Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2006, número de resolución KLCE0500695

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0500695
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Enero de 2006

LEXTCA20060131-55 Rivera Baez v. ExParte

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE FAJARDO

PANEL XI

LYDIA RIVERA BAEZ LUIS MALDONADO POLA v. EX - PARTE
KLCE0500695
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo Civil Núm. NSRF2004-1132 Sobre: Adopción; Plan de Permanencia

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez, y los Jueces Feliciano Acevedo y Salas Soler

Salas Soler, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2006.

El 10 de junio de 2005, compareció ante nos el Departamento de la Familia (en lo sucesivo, Departamento o Peticionario), en interés de obtener la revocación de la determinación que en el pleito de adopción de epígrafe tomó, en corte abierta, el Tribunal de Primera Instancia de Fajardo (en lo sucesivo, TPI), el 24 de mayo de 2005. El TPI denegó la solicitud de desestimación presentada por el Departamento.

Destaca el Peticionario, que el TPI incurrió en dos errores al no desestimar. Juntamente con su

recurso de Certiorari, presentó el Departamento una Moción En Auxilio De Jurisdicción Y Solicitud De Paralización De Vista.

Luego de que paralizáramos los procedimientos en el caso sobre adopción, así como en el de custodia, y transcurridos varios otros incidentes de índole procesal, contamos con el beneficio de las comparecencias de todas las partes interesadas. De conformidad, estamos en posición de resolver.

Al amparo de los fundamentos que expresamos a continuación, expedimos el auto de Certiorari incoado por el Departamento, y en su consecuencia confirmamos la recurrida determinación.

I

Los hechos relevantes a la causa que hoy nos ocupa, los resumimos a continuación. Suhail Vélez Santiago (en lo sucesivo, Sra. Vélez o Mamá) y Alejandro Cruz Medero (en lo sucesivo, Sr. Cruz o Papá) procrearon a la menor denominada, NACV, quien nació el 2 de mayo de 2003. A raíz del referido que hiciera la Sra. Carmen Aponte, Trabajadora Social del Hospital U.P.R. de Carolina, donde nació NACV, y al amparo de la derogada Ley Número 342 de 16 de diciembre de 1999 (en lo sucesivo, Ley 342), el 27 de mayo de 2003, el Departamento solicitó y obtuvo la custodia provisional de la menor. Ya a Mamá se le habían removido cuatro hijos menores, los cuales están ubicados con familiares.

El Departamento presentó al menos siete Informes Sociales con relación a NACV, de los cuales, en al menos tres ocasiones la Trabajadora Social expresó que procedía implementar el Plan Concurrente de adopción. Véase Informes Sociales de 7 de agosto de 2003, y 27 de febrero y 6 de diciembre de 2004. Igualmente, se reitera que el Plan Permanente estaba condicionado a que Papá y Mamá mostraran interés en la menor, o de lo contrario, se implementaría el Plan Concurrente de adopción. Tanto los Abuelos Paternos, como una hermana de Mamá, habían sido descartados como recursos familiares para tener la custodia de NACV. Cabe destacar que al nacimiento de la menor, sus Abuelos Paternos no estuvieron disponibles para asumir su custodia, pues ya tenían la custodia de uno de sus hermanos menores, y Papá había tratado de intervenir con éste. Luego de NACV cumplir un año, y ante la potencial privación de patria potestad a Papá, los Abuelos Paternos mostraron interés en tener a la menor.

Para la discusión de los Informes Sociales, y darle seguimiento al caso, el TPI celebró varias vistas. De éstas surge con nitidez: que el Departamento estaba exento de llevar a cabo esfuerzos razonables; que los recursos familiares habían sido descartados; y que el Plan Permanente había sido sustituido por el Plan Concurrente. Además, aunque no se celebró una vista denominada como vista de Plan Permanente, a todas luces, sub silentio, el Departamento avaló el Plan Concurrente. A esos efectos, si bien la vista final en el caso sobre maltrato, celebrada el 17 de agosto de 2004, no se denominó como una sobre Plan Permanente, ello no vedó que lo entonces celebrado fuera en efecto una vista de disposición final sobre el controvertido Plan Permanente. Más aún, de la Minuta del 16 de marzo de 2004, en el caso sobre maltrato, surge lo siguiente:

“El Departamento de la Familia solicitó audiencia para el plan de permanencia. El Tribunal señala audiencia para el 18 de mayo de 2004 a las 8:30 a.m. en la Sala 203.” (énfasis en el original; subrayado nuestro) Véase Autos Originales (NSRF20030685), folio 66.

Del 18 de mayo, y a instancias del Departamento, se trasladó la vista para el 17 de agosto, cuando finalmente se celebró la vista en que aunque no se consignó, se dio paso al Plan Concurrente.

Mediante Sentencia de 17 de agosto de 2004, notificada el 20 de septiembre, el TPI privó a Papá y Mamá de la patria potestad de NACV (caso sobre maltrato, NSRF20030685). En su Sentencia, el TPI consignó que ambos progenitores continuaban utilizando sustancias controladas y no cumplían con las órdenes del Tribunal, tanto así, que no comparecieron a la vista sobre privación de patria potestad. Véase Apéndice del Certiorari, Anejo IX.

Tras intentar, sin éxito, ubicar a NACV en el hogar de algún familiar, la menor fue situada en el hogar de crianza del matrimonio entre Luis Maldonado Pola y Lydia Rivera Báez (en lo sucesivo, los Maldonado-Rivera, hogar de crianza o Adoptantes). El 14 de septiembre de 2004, el matrimonio presentó Petición de Adopción (caso sobre adopción, NSRF200401132). Véase Apéndice del Certiorari, Anejo X.

Subsiguientemente, y luego de también instar una Petición de Adopción (NSRF20050647), el 9 de noviembre de 2004, los abuelos paternos de NACV, Alejandro Cruz Albarran y Ana Desi Medero (en lo sucesivo, Abuelos Paternos) presentaron demanda de custodia (caso sobre custodia, NSRF20041287). Véase Apéndice del Certiorari, Anejo XI. Tanto el Departamento como la Procuradora de Asuntos de Familia (en lo sucesivo, Procuradora) solicitaron la desestimación de dicha demanda. Véase Apéndice del Certiorari, Anejos XII y XIII.

De otra parte, El Departamento también solicitó la desestimación de la petición de adopción, amparado en que lo procedente era, dentro del pleito sobre Ley 342, celebrar una vista sobre el plan de permanencia. Además, aclaró que los Abuelos Paternos habían sido evaluados en mayo de 2005, y el resultado había sido favorable. A esos efectos, el 24 de mayo de 2005, el TPI celebró una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR