Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2006, número de resolución KLAN0600098

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0600098
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2006

LEXTCA20060228-81 Pérez Hernández v. ELA

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION DE JUDICIAL DE ARECIBO

WILFREDO PÉREZ HERNÁNDEZ Apelado v. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Apelante
KLAN0600098
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Sobre: Impugnación de Confiscación Civil Núm.: CAC2004-1467

Panel especial integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, el Juez Miranda de Hostos y la Jueza Pabón Charneco.

Pabón Charneco, Jueza Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2006.

Comparece ante nos el Procurador General, en representación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en adelante, el Estado, solicitando la revisión de una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo. Mediante dicho dictamen, el tribunal a quo declaró Con Lugar la demanda incoada por Wilfredo Pérez Hernández, en adelante, el apelado.

Por las razones que se esbozan a continuación, se confirma la Sentencia apelada.

I

Conforme surge del recurso ante nuestra consideración, la controversia del caso de autos se origina con la confiscación de un vehículo de motor Mitsubishi, Eclipse del 1998, serie número

4A3AK34Y3WE05222, registrado a nombre de Freddy´s Auto Sales. El mismo fue comprado en una subasta en el Estado de la Florida, Estados Unidos de América. El vehículo en controversia fue ocupado por la Policía de Puerto Rico el 4 de febrero de 2004, alegándose que dicho vehículo tenía los números de identificación removidos, alterados, desfigurados o destruídos.

Así las cosas, el 5 de marzo de 2004, el apelado interpuso demanda contra el Estado en la cual impugnó la confiscación del vehículo de motor. Surge de dicho escrito que el apelado alegó que el vehículo de motor no había sido utilizado en la comisión de delito alguno y que la ocupación y confiscación del mismo había sido realizada de forma contraria a la ley.

Trabada la controversia entre las partes, y luego de ciertos trámites procesales, el apelado interpuso escrito intitulado “Solicitud de Sentencia Sumaria”. En el mismo, alegó:

“...

3. Que el vehículo que fue ocupado en la confiscación realizada no es producto de actividades ilegales, toda vez que es parte y producto de su negocio dedicado a la compra y venta de vehículos usados e importados conocido como “Freddy´s Auto Sales” actividad comercial legal del demandante (apelado) y de la cual devenga sus ingresos por éste ser su trabajo en el referido negocio.

4. Que con fecha del 25 de febrero de 2004, la parte demandante (apelada) fue notificada mediante carta fechada el 23 de febrero de 2004, en virtud de la cual la Honorable Anabelle Rodríguez, Secretaria de Justicia le notifica que el vehículo precedentemente descrito fue confiscado el día 4 de febrero de 2004, indicando que dicha confiscación según se alega, a la fecha de la confiscación, el referido vehículo supuestamente tenía los números de identificación, removido(s), alterado(s), desfigurado(s) o destruido(s).

5. Que no procede la confiscación de este vehículo de motor por cuanto el mismo no fue utilizado en la comisión de delito alguno.

6....

7. Que el procedimiento criminal en el caso de autos fue culminado en su etapa inicial determinándose no causa probable para juicio en la vista de determinación de causa para arresto por la Honorable juez Mercedes Perguero, en el Tribunal Municipal de Quebradillas. En adición dicho dictamen no fue apelado no llevado en alzada por la Policía de Puerto Rico, ni por el Ministerio Público, por lo que debe concluirse que no hay controversia alguna sobre los hechos.

...” (Énfasis en el original.)

Véase, Anejo XV del Apéndice.

El Estado interpuso debida oposición. Expresó el Estado:

“...

2. Nos oponemos a la referida Moción ya que la controversia es el propio vehículo que esta (sic) en violación a la Ley 8 de Propiedad Vehicular, por tener piezas que no se pueden identificar y se desconoce la procedencia.

3. Una determinación de No Causa por violación a la Ley 8 de Propiedad Vehicular no es impedimento colateral ni cosa juzgada que evite la continuación de los procedimientos por la vía civil ya que la confiscación civil es “in rem”, va contra la cosa. A tales efectos se tendría que dilucidar la controversia sobre los hechos en el procedimiento civil de impugnación de confiscación, mediante la celebración de una vista a esos efectos.”

Véase, Anejo XVI del Apéndice.

El 7 de octubre de 2005, el foro de instancia celebró una vista. A su vez, el 24 de octubre de 2005, notificada el 29 de noviembre de 2005 el Tribunal de Primera Instancia emitió la Sentencia apelada. En consecuencia, el tribunal a quo declaró Con Lugar la demanda instada. Ordenó, inter alia, la devolución del vehículo en controversia o, en su defecto, su precio de tasación.

Insatisfecho con el dictamen emitido, el Estado presentó debida reconsideración la cual no fue acogida por el Tribunal de Primera Instancia.

Inconforme, el Estado acude ante nos. Con la comparecencia del apelado, procedemos a resolver.

II

En su escrito, el Estado plantea que incidió el Tribunal de Primera Instancia al declarar Con Lugar la demanda sobre impugnación de confiscación y ordenar la devolución del vehículo cuando es un hecho incontrovertido que el mismo tiene el número de guardalodos derecho ilegible y el izquierdo sin número de identificación; y al decretar que al Estado darle entrada a la Isla al referido vehículo con las deficiencias señaladas, condonó las mismas impidiendo así que pudiera ser confiscado.

III

La confiscación es el acto de ocupación que lleva a cabo el Estado de todo derecho de propiedad sobre cualesquiera bienes que hayan sido utilizados en relación con la comisión de ciertos delitos. Suárez v. E.L.A., res. el 28 de mayo de 2004, 2004 T.S.P.R.

84; Del Toro Lugo v. E.L.A., 136 D.P.R. 973, 980-981 (1994). El mismo constituye una medida encaminada a disuadir al delincuente que, ante el riesgo de perder su propiedad, pueda quedar persuadido de limitar su actividad delictiva o no le resulta tan fácil su realización. Coop. Seg. Múltiples v. E.L.A., res. el 20 de marzo de 2003, 2003 T.S.P.R. 40.

La facultad del Estado de apropiarse de bienes relacionados con la actividad delictiva puede concretarse como parte del proceso criminal que se lleva en contra del propietario o poseedor de la propiedad confiscada así como también por medio de una acción civil contra la cosa u objeto mismo. Del Toro Lugo v. E.L.A., a la pág.

981.

El Tribunal Supremo ha aclarado que la primera se conoce como confiscación criminal, la cual se realiza como parte de la acción in personam contra un imputado en un caso criminal y se impone la confiscación como una pena adicional. Id., a las págs. 981-982. La confiscación criminal forma parte integral del procedimiento penal contra el propietario de la cosa a ser incautada, y la convicción de éste es, precisamente, el fundamento que origina la confiscación. Id., a la pág.

982.

La confiscación civil, por su parte, es una acción in rem, en la cual se imputa la utilización de la propiedad confiscada en la comisión de un delito. Id. Se trata de una ficción jurídica mediante la cualen cierta medida- se culpa a la propia cosa por su participación...

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