Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Junio de 1999 - 148 DPR 932

EmisorTribunal Supremo
DTS1999 DTS 111
TSPR1999 TSPR 111
DPR148 DPR 932
Fecha de Resolución30 de Junio de 1999

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En el Tribunal Supremo de Puerto Rico

In re: Reglas para Casos Civiles de Litigación Compleja

1999 TSPR 111

Número: ER-1999-0007

Fecha: 6/30/1999

148 DPR 932 (1999)

148 D.P.R. 932 (1999)

1999 JTS 120

RESOLUCIÓN

San Juan, Puerto Rico a 30 de junio de 1999.

La eficiencia en la administración o el manejo judicial de los casos, como parte de la delicada labor de impartir justicia, cobra la mayor importancia cuando se trata de la litigación de un caso complejo. Según hemos explicado:

" [l]os llamados casos complejos constituyen un reto a nuestro sistema judicial, y en particular al ordenamiento procesal moderno. Estos casos se caracterizan por tener múltiples partes y controversias de hecho o de derecho complejas y técnicas. Su manejo requiere remedios extraordinarios y órdenes particulares que reglamenten la conducta procesal de las partes y atiendan adecuadamente las reclamaciones de millonarias sumas de dinero que suelen caracterizar estos litigios. A la par que nuestra sociedad crece y se desarrolla, este tipo de caso aumenta. Los problemas que surgen de la explosión urbana, industrial, científica y tecnológica desafían los esquemas adjudicativos vigentes. Es ineludible el deber de los tribunales de acoplarse a esta nueva realidad. La forma tradicional de resolución de disputas resulta inadecuada para la litigación compleja. A este reto los tribunales tienen que enfrentarse de forma decidida e imaginativa adaptando los mecanismos procesales existentes y haciendo uso activo de todos los recursos que tienen a su disposición. Hay que estructurar los mecanismos procesales necesarios para adjudicar pronta y adecuadamente este nuevo tipo de controversias".

Vellón v. Squibb Mfg., Inc. 117 D.P.R. 838, 847 (1986) Véase además, Amaro González v. First Federal Savings Bank, 132 D.P.R. 1042, 1055 (1993); Ortiz Rivera v. E.L.A., National Ins. Co., 125 D.P.R. 65, 69 (1989) y Vives Vázquez v. E.L.A., Op. del 17 de diciembre de 1996, 142 D.P.R. ____ (1996); 96 J.T.S. 164.

El manejo o la administración judicial del caso complejo ha sido objeto de estudio por este Tribunal desde hace poco más de una década. Precisamente, el 3 de mayo de 1989 mediante resolución, aprobamos el uso discrecional por los jueces y las juezas del Tribunal de Primera Instancia de las Guías para Dirigir la Fase del Descubrimiento de Prueba en Casos Complejos que fueron consideradas durante la Conferencia Judicial de marzo de 1988.

El 16 de marzo de 1998, mediante resolución, nombramos un Comité Especial para que preparara un proyecto de reglas procesales para casos complejos. A su vez, se le encomendó al Secretariado de la Conferencia Judicial que estudiara el asunto y nos presentara sus recomendaciones.

Estudiados y analizados los informes y proyectos correspondientes, se aprueban las Reglas para Casos Civiles de Litigación Compleja que se unen a esta resolución. Estas reglas entrarán en vigor inmediatamente y serán evaluadas durante un período de dos (2) años para determinar su efectividad e identificar las áreas que deban ser objeto de revisión. En los casos en los que se utilicen éstas, los jueces y las juezas del Tribunal de Primera Instancia, los abogados y las abogadas, así como las partes podrán presentarle al Tribunal Supremo, a través del Secretariado de la Conferencia Judicial, las recomendaciones que estimen pertinentes para evaluar las reglas, modificar su aplicación o añadir nuevos procedimientos.

Se ordena la publicación de esta Resolución.

Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo.

