Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Enero de 2006, número de resolución KLAN0501451

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0501451
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Enero de 2006

LEXTCA20060127-15 Dept. de la familia v. Kathryn Wheaton

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE FAJARDO

DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA Demandante-Apelante v. KATHRYN WHEATON Demandada-Apelada DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA Demandante-Apelante v. ANA R. BOULOGNE MARTÍNEZ Demandada-Apelada _____________________________ DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA Demandante-Apelante v. MARTHA JIMÉNEZ MASSA HÉCTOR DELGADO Demandada-Apelada DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA Demandante-Apelante v. IVETTE APONTE Demandada-Apelada DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA Demandante-Apelante v. JOSÉ A. WILLIAMS Demandado-Apelado DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA Demandante-Apelante v. ZORAIDA SANTOS QUINTERO Demandada-Apelada DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA Demandante-Apelante v. MARTHA JIMÉNEZ MASSA Demandada-Apelada
KLAN0501451
KLAN0501452 _________________ KLAN0501453 KLAN0501454 _________________ KLAN0501455 _________________ KLAN0501456 KLAN0501457
APELACIÓN PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE FAJARDO CIVIL NÚM.: NSRF200200115 SOBRE: LEY 342 CIVIL NÚM.: NSRF200100379 SOBRE: LEY 177 CIVIL NÚM. NSRF200100699 SOBRE: LEY 177 CIVIL NÚM. NSRF200100689 SOBRE: LEY 177 CIVIL NÚM. NSRF200201224 SOBRE: LEY 177 CIVIL NÚM. NSRF200100079 SOBRE: LEY 177 CIVIL NÚM. NSRF200200681 SOBRE: LEY 177

Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, la Jueza

Cotto Vives y el Juez Aponte Jiménez.

Cotto Vives, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de enero de 2006.

El Departamento de la Familia nos solicita que revoquemos siete resoluciones emitidas por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo. En las referidas resoluciones, el tribunal a quo denegó las solicitudes de reapertura de los casos de referencia presentados por el Departamento de la Familia a los efectos de que se celebren las correspondientes vistas sobre los planes de permanencia de varios menores cuya custodia legal ostenta la agencia apelante.

El 7 de diciembre de 2005 emitimos una resolución en la que ordenamos la consolidación de los recursos de epígrafe porque en todos los casos de referencia se plantea idéntica controversia de hechos, y lo único que distingue un caso de otro son los menores envueltos en cada uno de éstos.

Los fundamentos que pasamos a presentar, sostienen nuestro dictamen revocando las resoluciones apeladas. Por consiguiente, los devolvemos al TPI para que ordene la reapertura de los casos a que refiere el epígrafe y se celebren las correspondientes vistas de planes de permanencia.

I

Según anticipamos, los hechos en cada uno de estos casos son los mismos. Mediante resoluciones emitidas los días 15 de octubre de 2001 (KLAN0501454), 16 de octubre de 2001 (KLAN0501452), 19 de febrero de 2002 (KLAN0501456), 18 de junio de 2002 (KLAN0501453), 11 de marzo de 2003 (KLAN0501457), 16 de junio de 2003 (KLAN0501455) y 15 de noviembre de 2003 (KLAN0501451), el Tribunal de Primera Instancia ordenó que se le otorgara la custodia legal de los menores envueltos en cada uno de éstos casos a la Secretaria del Departamento de la Familia (en adelante, el Departamento). Dispuso, además, el cierre y archivo de cada uno de los casos aquí consolidados.

Los días 4 de marzo de 2005 —en el caso KLAN0501455—, 1 de abril de 2005 —en el caso KLAN0501456— y 4 de abril de 2005 —en los casos KLAN0501452, KLAN0501453, KLAN0501454, KLAN0501457 y KLAN0501451, el Departamento presentó una moción en solicitud de reapertura en cada uno de dichos casos. En síntesis, alegó que, de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal Supremo en el caso Figueroa v. Del Rosario Cervoni, 147 D.P.R. 121 (1998), los casos de familia están permeados del más alto interés público y tienen un carácter sui generis, razón por la cual las determinaciones de alimentos y custodia no constituyen propiamente cosa juzgada, ya que están sujetas a revisión judicial en el tribunal si ocurre un cambio en las circunstancias que así lo justifique, siempre tomando en consideración los mejores intereses y el bie-nestar de los menores. También adujo que, por mandato de la legislación federal, el Departamento de la Familia deberá solicitar la reapertura de las custodias legales permanentes que ostente la agencia, las cuales periódicamente deberán ser objeto de revisión judicial a los fines de evaluar los servicios y gestiones que realice la agencia en el mejor bienestar de dichos menores.

Así las cosas, el TPI celebróen conjunto las vistas de reapertura de los siete casos antes referidos. El 25 de abril de 2005, notificada el 3 de mayo de 2005, dicho foro emitió una orden en cada uno de los casos de epígrafe, en la que denegó la moción solicitando la reapertura de éstos. Oportunamente, el 13 de mayo de 2005, el Departamento solicitó reconsideración del referido dictamen con el fin de que se reabrieran los casos a los efectos de poder revisar el plan de permanencia de los menores. En atención a esto, el 25 de mayo de 2005, el TPI ordenó la celebración de una vista para la discusión de la solicitud de reconsideración del Departamento. El 26 de octubre de 2005, el TPI emitió una resolución en cada uno de los casos, en la que denegó dicha solicitud. Como fundamento para su decisión, indicó que las sentencias o resoluciones en estos casos ya habían advenido finales y firmes y se había dictado el cese, cierre y archivo de los mismos. Añadió que, inclusive, ya habían transcurrido los términos para presentar los remedios post...

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