Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Febrero de 2006, número de resolución KLAN0501639

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0501639
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2006

LEXTCA20060223-04 Jiménez Quiñones v. Caldas Pagán

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

PEDRO JIMÉNEZ QUIÑONES Apelado vs. RAMÓN O. CALDAS PAGÁN, BRENDA FONT Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Apelantes
KLAN0501639
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Civil Núm.: I1CI200500076 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova y los jueces Córdova Arone y Soler Aquino.

López Vilanova, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de febrero de 2006.

Ramón Caldas Pagán, Brenda Font y la Sociedad de Bienes Ganancialas compuesta por ambos recurren de la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez, que le ordenó a pagarle al aquí apelado Pedro Jiménez Quiñones, la suma de doce mil novecientos veintidós dólares con cincuenta centavos ($12,922.50) por concepto de una deuda no satisfecha; dos mil trescientos noventa y dos dólares ($2,392.00) en intereses; y mil dólares ($1,000.00) en honorarios de abogado. Alegan, en esencia, que erró el foro recurrido al imponerles el pago de intereses y niegan haber incurrido en temeridad.

Con el beneficio de la comparecencia del apelado, resolvemos.

I.

En enero de 2005 el Sr.

Jiménez Quiñones presentó una acción civil en cobro de dinero contra los aquí apelantes.1

Alegó que éstos le adeudaban la cantidad de doce mil novecientos veintidós dólares con cincuenta centavos ($12,922.50) por concepto de un trabajo de peritaje que realizó para ellos.2

Alegó además que los apelantes habían sido temerarios, ya que todas las gestiones extrajudiciales que se habían realizado para cobrar la referida deuda habían sido infructuosas. Solicitó al tribunal que condenara a los apelantes al pago de dicha suma más siete mil setecientos cincuenta y tres dólares con cincuenta centavos ($7,753.50) por concepto de intereses legales por mora, acumulados a razón de 12%. Solicitó además que se les impusiera el pago de cuatro mil dólares ($4,000.00) por concepto de honorarios de abogados.

Los apelantes contestaron la demanda aceptando que adeudaban al Sr. Jiménez Quiñones la suma de doce mil novecientos veintidós dólares con cincuenta centavos ($12,922.50).3 Sin embargo, solicitaron que se declarara No Ha Lugar la demanda. En la alternativa, solicitaron que se les ordenara el pago de la deuda sin intereses, costas y honorarios de abogados y/o aceptara que la referida suma fuera consignada en el tribunal.

Evaluado el expediente y las posiciones de las partes el Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia.4 Ordenó a los aquí apelantes pagar la cantidad de doce mil novecientos veintidós dólares con cincuenta centavos ($12,922.50) por concepto de servicios prestados no pagados; dos mil trescientos noventa y dos dólares ($2,392.00) por concepto de intereses acumulados a razón de un 6%, al amparo de lo establecido en el Artículo 1649 del Código Civil, 31 L.P.R.A. § 4591, y computados a partir de la presentación de la demanda; y mil dólares ($1,000.00) para honorarios de abogados.

De esta determinación recurren los apelantes. Sostienen que erró el foro recurrido al imponer el pago de intereses al amparo del Artículo 1649 del Código Civil, ante, pero no aducen razón alguna por la cual no deba imponérseles el pago de intereses. Alegan que “si es de aplicación el referido Artículo 1649”, la cantidad de $2,392.00 es incorrecta. También cuestionan la imposición de honorarios de abogados.

Examinamos su reclamo a la...

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