Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2006, número de resolución KLRA200500327

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200500327
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Enero de 2006

LEXTCA20060131-31 Oficina del Comisionado de Seguros v. Lone star Insurance Producers,Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel IV

OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
Recurrido
v.
LONE STAR INSURANCE PRODUCERS, INC.; ANDRÉS GUILLEMARD GINORIO y MARÍA MERCEDES NOBLE FERNÁNDEZ
Recurrentes
KLRA200500327
Revisión Administrativa Oficina del Comisionado de Seguros Caso: L-2003-342

Panel integrado por su presidente, el Juez Ortiz Carrión, la Jueza Varona Méndez y el Juez Piñero González

VOTO DISIDENTE DEL JUEZ PIÑERO GONZÁLEZ

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2006.

En el presente recurso, Lone Star Insurance Producers, Inc., Andrés Gillermard Ginorio y María Mercedes Noble (en adelante, los recurrentes), alegan que erró la Oficina del Comisionado de Seguros, al emitir la Resolución de 4 de marzo de 2005, notificada el mismo día, en la cual le suspendieron por tres meses las licencias de seguros de los recurrentes y se les impuso una multa de $208,000.00 por violar los Artículos 9.170, 9.390 y 27.100 del Código de Seguros, 26 L.P.R.A. secs. 917, 939 y 2710.

Una mayoría del Panel IV de San Juan de este Tribunal ha determinado confirmar el recurso, por entender que la Resolución de la agencia es válida. Ante los cuatro señalamientos de error planteados por los recurrentes, concluyen que: la agencia recurrida tenía jurisdicción para emitir la Resolución; la ausencia del informe del Oficial Examinador no provocó la nulidad de la Resolución, no se violó el debido proceso de ley de los recurrentes; y, no procedía intervenir con la interpretación que hizo la agencia de las disposiciones de ley aplicables al caso. El suscribiente disiente de dicha decisión. En su lugar, decretaría la nulidad de los procedimientos ante la agencia recurrida, por estar ausente del expediente administrativo el informe del Oficial Examinador que presidió las vistas. La ausencia de dicho informe, a nuestro entender, viola el debido proceso de ley sustantivo y procesal de los recurrentes. Ante tal situación es innecesario abordar y discutir los demás planteamientos de error esbozados por los recurrentes por entender que el procedimiento habido en la Oficina del Comisionado de Seguros es radicalmente nulo y el mismo, entonces, dispone del caso.

La Sección 3.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, 3 L.P.R.A. sec. 2153 (en adelante, L.P.A.U.), establece que la agencia podrá designar oficiales examinadores para presidir los procedimientos de adjudicación que han de celebrarse. Una vez el oficial examinador es designado, sus funciones consisten en presidir la vista administrativa, recibir la prueba documental y escuchar la prueba testifical. Además, según lo establecido por la sección 3.13 de la L.P.A.U., supra, el oficial examinador que preside la vista recoge toda la información obtenida durante la misma y, de no haber sido delegada la autoridad de adjudicar las controversias, prepara un informe para la consideración de la agencia. Una vez rendido el informe del oficial examinador, un funcionario autorizado para adjudicar controversias, ya sea el director de la agencia o un juez administrativo, emite una decisión conforme a toda la información contenida en el expediente.

El informe del oficial examinador es el medio por el cual el funcionario responsable de emitir la decisión adquiere conocimiento sobre lo ocurrido durante la vista y la prueba presentada por las partes. Es menester destacar que aunque la agencia no está obligada a acoger la totalidad del informe del oficial examinador, se tomará con cierta sospecha una decisión contraria a las recomendaciones del oficial examinador que presidió la vista. Henríquez v. Consejo de Educación Superior, 120 D.P.R. 194 (1987).

Consecuentemente, el expediente administrativo contiene toda la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR