Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2006, número de resolución KLCE0501704

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0501704
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2006

LEXTCA20060228-94 Candelario Martínez v. Dept de la Familia

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

(PANEL X)

MARÍA CANDELARIO MARTÍNEZ JESÚS A. BORRERO MERCADO Recurridos Vs. DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA Peticionario KLCE0501704 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Ponce CASO NÚM.: JEX2004-0178 SOBRE: Adopción

Panel integrado por su presidente Juez Brau Ramírez y los jueces Colón Birriel y Hernández Torres

Hernández Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2006.

Comparece ante nos la parte peticionaria, el Departamento de la Familia, y nos solicita la revisión de una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (Hon. Iván Ayala Cadiz), el 2 de noviembre de 2005, y notificada y archivada copia en autos el 4 de noviembre de 2005. Mediante la referida resolución, el foro a quo señaló vista en su fondo.

Con el beneficio de la comparecencia de todas las partes, procedemos a resolver el presente recurso para determinar sobre la solicitud de adopción del menor I.

R.

I

El 2 de agosto de 2000, a los tres (3) meses de edad, el menor I. R. fue removido de su hogar biológico al amparo de los procedimientos

establecidos en la derogada Ley Núm. 342 del 16 de diciembre de 1999, debido a la negligencia y maltrato físico que sufrió de parte de su madre biológica, la señora Anaxista Rodríguez (Sra.

Rodríguez).

Desde el 6 de marzo de 2001, el menor I. R. fue colocado en el hogar de crianza de los aquí recurridos, mientras se ofrecían servicios a su madre, la Sra. Rodríguez, ya que en ese momento el plan permanente era el regreso del menor al hogar biológico. Sin embargo, la señora Rodríguez no respondió al plan de servicios, por lo que el 21 de marzo de 2003, el Tribunal de Primera Instancia concedió la custodia legal permanente del menor al Departamento. El 17 de mayo de 2004, dicho foro privó a la Sra. Rodríguez de la patria potestad que ejercía sobre el menor I. R. y concedió su tutela al Departamento, con un plan permanente de adopción.

Así las cosas, el 28 de mayo de 2004, se transfiere el caso a la Unidad de Adopción del Departamento, de manera que se diera inicio al proceso de adopción del menor por recursos cualificados por el Departamento.

El 24 de junio de 2004, la Sra. Elsa Ferrer, trabajadora social de la Unidad de Adopción del Departamento, visitó inicialmente el hogar de crianza de los recurridos con el fin de orientarlos sobre el proceso de adopción y los requisitos para ello. La señora Elsa Ferrer les indicó que tenían que cumplimentar la solicitud correspondiente ante la Unidad de Adopción en Mayagüez, para así dar inicio al proceso de supervisión reglamentario.

Durante el mes de agosto de 2004, la Unidad de maltrato Institucional de Mayagüez informó a la Unidad de Adopción que los recurridos estaban bajo investigación, ya que se recibió una querella sobre maltrato. El 7 de septiembre de 2004, la Unidad de Maltrato Institucional informó a la Unidad de Adopción que el referido se fundamenta en maltrato físico, emocional y negligencia hacia el menor I. R. y otros menores que estuvieron en el hogar.

El 21 de octubre de 2004, la trabajadora social de la Unidad de Adopción visitó el hogar de los recurridos y les informó que no estaban autorizados a radicar petición de adopción, dada la situación existente de maltrato.

No obstante, el 23 de diciembre de 2004, los recurridos presentaron una petición de adopción ante el Tribunal de Primera Instancia.

El 8 de marzo de 2005, la señora Ferrer, trabajadora social de la Unidad de Adopción, presentó ante el Tribunal de Primera Instancia una carta explicativa, en la cual expresó que dicha unidad estaba imposibilitada de redactar el informe...

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