Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Febrero de 2006, número de resolución KLRA0400882

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0400882
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2006

LEXTCA20060222-11 Hormigonera Chaparro Inc. v. Junta de Planificación

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

HORMIGONERA CHAPARRO, INC. ING. SANTIAGO VARELA Parte Recurrente V. JUNTA DE PLANIFICACIÓN Agencia Recurrida SR. NELSON GUTIÉRREZ e ING. LUIS BAIGES CHAPEL Parte Proponente-Recurrida KLRA0400882 REVISION ADMINISTRATIVA Procedente de la Junta de Planificación Caso Núm: 2001-02-0282-JPU

Panel integrado por su Presidenta, la Jueza Bajandas Vélez, el Juez Aponte Hernández y el Juez González Vargas

Aponte Hernández, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de febrero de 2006.

La recurrente, Hormigonera Chaparro, Inc., nos solicita que revoquemos la resolución emitida el 30 de agosto de 2004 por la Junta de Planificación de Puerto Rico. Mediante la misma, dicho foro administrativo autorizó la Consulta Número 2001-02-0282-JPU para la ubicación de un proyecto de carácter industrial en el Barrio Llamadas del Municipio de Isabela, consistente de una fábrica de bloques y una posterior enmienda para darle continuidad al uso del silo de cemento existente.

Posteriormente, interpuso Moción Solicitando Orden en Auxilio de Jurisdicción, solicitando la

paralización de los efectos del permiso de uso número 04PU9-00000-05903 expedido por la Administración de Reglamentos y Permisos para la operación de la cantera y hormigonera Gutiérrez, hasta tanto este Tribunal resolviera el recurso de revisión judicial.

Por los fundamentos que expondremos, se confirma la resolución recurrida y se declara no ha lugar la moción en auxilio de jurisdicción.

I

El 25 de abril de 2001, por conducto del ingeniero Luis Baigés Chapel (en adelante, Ing. Baigés o parte proponente), el señor Nelson Gutiérrez sometió a la consideración de la Junta de Planificación de Puerto Rico (en adelante, Junta) una consulta de ubicación de carácter industrial, consistente de una fábrica de bloques. El proyecto se llevaría a cabo en un predio de terreno de 5 cuerdas que forma parte de una finca con cabida de 75 cuerdas, donde actualmente opera una cantera y una hormigonera propiedad del señor Nelson Gutiérrez. Los terrenos objeto de la consulta están comprendidos dentro de un área no zonificada. Así se desprende del Mapa de Zonificación núm. 008-000 del Municipio de Isabela, según enmendado el 22 de enero de 1997 y con vigencia del 3 de agosto de 1997. El área es una con parámetros industriales donde operan, con los correspondientes permisos, los siguientes usos: la cantera y hormigonera, dos talleres de mecánica y una gasolinera.

Luego de publicar el aviso correspondiente, la Junta celebró vista pública el 20 de agosto de 2002. Mediante documento con fecha de 29 de agosto de 2002, Hormigonera Chaparro, Inc. (en adelante, Hormigonera Chaparro) solicitó intervención en el proceso y la notificación de los documentos correspondientes a la consulta. La Junta aceptó la intervención el 11 de septiembre de 2002 y ordenó la notificación de los documentos.

Previo a que se tomara una determinación sobre el proyecto propuesto, el 18 de julio de 2003 el Ing.

Baigés sometió una solicitud de enmienda a la consulta para darle continuidad al uso de un silo de cemento existente, de manera que se pudiera transferir el cemento para mezclarlo con agregados en un camión ligadora para producir hormigón premezclado. Indicó que esa operación no requería construcción alguna, pues todo el trabajo se realizaría en la parte inferior del silo de cemento existente. El 10 de septiembre de 2003, la Junta acordó acoger la enmienda y dejó en suspenso la consulta para que la parte proponente sometiera los documentos necesarios para la celebración de la vista pública. Entre éstos, el Ing. Baigés sometió una solicitud de enmienda al documento ambiental DN-91-1161(ARPE).

