Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2006, número de resolución KLCE0501672

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0501672
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Enero de 2006

LEXTCA20060131-70 Colegio de Abogados de PR v. Gon-Mel Management

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

COLEGIO DE ABOGADOS DE PUERTO RICO DEMANDANTE-PETICIONARIO v. GON-MEL MANAGEMENT, CORP. h/n/c LELOLAI, SR. ELOY GONZÁLEZ, SRA. VANESA MELÉNDEZ DEMANDADOS-RECURRIDOS
KLCE0501672
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil Núm. KPE05-3094 (803)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Vivoni del Valle y la Jueza Fraticelli Torres.

Bajandas Vélez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2006.

Comparece ante nos el Colegio de Abogados de Puerto Rico (el Colegio o el peticionario) por medio del recurso de certiorari de epígrafe. Nos solicita que revoquemos la orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI) el 7 de noviembre de 2005 y notificada el 9 de igual mes y año. A través de dicha orden, el TPI declinó reconsiderar su orden de 17 de octubre de 2005, notificada el 21 del mismo mes y año, que resolvió convertir en ordinario el pleito de desahucio por falta de pago incoado por el Colegio al amparo del procedimiento sumario dispuesto en el Código de Enjuiciamiento Civil.

Analizada la solicitud de certiorari, los documentos del apéndice y el derecho aplicable, resolvemos denegar el recurso de certiorari solicitado.

I

El 1 de septiembre de 2005, el Colegio presentó demanda jurada de desahucio por falta de pago en contra de Gon-Mel Management Corp. (Gon-Mel o la recurrida), haciendo negocio como LeLolai, y el Sr. Eloy González y la Sra. Vanesa Meléndez, presidente y secretaria respectivamente de Gon-Mel, conforme al procedimiento sumario establecido en el Código de Enjuiciamiento Civil. (KPE05-3094 (803)).1 En esencia, el Colegio alegó que entre las partes existe un contrato mediante el cual éste le concedió a Gon-Mel el derecho a operar un negocio de barra y restaurante en su sede. Adujo que Gon-Mel había incumplido sus obligaciones contractuales, adeudándole varias mensualidades, las que a agosto de 2005, ascendían a $8,000. Arguyó, además, que Gon-Mel había incumplido con varias otras prestaciones acordadas en el contrato, razón por la cual resolvió el mismo y solicitó el desalojo de la parte recurrida. A base de tales alegaciones, solicitó al TPI que decretara el desahucio y desalojo inmediato de Gon-Mel de los predios del Colegio.

El mismo 1 de septiembre de 2005, la Secretaría del TPI expidió la Citación y Emplazamiento correspondientes señalando la vista de primera comparecencia para el 19 de septiembre de 2005.2

El 14 de septiembre de 2005, Gon-Mel presentó contestación a la demanda negando las alegaciones medulares de la demanda de desahucio y levantando varias defensas entre las que se encuentran, a saber: que el peticionario estaba interfiriendo con las obligaciones de la recurrida conforme al contrato de arrendamiento entre las partes; que había realizado mejoras al local; que el peticionario le está impidiendo el acceso al local, y que había satisfecho las mensualidades del arrendamiento. También alegó que el procedimiento sumario de desahucio no era el idóneo para dilucidar la resolución de un contrato de arrendamiento de un restaurante.

En igual fecha, la parte recurrida instó en otra Sala (904) del TPI un recurso de injunction para retener o recobrar la posesión (KPE05-3233). En dicha otra demanda alegó que el peticionario estaba realizando actos que le entorpecían su posesión y el libre uso de la propiedad arrendada. Posteriormente, el 5 de octubre de 2005, la recurrida incoó un segundo pleito en contra del Colegio, esta vez por incumplimiento de contrato y daños y perjuicios.3

Más adelante, en el caso de desahucio, el peticionario le notificó a la recurrida un primer pliego de interrogatorios, una solicitud de producción de documentos y unos requerimientos de admisión fechados 23 de septiembre de 2005.4

Con fecha 13 de octubre de 2005, la recurrida presentó una Moción Solicitando se Convierta Procedimiento en Ordinario; Solicitud de Transferencia de Vista y Prórroga. En dicho escrito señaló que el peticionario le había notificado un primer pliego de interrogatorios y solicitud de producción de documentos, lo que convertía en ordinario el procedimiento de desahucio. Igualmente, adujo que los documentos solicitádosle iban más allá de la prueba anunciada y producida en la primera comparecencia. Por ello, le informó al TPI de su interés en tomar deposiciones a varios oficiales del Colegio y le solicitó (1) que dejara sin efecto el señalamiento de la segunda comparecencia pautada para el 4 de noviembre de 2005, (2) que le concediera 60 días a las partes para realizar el descubrimiento de prueba y (3) que señalara la conferencia con antelación al juicio.

El 17 de octubre de 2005, notificada el 21 de igual mes y año, el TPI emitió la orden recurrida convirtiendo en ordinario el procedimiento de desahucio. En consecuencia, dejó sin efecto la vista de la segunda comparecencia pautada para el 4 de noviembre de 2005 y señaló la conferencia con antelación al juicio para el 13 de febrero de 2006, a las 10:00AM.5

En fecha posterior, el 18 de octubre de 2005, el peticionario le notificó al TPI haber enviado un Aviso de Toma de Deposición al presidente y la secretaria de Gon-Mel.6 En igual día, presentó oposición a que el procedimiento de desahucio se convirtiera en ordinario, solicitó que se dieran por admitidos los requerimientos de admisión notificados y que se le prohibiera a...

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