Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Febrero de 2006, número de resolución KLRA200500467

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200500467
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2006

LEXTCA20060224-03 Cuevas Hernández v. Cuerpo de Bomberos de P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN, PANEL VI

EN FUNCIONES COMO PANEL GENERAL

TOMMY LEE CUEVAS HERNÁNDEZ JOSÉ CARLOS COLLAZO SOLIS
RECURRENTES
v.
CUERPO DE BOMBEROS DE PR
RECURRIDOS
KLRA200500467
REVISIÓN ADMINISTRATIVA CASO NÚM. DS-04-06-1544

Panel integrado por su presidente, el Juez Urgell Cuebas y los jueces Gierbolini y Rodríguez Muñiz

Rodríguez Muñiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de febrero de 2006.

Comparecen ante nos Tommy Lee Cuevas Hernández y José Collazo Solís (los Recurrentes), mediante recurso de revisión presentado el 8 de julio de 2005. En su recurso nos solicitan la revocación de la Resolución emitida el 10 de junio de 2005, notificada en esa misma fecha, por la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público (CASARH). Mediante dicho dictamen, la Comisión desestimó, con perjuicio, la apelación presentada por los Recurrentes.

A continuación expondremos el trasfondo fáctico y procesal del caso.

I.

El 17 de julio de 2004, los Recurrentes presentaron apelación ante la Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal (JASAP).1 En la misma, alegaron que desde el 1ro de julio de 1995 se desempeñaban como Bomberos en el Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico. Que a partir del 1ro de febrero de 1996, se les asignaron las funciones del puesto de Sargento. Alegadamente, en noviembre de 2002, el Cuerpo de Bomberos les relevó de realizar dichas funciones de forma arbitraria ya que no se les informó justa causa para tal determinación. Los Recurrentes reclamaron los salarios percibidos por concepto de diferencial en sueldo por haber ejercido las funciones de Sargento, los cuales ascendían a la cantidad de catorce mil cuatrocientos dólares ($14,400) en cada caso. De otra parte, éstos solicitaron que se les restituyera en las funciones de Sargento y se les nombrara en propiedad en dicho puesto.

El 12 de agosto de 2004, el Cuerpo de Bomberos presentó “Contestación A La Apelación Y Solicitud De Desestimación” ante JASAP. En lo pertinente, la aludida agencia señaló que los Recurrentes aceptaron que habían dejado de ejercer las funciones de Sargento desde noviembre de 2002, sin embargo, no fue hasta el año 2004 que recurrieron a JASAP.

Por lo que, la apelación se presentó fuera del término de treinta (30) días que establecía el Artículo 1.2, inciso (a), del Reglamento Procesal Núm. 5370 de JASAP. 2 Siendo ello así, la agencia no tenía jurisdicción para entrar en los méritos del caso. El Cuerpo de Bomberos añadió que en este caso aplicaba la doctrina de incuria puesto que los Recurrentes no habían presentado su reclamación con prontitud.

Por otro lado, el Cuerpo de Bomberos señaló que la agencia con jurisdicción para atender la reclamación de los Recurrentes era la Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público y no JASAP. El 7 de marzo de 2003, se suscribió un Convenio Colectivo, en el cual se reconoció al

Sindicato de Bomberos Unidos de Puerto Rico como el representante exclusivo de todos los empleados comprendidos en la unidad apropiada, incluyendo a los bomberos.3 El Artículo XI del Convenio Colectivo establecía el procedimiento de quejas y agravios mediante el cual un empleado o la unión podía reclamar cualquier derecho. En

particular, la Sección 3.1 del Artículo XI establecía que todos los miembros de la unidad apropiada, incluyendo a los no afiliados, estaban obligados a utilizar este procedimiento. Además, el Convenio Colectivo disponía que de las partes no poder solucionar la controversia mediante el procedimiento de quejas y agravios podían recurrir a la Comisión de Relaciones del Servicio Público dentro de un término establecido.

El 16 de agosto de 2004, los Recurrentes presentaron “Oposición A Solicitud De Desestimación” en la que señalaron que el Cuerpo de Bomberos nunca les notificó por escrito su determinación en cuanto a sus reclamaciones. Añadieron, que les mantuvieron ejerciendo las funciones de Sargento de forma abusiva y caprichosa y bajo engaño. Que hasta el momento de presentar la apelación dicha agencia les hizo creer que se les concedería los rangos de Sargento solicitados. Por consiguiente, como el Cuerpo de Bomberos

no había resuelto ni notificado por escrito su decisión, el término para recurrir no había comenzado a discurrir. Alegadamente, el Cuerpo de Bomberos no les advirtió sobre su derecho a apelar tal decisión.

El 10 de junio de 2005, notificada en esa misma fecha, CASARH emitió Resolución en la que declaró “ha lugar” la solicitud de desestimación presentada por el Cuerpo de Bomberos. CASARH concluyó que la apelación había sido presentada con extrema tardanza por lo que procedía su archivo, con perjuicio, por incuria.

Según CASARH, los Recurrentes habían advenido en conocimiento de la decisión de retirarles las funciones de Sargento desde el año 2002 y no fue hasta el 17 de junio de 2004 en que presentaron la apelación. CASARH concluyó, además, que los Recurrentes estaban excluidos de las disposiciones de la Ley Núm. 184, de 3 de agosto de 2004, según enmendada, debido a que eran empleados cobijados bajo la Ley de Sindicación de Empleados Públicos, Ley Núm. 45 de 25 de febrero de 1998. Por...

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