Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Febrero de 2006, número de resolución KLAN0501547

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0501547
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2006

LEXTCA20060224-06 Díaz López v. Dros

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

ANA ROSA DIAZ LOPEZ Demandante Apelante v. VIOLETA DROS, ET ALS. Demandados Apelados KLAN0501547 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan KDP-2004-1927 Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente Juez Ortiz Carrión, la Jueza Varona Méndez y el Juez Piñero González

Ortiz Carrión, Juez Ponente

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 24 de febrero de 2006.

Ana Rosa Díaz López apela una Sentencia en la cual el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, le desestimó su demanda al aplicar la doctrina de cosa juzgada. En su recurso, Díaz plantea que el tribunal apelado erró al aplicar la doctrina de cosa juzgada en este caso. Antes de dilucidar este señalamiento, hacemos un resumen del trámite procesal y fáctico en que se suscita la controversia.

-I-

El 14 de noviembre de 2002, Díaz presentó ante el TPI una demanda jurada contra Violeta Dros, Gamalier Samprit y Joaquín Del Hoyo, quienes hacen negocio como Garaje Gamalier, al amparo del Artículo 28 de la Ley de la Administración de Reglamentos y Permisos, según enmendada, 23 LPRA §72. La

demandante alegó que en la propiedad inmediatamente colindante con su residencia, perteneciente a la Sra.

Dros, los codemandados Samprit y Del Hoyo operan un taller de mecánica pesada, proscrito por la Zonificación aplicable a esa área; que el taller posee un permiso de uso para mecánica liviana exclusivamente. Alegó que los demandados operan un taller en violación al permiso y a la Reglamentación existente, y solicitó que se revoque el permiso, se ordene el cierre del negocio, “y tome cualquier acción que en derecho proceda”.

El 4 de febrero de 2003 se celebró una vista evidenciaria, y el 23 de mayo de 2003 el TPI dictó Sentencia en la cual ordenó la revocación del permiso de uso y el cierre del negocio, y consignó que “en su testimonio la demandante declaró sobre sus graves daños emocionales, sobre cómo los demandados y sus empleados se burlaban de sus quejas y agravios, que se sentía agobiada por la intensidad y frecuencia de sonidos y olores intolerables y abrumada por la irritación y la desesperación. Su declaración en corte estableció claramente la existencia de un estorbo que afecta el cómodo goce de la vida, de sus bienes y el disfrute de su propiedad y su derecho a recobrar daños por las perturbaciones sufridas.”

Concluyó que aunque la demandante presentó su reclamación al amparo del artículo 28 de la Ley de ARPE, bajo el artículo 277 del Código de Enjuiciamiento Civil es posible solicitar el cese de la perturbación mediante injunction, además de compensación por los daños y perjuicios sufridos.

Resolvió quela parte demandante demostró claramente la existencia de un estorbo, el incumplimiento del acuerdo ante ARPE por los demandados y sus daños y angustias mentales...

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