Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2006, número de resolución KLAN20050755
| Emisor | Tribunal Apelativo |
| Número de resolución | KLAN20050755 |
| Tipo de recurso | Apelación |
| Fecha de Resolución | 31 de Enero de 2006 |
LEXTCA20060131-11 Massanet Pérez v. Vargas Marzán
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
TRIBUNAL DE APELACIONES
REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN
Panel IV
| JOSé ANTONIO MASSANET PéREZ | | APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: K AC02-2057 (603) | ||||
Panel integrado por su presidente, el juez Ortiz Carrión, la jueza Varona Méndez y el juez Piñero González
Varona Méndez, Jueza Ponente
S E N T E N C I A
En San Juan, Puerto Rico a 31 de enero de 2006.
El 13 de marzo de 1997, las partes suscribieron un contrato en torno a un bien inmueble radicado en Canóvanas. Dicho contrato fue titulado Contrato de Opción de Compra.
Luego de suscribir el referido contrato, don José Antonio Massanet Pérez y doña Olga I. Rodríguez, apelados, entraron en posesión y dominio del inmueble y comenzaron a a realizar trámites encaminados a obtener la aprobación de la Administración de Reglamentos y Permisos de un anteproyecto para la construcción de un complejo de vivienda, la cual eventualmente obtuvieron. Mediante pagos parciales, pagaron
la suma de $47,000.00 a los apelantes, don Orlando Vargas Marzán y doña Edna Rivera.
Posteriormente y por razones de salud del señor Massanet Pérez, las partes acordaron resolver el referido contrato.
Acordada la rescisión del contrato, el señor Massanet y la señora Rodríguez entregaron la posesión del inmueble a los demandados apelantes, con los documentos de aprobación de un anteproyecto para la construcción de un complejo de vivienda, sin tener que reembolsar los costos de la aprobación del anteproyecto. En virtud de dicha aprobación, la parte demandada y apelante continuaron las gestiones que culminaron en la aprobación del proyecto, para dar inicio a obras de construcción.
El 2 de abril de 2002, el señor Massanet y su esposa Olga Rodríguez Lugo, por sí y en representación de la sociedad legal de gananciales compuesta por éstos, presentaron demanda contra el señor Vargas y su esposa señora Rivera. En su escrito, alegaron que al resolver el contrato, se había acordado la devolución de los $47,000 que dichos demandantes habían pagado a los demandados, cuyo acuerdo había sido incumplido.
En su contestación a la demanda, los demandados admitieron que entre las partes había existido un contrato y que habían acordado rescindirlo, pero negaron que hubiesen accedido a la devolución de los $47,000. que les había sido pagada. Asimismo, adujeron como defensa que el referido pago había sido hecho en virtud de un contrato de opción de compraventa y que al vencer la opción sin que el demandante la ejerciera, no procedía devolución de suma alguna a los demandantes.
Luego de los trámites judiciales de rigor, el Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia, en la que declaró con lugar la demanda y ordenó a la parte demandada a pagarle la suma de $47,000 a la parte demandante, más el pago de intereses sobre dicha suma. Al así resolver, dispuso que el contrato que habían suscrito las partes no era uno de opción de compraventa, sino de compraventa y que al haber acordado las partes su rescisión, procedía la devolución de las contraprestaciones, a tenor del Artículo 1247 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. secc. 3496.
Es de dicha sentencia que ha acudido ante nos el demandado mediante recurso de apelación, en el que alega que erró el Tribunal de Primera Instancia al resolver que el contrato otorgado por las partes es de compraventa y no de opción de compra; al determinar que hubo acuerdo para rescindir el contrato, cuando lo que hubo fue la entrega unilateral del bien inmueble y al no darle eficacia al contrato como uno de opción.
En Puerto Rico rige el principio de la libertad de contratación, según el cual las partes contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que las mismas no sean contrarias a las leyes, a la moral ni al orden público. Art. 1207 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. sec. 3372. Irizarry López v. García Cámara, res. el 27 de noviembre de 2001, 2001 TSPR 161; Trinidad v. Chade, 153 D.P.R. 280 (2001); Arthur Young & Co. v. Vega III, 136 D.P.R. 157 (1994); Plaza del Rey, Inc. v. Registrador, 133 D.P.R. 188 (1993); Casiano, Jr. v.
Borintex Mfg. Corp., 133 D.P.R. 127 (1993).
Cuando un contrato es legal, válido y carente de vicios del consentimiento, el mismo constituye la ley entre las partes y debe cumplirse a tenor del mismo. Artículo 1044 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 2994; Constructora Bauzá, Inc. v. García López; 129 D.P.R. 579, 593 (1991); Cervecería Corona v. Commonwealth Ins. Co., 115 D.P.R. 345 (1984).
El contrato de opción de compra no está regulado por el Código Civil, pero se ha reconocido su existencia en esta jurisdicción. Se trata de un contrato consensual, mediante el cual una parte (promitente) le concede a otra parte (optante) el derecho exclusivo a decidir de manera unilateral si comprará determinado bien inmueble que le pertenece al promitente. Esta facultad tendrá que ejercitarse dentro de un período de tiempo definido por las partes, y tanto el promitente como el optante se beneficiarán con el negocio. En realidad se trata de un contrato preparatorio o precontrato...
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