Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Febrero de 2006, número de resolución KLCE0500605

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0500605
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2006

LEXTCA20060216-04 Candelario del Moral v. Efron

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

MADELEINE CANDELARIO DEL MORAL Peticionaria V. DAVID EFRON Recurrido _____________________________ MADELEINE CANDELARIO DEL MORAL Recurrida V. DAVID EFRON Peticionario
KLCE0500605
Consolidado
Con
KLCE0500616
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Sobre: Divorcio (Trato Cruel) Caso Número: KDI1999-1421 (708) ______________ Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Sobre: Divorcio (Trato Cruel) Caso Número: KDI1999-1421 (708)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Bajandas Vélez, el Juez Aponte Hernández y el Juez Vivoni del Valle

Aponte Hernández, Juez Ponente

SENTENCIA ENMENDADA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de febrero de 2006.

El 31 de enero de 2006 emitimos sentencia mediante la cual expedimos el auto de certiorari en el recurso KLCE200500605 modificando la resolución recurrida, y denegamos la expedición del auto solicitado en el recurso KLCE 200500616. Posteriormente, la señora Madeleine Candelario Del Moral nos solicitó que incluyéramos de forma específica, en el dictamen de la sentencia emitida, que la suma de $50,000 mensuales a los que ella tiene derecho como participación por concepto de disfrute de bienes gananciales hasta que se decrete la división de la sociedad legal de gananciales es retroactiva, así como los intereses legales correspondientes a dicha suma retroactiva, desde la fecha en que advino final y firme la sentencia de divorcio entre las partes, es decir, el 4 de junio de 2001. Aunque la inclusión que solicita la señora Candelario consta en aquella parte de la resolución recurrida que fue confirmada por este Tribunal, resulta conveniente consignarlo expresamente en nuestro dictamen para evitar confusión y, por consiguiente, retrasos innecesarios en el cumplimiento de nuestra sentencia. A tales efectos, procedemos a emitir sentencia enmendada.

I

Ambas partes, nos solicitan que revoquemos la resolución emitida el 28 de marzo de 2005 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Mediante la misma, dicho foro determinó que la participación de $50,000 mensuales por concepto de disfrute de bienes gananciales y suma líquida que le permita alimentarse fijada a favor de la señora Madeleine Candelario Del Moral se retrotrae a la fecha en que advino final y firme la sentencia de divorcio, y no a la fecha en que se interpuso la demanda. Además, redujo dicha participación de $50,000 a $20,000 mensuales.

En el recurso KLCE20050605, la señora Medeleine Candelario Del Moral nos solicita que revoquemos la referida resolución en cuanto dispuso que la participación del disfrute de bienes a que ella tiene derecho se retrotrae a la fecha en que la sentencia de divorcio advino final y firme, y no desde la fecha en que se interpuso la demanda de divorcio; y, además, en cuanto la misma redujo el importe de dicha participación a $20,000 mensuales. Solicita que se restituya la cuantía a $50,000 mensuales.

Por su parte, mediante el recurso KLCE20050616, el señor David Efrón nos solicita que revoquemos la misma resolución, bajo la alegación de que la controversia sobre la participación de su ex-esposa por concepto de disfrute de bienes gananciales ya fue adjudicada por el tribunal del Estado de la Florida. Solicita que se disponga la aplicación de las doctrinas de cosa juzgada o impedimento colateral por sentencia.

Por los fundamentos que expondremos, se expide el auto de certiorari en el recurso KLCE20050605 y se modifica la determinación recurrida a los efectos de restituir a la cantidad de $50,000 la participación por concepto de disfrute de bienes gananciales de la señora Medeleine Candelario Del Moral. Así modificada se confirma.

De otra parte, denegamos la expedición del auto solicitado en el recurso KLCE20050616.

II

Las partes contrajeron matrimonio en Puerto Rico el 9 de septiembre de 1983 bajo el régimen de sociedad legal de gananciales. Procrearon dos niñas, las cuales han mantenido su hogar en Miami, Florida.

El 2 de junio de 1999, el señor David Efrón (en adelante, Sr. Efrón) presentó una petición en la Corte de Circuito del Undécimo Circuito Judicial para el Condado de Miami-Dade, Florida (en adelante, Tribunal de Florida). Mediante la misma solicitó la custodia de las niñas habidas en su matrimonio con la señora Madeleine Candelario Del Moral (en adelante, Sra. Candelario) y otros remedios relacionados con el bienestar de las menores. La Sra. Candelario contestó la petición de custodia y solicitó la disolución del vínculo matrimonial, así como la distribución de los bienes maritales. Paralelamente, el 22 de junio de 1999 la Sra. Candelario interpuso ante el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI) demanda de divorcio en contra de su esposo, Sr. Efrón.1

