Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2006, número de resolución KLRX0500058
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRX0500058 |
Tipo de recurso | Recursos extraordinarios |
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2006 |
LEXTCA20060228-122 Rosario Mercado v. Oquendo Marpica
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
PANEL XV
RAFAEL ROSARIO MERCADO Peticionaria V. OQUENDO MALPICA, SUPERINTENDENTE, ANEXO 352, INSTITUCIÓN PENAL DE RIO PIEDRAS Recurrida | KLRX0500058 | RECURSO EXTRAORDINARIO procedente de la Administración de Corrección |
Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, y los Jueces Coll Martí y el Juez Soler Aquino.
Soler Aquino, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2006.
El recurrente ha radicado una acción de Mandamus, en la cual nos solicita que ordenemos a la Administración de Corrección a ubicarle en la Institución Anexo 352 de Río Piedras, por cuestiones de seguridad.
La parte recurrida ha solicitado la desestimación del recurso, alegando que el peticionario no agotó los remedios administrativos disponibles.
Acogemos este recurso como una revisión administrativa, ya que no cumple con los requisitos de un Mandamus. Este es un recurso extraordinario, altamente privilegiado, que no procede en
casos como éste, donde existe un remedio administrativo disponible. Guadalupe Pérez v. Saldaña Presidente, 133 D.P.R. 42, 32 L.P.R.A. sec. 3423.
La doctrina de agotamiento de remedios administrativos es una norma de autolimitación judicial de carácter fundamentalmente práctico. Los tribunales se abstienen de revisar la actuación de una agencia hasta tanto la persona afectada no agote todos los remedios administrativos disponibles, de forma tal que la decisión de la agencia refleje la posición final de la entidad estatal.
El propósito de esta doctrina es determinar la etapa en la cual el litigante puede recurrir a los tribunales, evitando así una intervención innecesaria y a destiempo que interfiera con el cauce y desenlace normal del proceso administrativo. Oficina de la Procuradora del Paciente v. Aseguradora MCS, 2004 J.T.S. 160.
Esta doctrina está basada en los siguientes fundamentos: 1. que la agencia concernida antes de la intervención judicial pueda desarrollar un historial completo del asunto ante su consideración, 2. que la agencia pueda utilizar el conocimiento especializado de sus funcionarios para adoptar las medidas correspondientes de conformidad con la política pública formulada por la entidad y 3. que la agencia pueda aplicar uniformemente sus poderes para poner en vigor las leyes, rectificar oportunamente sus errores...
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