Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Febrero de 2006, número de resolución KLAN200500750

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200500750
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2006

LEXTCA20060206-03 Municipio de Las Piedras v. E. Colón & Asociados Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAROLINA, HUMACAO y AIBONITO

PANEL XII

MUNICIPIO DE LAS PIEDRAS, etc. Apelado v. E. COLÓN & ASOCIADOS, INC. Apelante KLAN200500750 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao Civil Núm.: HCD1999-0455 Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta, Jueza Cotto Vives, y los Jueces Aponte Jiménez y Morales Rodríguez

Morales Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 06 de febrero de 2006.

La causa de un contrato es un factor determinante no sólo de su validez, sino de su contenido. En los contratos remuneratorios, en los que la causa es el servicio o beneficio que se remunera —Art. 1226 del Código civil, 31 L.P.R.A., sec. 3431—, esto es más patente aún. Cuando en un contrato remuneratorio quien se obliga a pagar por un servicio o beneficio específico recibe otro, no queda obligado a remunerar. Si inadvertidamente paga, por error de hecho —creyendo erróneamente que el servicio recibido fuera de hecho el que correspondía remunerar según el contrato—, tendrá derecho a recobrar el pago de lo indebido.

El Municipio de Las Piedras (en lo sucesivo el Municipio) suscribió un contrato de servicios profesionales con E. Colón & Asociados, Inc. (en adelante E.

Colón), corporación dedicada al asesoramiento fiscal y contributivo de los municipios. El servicio o beneficio que obtendría el Municipio del contrato quedó clara y coherentemente plasmado: recibir asesoramiento “en la identificación de deficiencias” en el pago de contribuciones municipales y agilizar el cobro de impuestos y derechos “que se han convertido en morosos”.

Hubo un servicio que E. Colón facturó al Municipio por servicios profesionales prestados en la negociación de un acuerdo sobre un crédito que reclamaba la farmacéutica Schering-Plough Products Inc. (en lo sucesivo Schering). El Municipio pagó a E. Colón la cantidad según facturada. Sin embargo, un examen de la Oficina del Contralor concluyó que el contrato entre E. Colón y el Municipio no contempla honorarios por el servicio específico recibido, el cual no se refería —como cuestión de hecho— ni a una deficiencia ni a una cuenta morosa. El Municipio, consecuentemente, requirió la devolución de dicho pago mediante oportuna demanda en cobro de dinero.

El Tribunal de Primera Instancia acogió una moción de sentencia sumaria en la que, en síntesis, se pedía resolver que el contrato entre las partes no obligaba al pago de la citada factura. Obra en autos prueba de que E. Colón sí rindió servicios en el proceso de dicha transacción. Se nos solicita que revoquemos dicha sentencia y validemos el pago que realizara el Municipio. Que como cuestión de derecho, interpretemos que el contrato suscrito entre las partes no limitaba los trabajos de E. Colón a la determinación de deficiencias y morosidad; y que, como cuestión de hecho, reconozcamos que E. Colón rindió una labor que correspondía con los términos del contrato.1

E. Colón sostiene que, a instancias del Director de Finanzas del Municipio, realizó un análisis de la responsabilidad contributiva de Schering. Conforme a dicho análisis alega haber recomendado al Director: (1) que notificara una deficiencia al contribuyente, y (2) que se le impusiera una “adición” por no presentar sus estados financieros. Schering contaba con un crédito de $230,282 procedente del pago en exceso de patentes municipales para los años fiscales 1988-1989 al 1993-1994. Esta empresa se percató de dicho sobrepago al adoptar el método de contabilidad Profit Slipt Method. El 18 de octubre de 1993, Schering solicitó el reintegro de esta cantidad mediante carta dirigida a la entonces Directora de Finanzas del Municipio. Para el año fiscal 1994-1995, Schering radicó su Declaración de Volumen de Negocios en cero, al considerar el crédito de $230,282 contra la cantidad que correspondía pagar en esos años. El Municipio envió varias comunicaciones a Schering donde le requería documentación para poder evaluar la procedencia del crédito. Le impuso una penalidad por presentar la Declaración de Volumen de negocios sin los correspondientes estados financieros. Le informó que el haberse adjudicado el reintegro solicitado sin que le hubiese sido concedido aún, no cumplía con las disposiciones de la Ley de Patentes Municipales.

El 8 de mayo de 1995, el Municipio y Schering llegan a un acuerdo de transacción en relación al crédito solicitado por éste. En dicho acuerdo, se estipuló: (1) que el Municipio honraría el reintegro solicitado por Schering más intereses al 6% para una cantidad total de $286,218. Ese reintegro sería realizado en tres años fiscales comenzando por el 1995-1996; (2) que Schering pagaría las patentes municipales correspondientes al año fiscal 1994-1995 más el interés al 12% para una cantidad de $232,217, así como la cantidad de $2,966 resultante de una diferencia de cálculo del crédito correspondiente a los años 1995-1996; y (3)que el pago de dicha cantidad es el pago final de todas las patentes municipales correspondientes a los años fiscales 1988-1989 al 1994-1995. Schering pagó la cantidad convenida de $235,183 el mismo día que fue suscrito el acuerdo.

Por su parte, E. Colón envió una factura al Municipio ese mismo día por la suma de $23,518.30. Indicó allí que la cantidad correspondía a la tarifa del 10% de la cantidad total pagada por Schering en concepto de patentes municipales para los años 1994-1995. El Municipio procedió a pagar dicha cantidad según...

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