Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2006, número de resolución KLAN200501559

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200501559
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Enero de 2006

LEXTCA20060131-45 Salvá

Santiago v. Torres Padro

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE UTUADO

PANEL X

YUSERDY SALVÁ SANTIAGO Apelante
V
JASON TORRES PADRÓ Apelado
KLAN200501559
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado Civil Núm. LDI2005-0247 Sobre: Divorcio y Alimentos

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez y los Jueces Colón Birriel y Hernández Torres

Colón Birriel, Juez

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2006.

-I-

La apelante Sra. Yuserdy Salvá Santiago (en adelante, “señora Salvá“) recurre de la Sentencia dictada el 4 de noviembre de 2005, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado (en adelante, “TPI”), en el caso Yuserdy Salva Santiago v. Jason Torres Padro, LDI20050247, sobre: divorcio. Por razón de su dictamen, archivado en los autos copia de su notificación el 15 de noviembre de 2005, el TPI decretó la desestimación, sin perjuicio, de la Demanda de divorcio por razón de ruptura

irreparable presentada por la señora Salvá contra el apelado, su esposo, el Sr. Jason Torres Padro (en adelante, “señor Torres”).

Mediante Resolución emitida el 21 de diciembre de 2005, concedimos término al apelado, señor Torres, para presentar su alegato en oposición, conforme a las Reglas 22 y 73 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones. Transcurrido el término reglamentario sin que compareciera, resolvemos sin trámite ulterior, no sin antes exponer el trasfondo fáctico de lo acaecido.

-II-

La señora Salvá y el señor Torres contrajeron matrimonio en Lares, Puerto Rico, el día 8 de diciembre de 2001. Durante su unión éstos procrearon un hijo, el menor J.T.S.

Amparado en el derecho constitucional a la intimidad y la doctrina expuesta en el caso de Figueroa Ferrer v. E.L.A., 170 D.P.R. 250 (1978), el 21 de octubre de 2005, la señora Salvá presentó Demanda de divorcio contra el señor Torres, predicada en la ruptura irreparable de los nexos de convivencia matrimonial entre ellos, y Moción Solicitando Alimentos Pendente Lite y Honorarios de Abogado1. Sin embargo, señalada vista para dilucidar los méritos de la solicitud de alimentos provisionales ante la Examinadora de Pensiones Alimentarias y citadas las partes para comparecer al Taller de Padres y Madres Para Siempre, como hemos mencionado, el 4 de noviembre de 2005, el TPI dictó Sentencia mediante la que desestimó, sin perjuicio, la solicitud de divorcio por razón de ruptura irreparable. En su determinación, el TPI adujo que:

Nótese que desde Figueroa Ferrer v. E.L.A., supra existen dos mecanismos para obtener el divorcio:

  1. El proceso adversativo que requiere que se establezca una de las causales dispuesta por el artículo 96 del Código Civil, supra.

  2. El proceso no adversativo de petición conjunta por mutuo consentimiento o consignación de ruptura irreparable.

    De conformidad con lo anterior, resolvemos que bajo el caso Figueroa Ferrer se puede presentar en Puerto Rico la causal de ruptura irreparable, pero que ésta no se pueda dar en el contexto adversativo. Es decir, que el concepto de ruptura irreparable debe ser traído en un proceso no contencioso, por lo que decretamos la desestimación de la demanda incoada tal y como fue presentada, sin perjuicio. (Énfasis suplido.)

    Inconforme con la determinación, el 14 de diciembre de 2005, compareció oportunamente ante nosotros la señora Salvá, haciendo alusión al caso KLAN2002-6812, en el que el extinto Tribunal de Circuito de Apelaciones resolvió una situación similar, determinándose que nada impide que se puedan encausar en procedimientos contenciosos los casos de divorcios por consentimiento mutuo o ruptura irreparable. Mediante su Escrito de Apelación adujo que:

  3. Incidió y erró el Tribunal de Instancia al desestimar la demanda sin habérsele permitido a la parte demandante emplazar a la parte adversa.

  4. Incidió y erró el Tribunal de Instancia al determinar que una demanda de divorcio predicada bajo la causal de ruptura irreparable no podía ser procesada en forma contenciosa.

  5. Incidió y erró el Tribunal de Instancia al no darle paso a la solicitud sobre fijación de alimentos provisionales y honorarios de abogado que presentó la parte demandante dentro del proceso de divorcio para beneficio de su hijo menor.

    -III-

    El Art. 68 de nuestro Código Civil, 31 L.P.R.A. §221, define el matrimonio como:una institución civil que procede de un...

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