Luego de un tortuoso trámite procesal en cuanto a la jurisdicción de ambos foros para atender los reclamos de las partes, el 3 de mayo de 2001, el TPI decretó roto y disuelto el vínculo matrimonial. En cuanto a los remedios provisionales solicitados por la Sra. Candelario, en esa misma fecha, y por separado, el TPI también emitió resolución disponiendo y ordenando, en lo aquí pertinente lo siguiente:

  1. Se fija la cantidad de $50,000.00 mensuales en concepto [de] disfrute de bienes y suma líquida que le permita alimentarse; la que pagará el demandado Efrón a la demandante Candelario. Esta partida se desglosa de la siguiente manera:

    a)Suma líquida adicional: $30,000.00;

    b)más el disfrute y administración de los bienes que tiene la demandante Candelario en Florida, EE.UU.; y

    c)el “alimony” que recibe por orden del Tribunal de la Florida, EE.UU..

  2. Se concede a la demandante Candelario la cantidad de $50,000, en concepto de “litis expensas” por los procedimientos en nuestra jurisdicción exclusivamente; que asimismo pagará el demandado a la demandante. Se incluyen en esta partida: los honorarios de las abogadas, del perito C.P.A., la transcriptora y otros gastos. No incluye los $20,000 que el demandado ya le había adelantado a la demandante.

    [...] (énfasis original)

    Razonó el TPI que en vista de que el monto de los bienes gananciales “fluctúan entre un “conservador” $2.0 millones, estimado por el perito del demandado Efrón; y hasta $45.0 millones, estimado en un último esfuerzo, por el perito de la demandante Candelario,”2

    esta última tenía derecho a co-administrar parte de los bienes gananciales y disfrutar de una suma líquida que le permitiera alimentarse, para lo cual no tenía que probar necesidad económica.3 Nada se dispuso en cuanto a la división de los bienes gananciales.4

    En cumplimiento con la resolución, el Sr. Efrón envió a la Sra. Candelario un cheque por la cantidad de $80,000; suma compuesta por los $50,000 en concepto de litis expensas y $30,000 por concepto de suma líquida adicional.5

    El 13 de junio de 2001, la Sra. Candelario solicitó que el pago de $50,000 mensuales por concepto de disfrute de bienes fuera retroactivo a la fecha de la radicación de la demanda de divorcio. También, radicó una moción para que se encontrara al Sr. Efrón incurso en desacato por no haber satisfecho las sumas impuestas mediante la resolución de 3 de mayo de 2001.

    Entretanto, ante la solicitud del Sr. Efrón a los efectos de que el foro más adecuado para decretar la distribución de bienes maritales era Puerto Rico, el 26 de agosto de 2002 el Tribunal de Florida emitió orden concediendo el traslado del caso a nuestra jurisdicción sujeto a ciertas condiciones, entre las cuales se requirió que el Sr. Efrón pagara a la Sra. Candelario la suma de $750,000 como distribución provisional de la masa en comunidad, reconociéndole a éste su derecho a reclamar el correspondiente crédito al finalizar el pleito sobre liquidación.

    Así las cosas, el 5 de noviembre de 2002 el TPI declaró no ha lugar la solicitud de desacato presentada por la Sra. Candelario y resolvió que el pago de $50,000 mensuales por concepto de disfrute de bienes constituyó un remedio provisional concedido por el TPI mediante su resolución de 3 de mayo de 2001, el cual cesó cuando la sentencia de divorcio advino final y firme, por lo que el Sr. Efrón no tenía obligación de efectuar el pago. Aclaró, que toda vez que la reclamación de la Sra. Candelario no era una de alimentos, sino una reclamación para el disfrute de bienes gananciales bajo el Artículo 100 del Código Civil, y que no se dispuso una fecha distinta, la obligación de pago era efectiva al momento en que se firmó la resolución. No conforme, la Sra. Candelario presentó ante este Foro recurso de certiorari (KLCE200201342).6 El 20 de mayo de 2003, este Tribunal7 emitió sentencia. Mediante la misma, se revocó la resolución emitida por el TPI y se ordenó la devolución del caso a dicho foro para que resolviera la petición de la Sra.

    Candelario en armonía con lo allí establecido.8

    Devuelto el caso al TPI, la Sra. Candelario solicitó que se le diera cumplimiento a la sentencia emitida el 20 de mayo de 2003 por el entonces denominado Tribunal de Circuito de Apelaciones, hoy Tribunal de Apelaciones. A esos efectos, solicitó que se ordenara el pago retroactivo de la suma de $50,000 mensuales por concepto de disfrute de bienes, más los intereses acumulados, desde la fecha de la interposición de la demanda -22 de junio de 1999- hasta el 4 de junio de 2001, fecha en que el decreto de divorcio advino final y firme. En oposición, el Sr. Efrón...

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