Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2006, número de resolución KLAN051511

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN051511
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2006

LEXTCA20060227-17 Dept. de la Famiolia v. Morales García

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE FAJARDO

DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA DEMANDANTE-APELADO v. GRISELL MORALES GARCIA DEMANDADO-APELANTE
KLAN051511
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo CASO NUM. NSRF2004-0938

Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, la Jueza Cotto Vives y el Juez Aponte Jiménez

Aponte Jiménez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2006.

Nos solicita la apelante, Grisell Morales García (en adelante, “apelante”), que revoquemos la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo (“TPI”). Dicho foro determinó que la remoción de sus hijos menores T. y J. de apellidos P.M. a un hogar se hizo conforme a derecho.

Por los fundamentos que discutimos a continuación, confirmamos la sentencia apelada.

Los hechos son los siguientes. La Sra. Grisell Morales ha estado bajo la atención y supervisión del Departamento de la Familia (“Departamento”) desde el primero (1) de mayo

de 2001. En esa ocasión fue referida por sospecha de maltrato físico hacia su hija menor T.P.M. de sólo un año de edad. Ésta presentaba señales de maltrato tales como hematomas en el rostro; hinchazón de ambos ojos; cortaduras en la parte inferior de los párpados; pómulo izquierdo caído y el derecho morado. Además, mordida en la parte superior del brazo izquierdo y en la espalda; y fracturas en ambas piernas y cabeza.

La trabajadora social del Departamento, luego de realizar la investigación, corroboró el maltrato. La menor fue removida de su hogar biológico al amparo de la Ley 342 de 16 de diciembre de 1999, conocida como “Ley para el Amparo de Menores en el Siglo XXI”.1

El 2 de mayo de 2001 la apelante, en unión con el padre de la menor, fueron privados de la custodia provisional. Oportunamente se celebró vista de ratificación. Se otorgó la custodia legal provisional de la menor al Departamento. A los padres se les diseñó un Plan de Servicios dirigido a rehabilitarlos. Se obtuvieron resultados positivos con la apelante. La menor regresó bajo la custodia legal de ella. Por su parte, el padre renunció voluntariamente a la patria potestad. Luego de finalizar tres meses de seguimiento, la trabajadora social, cerró el caso.

No obstante, el 27 de enero de 2004 el Programa de Emergencia Social (PES) del Departamento recibió un referido de sospecha de abuso sexual hacia la menor T.P.M. Ésta contaba con tres años de edad. Se alegó que le introducían lápices en el área de la vagina y tenía el área irritada. Ante tal situación, la trabajadora social de PES realizó una investigación. De la misma surgió que la menor había identificado a la antigua madre de crianza, la Sra. Linda Huertas, como la alegada agresora.

La trabajadora social llevó a los menores T.P.M. y J.P.M. a evaluación médica.

Allí la menor fue evaluada por una ginecóloga. Ésta encontró que efectivamente tenía irritación en dicha área pero que no había laceración.

El 13 de febrero de 2004 se asignó el caso a otra trabajadora social. Ésta refirió a la menor al Centro Integrado de Niños y Niñas (C.I.N.N.). Se trata de un lugar especializado en casos de abuso sexual en menores...

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