Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Febrero de 2006, número de resolución KLAN200500028

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200500028
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2006

LEXTCA20060210-10 Rodríguez Pérez v. Maldonado Maldonado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

ROSANA RODRÍGUEZ PÉREZ MARÍA DE L. RODRÍGUEZ PÉREZ Y JOSÉ O. RODRÍGUEZ PÉREZ Apelantes v. GRIMALDI MALDONADO MALDONADO, AGLAEÉ RENOVALES Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Apelados
KLAN200500028
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Caso Civil: D AC2000-1324

Panel integrado por su presidente, Juez Martínez Torres, el Juez Brau Ramírez y la Jueza Fraticelli Torres.

Brau Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de febrero de 2006.

-I-

Los apelantes, Rosana, María de Lourdes y José Orlando, todos de apellidos Rodríguez Pérez recurren de la sentencia sumaria emitida el 1ro de diciembre de 2004 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, que desestimó la demanda por incumplimiento de contrato y daños y perjuicios instada ante dicho foro por los apelantes contra el apelado Lcdo.

Grimaldi Maldonado Maldonado.

La demanda está basada en los servicios profesionales como abogado prestados por el apelado a los apelantes en 1997. Los apelantes se quejan de que el apelado se aprovechó de la relación para adquirir un apartamento que pertenecía a los apelantes y cuestionan la validez del negocio, alegando que el apelado actuó dolosamente y en incumplimiento de sus deberes profesionales y de fiducia al persuadir a los apelados a venderle la propiedad.

El Tribunal de Primera Instancia entendió que la reclamación estaba gobernada por el término prescriptivo de un año establecido por el Art. 1868 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 5298 y desestimó sumariamente la demanda, por haber sido presentada fuera de término.

Revocamos.

-II-

Según se desprende del recurso, los apelantes son los herederos de Orlando Rodríguez Colón, quien falleció en Carolina, el 21 de marzo de 1996, dejando bienes en Puerto Rico.

El causante de los apelantes fue servidor público de carrera. A su muerte, dejó ciertos beneficios del sistema de Retiros y de la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Según los apelantes, los beneficios en cuestión ascendían a $100,000.00, aunque estaban sujetos a los trámites hereditarios correspondientes.

El causante también dejó un apartamento ubicado en el Condominio New San Juan de Isla Verde. El inmueble se encontraba gravado por dos hipotecas, una por $15,000.00 a favor del Banco Cooperativo y otra, por $31,000.00, a favor de Doral Mortgage Corp., cedida posteriormente a favor del Banco Santander. A la fecha de la muerte del causante, estas deudas habían quedado reducidas a $3,188.54 y $26,754.33, respectivamente, debido a pagos realizados por el causante.

El apelado Grimaldi Maldonado Maldonado es abogado de profesión y mantiene su estudio legal en Bayamón, donde reside, junto a su esposa.

Existe controversia entre las partes sobre la forma en que se desarrolló su relación.

Los apelantes plantean que, al morir su causante, las deudas hipotecarias incurridas por él estaban al día. Los apelantes notificaron a los bancos acreedores del fallecimiento y solicitaron que se les brindara la oportunidad de conducir los trámites hereditarios pertinentes, para obtener los beneficios de la Admistración del Sistema de Retiro y de la Asociación de Empleados del E.L.A., para pagar las deudas.

Según los apelantes, ellos iniciaron trámites para obtener una declaratoria de herederos en abril de 1996, por medio de la Lcda. Amalia Torres González, a quienes fueron referidos por la Federación Central de Trabajadores. Según los apelantes, ellos pagaron $50.00 por esta gestión.

El trámite para obtener la declaratoria de herederos demoró aproximadamente un año.

Los apelantes también hicieron gestiones para obtener el retiro de los fondos correspondientes a su padre en la Administración del Sistema de Retiro y la Asociación de Empleados del E.L.A. Como el trámite de la declaratoria se demoraba, los apelantes no pudieron obtener los fondos, de primera intención.

Los apelantes exponen que, toda vez que el Banco Santander reclamaba el pago de la hipoteca, y que los apelantes aún no tenían el dinero para realizar el pago, a finales de 1996, ellos decidieron acudir a las oficinas del apelado, quien había sido compañero de trabajo de la madre de los apelantes, para que éste les asistiera en lograr un acuerdo con el Banco.

El apelado aceptó esta encomienda. Según los apelantes, el apelado de primera intención se negó a discutir cuánto iba a cobrar por sus servicios y les dijo que no se preocuparan, que después hablarían de eso. El apelado solicitó a los apelantes que le entregaran las llaves del apartamento.

Varias semanas después, los apelantes visitaron la oficina del apelado. En ese momento, el apelante les explicó que el Banco había presentado una demanda en ejecución de hipoteca. Aunque los apelantes no habían sido emplazados en dicho procedimiento, el apelado supuestamente les manifestó que no se podía hacer nada para detener la ejecución del inmueble.

En ese momento, el apelado le ofreció a los apelantes adquirir la propiedad y asumir el pago de los atrasos, para que los apelantes no se perjudicaran. El apelado alegadamente les representó a los apelantes que interesaba el apartamento porque el hijo de él se iba a casar para esa época y necesitaba un lugar donde residir.

Los apelantes alegan que ellos no cuestionaron la asesoría de su abogado, ya que entendían que éste velaba por sus mejores intereses.

A requerimiento del apelado, el 13 de agosto de 1997, la apelante Rosana Rodríguez Pérez fue a la oficina del apelado en compañía de su madre. Ese día, el apelado le entregó a la apelante una factura de $6,000.00 por honorarios de abogado. La factura del apelado no detallaba los conceptos incluidos.

El apelado le manifestó a la apelante que se le debía esta cantidad, pero que él aceptaba el apartamento en pago de lo que se le adeudaba.

Movido por estas representaciones, la apelante firmó una Escritura de Compraventa de Derechos y Acciones Hereditarias, cediendo sus derechos a favor del apelado, sin recibir pago alguno por la cesión. La apelante firmó la escritura a nombre propio y de su hermana, la apelante María de Lourdes...

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