Entretanto, Hormigonera Chaparro alegó no haber sido notificada de la enmienda. Solicitó su notificación, así como la preparación de una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), alegando que el formulario ambiental sometido por el proponente no incluyó el impacto ambiental acumulativo de las operaciones existentes en el predio objeto de la consulta, tales como, la extracción de material de corteza terrestre, una cantera y una hormigonera. Mediante resolución de 9 de diciembre de 2003, la Junta ordenó al proponente notificar la enmienda del proyecto propuesto y declaró no ha lugar la solicitud para que el Ing. Baigés sometiera la DIA.

La vista pública para la enmienda a la consulta se celebró el 6 de abril de 2004. Durante el proceso se informó para récord los comentarios que emitieron las agencias que participaron. Dichos comentarios fueron recogidos en la determinación de hechos número 17. En el inciso “h” de la indicada determinación se expresó:1

La Junta de Calidad Ambiental

i.

En su carta del 17 de julio de 2002 indicó:

La Junta de Calidad Ambiental ha analizado el documento ambiental sometido para el proyecto de referencia. El mismo consiste en el establecimiento de una bloquera en un predio de terreno de 5 cuerdas dentro de una finca de 75 cuerdas donde actualmente se opera la Cantera del Sr. Nelson Gutiérrez y una hormigonera.

El documento ambiental sometido indica que la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE) había sometido previamente un documento ambiental para evaluar los impactos asociados a la Cantera Nelson Gutiérrez. El mismo corresponde a la codificación DN-91-1161 (ARPE) ENMIENDA. Este fue debidamente evaluado y nuestros comentarios emitidos mediante carta fechada 29 de octubre de 1991. Entendemos que el mecanismo adecuado para evaluar el proyecto propuesto (establecimiento de bloquera) es mediante una enmienda al documento ambiental original. Dicha enmienda deberá evaluar el impacto acumulativo de la acción propuesta en conjunto con las actividades aprobadas previamente. Además deberá incluir como anejo copia del documento ambiental original. (Negrillas nuestras.) ii. El 28 de febrero de 2003, por conducto de la Sra. Iris C. Cuadrado Gómez, Directora de Área de Asesoramiento Científico indicó, entre otras cosas, que se reiteraba en los señalamientos y recomendaciones hechos en la carta del 17 de julio de 2002 y que el documento sometido para la instalación de la bloquera, codificado como DN 02-0983(JP) cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento de la J.C.A. para el Proceso de Presentación, Evaluación y Trámite de Documentos Ambientales, para ser considerado como una Determinación de Impacto Ambiental No Significativo.

Tan pronto recibamos la información solicitada, completaremos nuestra evaluación y emitiremos nuestros comentarios.

iii. Mediante carta del 14 de julio de 2003, indicó entre otras cosas que:

  1. Mediante la Resolución R-03-15-1 del 28 de mayo de 2003 la J.C.A. resolvió declarar no ha lugar la moción titulada “Solicitud de Preparación de Declaración de Impacto Ambiental Preliminar”.

  2. Que la Junta ha cumplido con el Artículo 4(c) de la Ley sobre Política Pública Ambiental, Ley Núm. 9 del 18 de junio de 1970, según enmendada.

El 30 de agosto de 2004 la Junta autorizó la Consulta Número 2001-02-0282-JPU para la ubicación de un proyecto de carácter industrial en el Barrio Llamadas del Municipio de Isabela, consistente de una fábrica de bloques y la enmienda para darle continuidad al uso del silo de cemento existente. En su resolución, la Junta hizo constar las entidades gubernamentales que endosaron o se manifestaron en torno al proyecto y la oposición por parte de Hormigonera Chaparro. La resolución fue archivada en autos y notificada el 29 de septiembre de 2004.

Inconforme, oportunamente, Hormigonera Chaparro, Inc. acude ante nos señalando que:

Erró la Junta de Planificación al aprobar un proyecto industrial de múltiples actividades mediante una determinación de impacto ambiental no significativo sin tomar en consideración el impacto ambiental de dichas actividades en conjunto y el impacto ambiental de otros proyectos en el sector.

Erró la Junta de Planificación al iniciar en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR