, Requerimiento de Admisiones y Producción de Documentos.

El 13 de diciembre de 1993 Scotland presentó Moción de Sentencia Sumaria Parcial Para Que Se Anule La Subasta Formal 93-3 Ante El Fondo Del Seguro Del Estado Y Para Declarar la Inconstitucionalidad de Legislación y Disposiciones de Reglamento. En la misma adujo, en síntesis, que procedía se anulara la referida subasta al ésta haberse adjudicado de forma ilegal, arbitraria y caprichosa. Además, sostuvo que el requisito de una fianza para solicitar la reconsideración de una adjudicación de subasta dispuesto en el Reglamento para la Adjudicación de Subastas del Fondo del Seguro del Estado, así como el término de diez (10) días dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme para acudir en revisión judicial de una adjudicación final de una subasta eran inconstitucionales.

El 13 de diciembre de 1993, notificada el 21 de diciembre de 1993, el TPI ordenó a los demandados manifestarse en torno a la referida solicitud de sentencia sumaria en el término de treinta (30) días.

El 22 de...

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