Isabel Llompart Zeno

Secretaria del Tribunal Supremo

3

Í N D I C E

PARTE I. REGLAS PARA CASOS CIVILES DE LITIGACIÓN COMPLEJA

Regla 1. Título -

Base Legal

Regla 2. Propósito, Alcance e Interpretación

Regla 3. Definiciones

  1. Reglas

  2. Casos Civiles de Litigación Compleja

  3. Guías para el Descubrimiento de Pruebas en Casos Complejos

  4. Asunto de interés común

  5. Asunto de interés particular o individual

  6. Comités Timón de Abogados o Abogadas de las Partes

  7. Abogados o Abogadas de las Partes Individuales

  8. Jueza o Juez Designado

    Regla 4. Determinación de Caso Civil de Litigación Compleja

  9. Uno o más casos de una región judicial

  10. Varios casos en distintas regiones judiciales

  11. Presentación de la solicitud o moción

  12. Certiorari

    Regla 5. Criterios para la Determinación de Caso Civil de Litigación

    Regla 6. Término para la Determinación de Caso Civil de Litigación Compleja

    Regla 7. Autoridad de la Jueza Designada o del Juez Designado

    Regla 8. Pleitos de Clase; Consolidación; Juicios por Separado

    Regla 9. Comités Timón de Abogados o Abogadas de las Partes; Designación y Remuneración

    Regla 10. Deber de Representación de los Comités Timón

    Regla 11. Obligaciones de los Abogados o Abogadas de las Partes Individuales

    Regla 12. Conferencias

    1. Conferencia Inicial

    2. Conferencia de Seguimiento

    3. Conferencia Final

    Regla 13. Depósito Central de Documentos

    Regla 14. Notificación Limitada de Escritos: Requisitos de Forma

    Regla 15. Notificaciones del Tribunal

    Regla 16. Presentación de Apelaciones o Recursos de Certiorari

    Regla 17. Contenido del Escrito de Apelación o Recurso de Certiorari

  13. Identificación de Caso Civil de Litigación Compleja

  14. Designación de Partes

  15. Designación de los Abogados o de las Abogadas de la Partes

  16. Número de Páginas

  17. Apéndice

    Regla 18. Panel Especial ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones

    Regla 19. Vigencia

    Reglas para Casos Civiles de Litigación Compleja

    Regla 1. Título - Base Legal

    Estas reglas se conocerán y se citarán como Reglas para Casos Civiles de Litigación Compleja. Se adoptan de conformidad con la autoridad concedida a este Tribunal por la sección 4 del Artículo V de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por la Regla 71 de las Reglas de Procedimiento Civil, por la Regla 50 del Reglamento del Tribunal Supremo; y en virtud de nuestro poder inherente para establecer procedimientos judiciales necesarios para facilitar la administración de la justicia.

    Regla 2. Propósito, Alcance e Interpretación

    Estas reglas tienen el propósito de establecer el trámite procesal de todo procedimiento de naturaleza civil incoado en la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y que sea declarado como un caso civil de litigación compleja. Las mismas servirán como normas supletorias a las Reglas de Procedimiento Civil, al Reglamento del Tribunal de Circuito de Apelaciones y al Reglamento del Tribunal Supremo. Nada de lo aquí dispuesto tendrá el efecto de extender los términos jurisdiccionales y los de estricto cumplimiento establecidos por ley o reglamento.

    Se interpretarán de conformidad con el propósito de la Regla 1 de las Reglas de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A.

    R.1, de modo que garanticen una solución justa, rápida y económica de todo asunto relacionado con el trámite de los casos civiles de litigación compleja.

    Regla 3. Definiciones

    A menos que otra cosa se especifique en estas reglas los términos usados tendrán el significado que a continuación se presentan:

    (A) Reglas - Reglas para Casos Civiles de Litigación Compleja. (B) Casos Civiles de Litigación Compleja - Todo caso civil cuyas circunstancias requieran un manejo judicial especializado que sea declarado como tal, según lo establecido en las Reglas 4 y 5, con el objetivo de evitarle cargas innecesarias a los litigantes o al tribunal y permitir una administración judicial eficiente del trámite procesal. (C) Guías para el Descubrimiento de Prueba en Casos Complejos - "Las Guías Propuestas para Dirigir la Fase del Descubrimiento de Prueba en Casos Complejos", sometidas al Tribunal Supremo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en la Conferencia Judicial de mayo de 1988, cuya utilización discrecional por el Tribunal de Primera Instancia fue aprobada mediante Resolución del Tribunal Supremo de 3 de mayo de 1989. (D) Asunto de interés común - Todo asunto que no es privativo o exclusivo, sino...

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