Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Febrero de 2006, número de resolución KLCE060123

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE060123
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2006

LEXTCA20060206-04 Viera Otero v. Shering Plough Products Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE ARECIBO

EUGENIA VIERA OTERO Y OTROS Peticionarios v. SCHERING PLOUGH PRODUCTS, INC. etc. Recurrida
KLCE060123
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Sobre: Reclamación de Salarios Civil Núm.: CDP2003-0311

Panel sustituto integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, el Juez Miranda de Hostos y la Jueza Pabón Charneco

Pabón Charneco, Jueza Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de febrero de 2006.

Comparecen ante nos, los veinte (20) demandantes del caso de título, en adelante, los peticionarios, solicitando la revisión de una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo. Mediante dicho dictamen, el tribunal a quo denegó certificar el caso de epígrafe como uno de naturaleza compleja a tenor con las Reglas de Casos Civiles de Litigación Compleja, 148 D.P.R. 932 (1999), 4 L.P.R.A. Ap. XXVII, R. 1.

Por las razones que esbozamos a continuación, se deniega la expedición del auto solicitado.

I

Conforme surge del recurso ante nuestra consideración, los peticionarios, veinte (20) empleados1 de Shering Plough Products, Inc., en adelante, la recurrida, instaron la demanda de autos invocando la protección laboral conferida por la Ley Núm. 379 de 15 de mayo de 1948, según enmendada, 29 L.P.R.A. sec. 271 et seq., reclamando el pago de horas trabajadas durante el período de tomar alimentos y durante el séptimo día de descanso y por vacaciones no disfrutadas ni pagadas a tiempo adicional.

En la demanda incoada se alegó que la recurrida “hacía firmar”, a los peticionarios al momento de solicitar empleo documentación reduciendo el período de una (1) hora para tomar sus alimentos a treinta (30) minutos. Alegaron que dicho documento era nulo, toda vez que había sido suscrito a requerimiento de la recurrida, como un requisito para poder trabajar en la Compañía. Por tal razón alegaron, en esencia, que bajo dichas circunstancias no había mediado una solicitud de los peticionarios, ni un consentimiento informado por parte de éstos ni había sido para su beneficio.

Asimismo, se planteó que los peticionarios, con mucha frecuencia, trabajaban el séptimo día de descanso en las plantas de la recurrida sin que le fueran pagadas a tiempo extra dichas horas. A su vez, se alegó que la recurrida les había negado a los peticionarios el disfrute de los días de vacaciones acumulados anualmente en forma consecutiva.

En consecuencia, requirieron al tribunal a quo, entre otros extremos, condenara a la recurrida al pago retroactivo de horas extras trabajadas y no pagadas, así como los días de vacaciones no disfrutadas, más la penalidad impuesta por ley en los casos aplicables y sus intereses.

Posteriormente, los peticionarios presentaron una segunda y tercera demanda enmendada incorporando nuevas causas de acción. A tales efectos, reclamaron el Bono de Navidad y el Plan de Ahorro, entre otras.

Así las cosas, el 2 de marzo de 2005, los peticionarios incoaron escrito intitulado “Moción en Solicitud de que se Designe y Tramite el Presente Pleito como uno de Litigación Compleja Refiriéndolo al Hon. Juez Administrador”. En dicho escrito, se solicitó al Tribunal de Primera Instancia se tramitara la causa al amparo de las Reglas de Casos Civiles de Litigación Compleja, supra. Adujeron que los criterios esbozados en la Regla 5 de dicho cuerpo estaban presentes en el caso de autos, a saber, complejidad del pleito, número de demandantes presentes en el mismo, así como otros elementos cuya presencia lo convertían en uno complejo.2 Descansaron su solicitud en varios casos de este Tribunal y del Tribunal Supremo.

La recurrida instó debida oposición. Planteó, entre otros extremos, que el caso de autos, se distinguía de las decisiones mencionadas. Arguyó:

“...

  1. A diferencia de los casos citados por la parte demandante (peticionaria), en el caso de autos figuran escasamente unos veinte (20) reclamantes con peticiones exactamente idénticas a las ya presentadas en caso de Néstor González Román y otros v. Schering Plough Products, Inc., Civil Núm. CPE 98-0070, consolidado con Reynaldo Hernández Lozano v. Schering Plough Products, Inc., Civil Núm. CPE 1999-0263, caso en el que tanto el Tribunal de Primera Instancia como el Tribunal de Apelaciones han específicamente denegado la petición de designación de caso como uno de litigación compleja....

  2. Debemos señalar además que en los casos citados por la parte demandante (peticionaria) había un número mayor de demandantes (peticionarios) y que las causas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR